Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 16 de enero de 2026.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 314/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 557.216-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que toda persona humana o jurídica que explote una playa de estacionamiento, ya sea pública o privada, dentro del ejido municipal de San Ramón de la Nueva Orán, deberá gestionar y obtener previamente la habilitación municipal correspondiente.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 314/2025, como ORDENANZA N° 2483/2026.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Gral. Martín Miguel de Güemes "Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, B/UCR.
VISTO la necesidad de establecer un marco regulatorio claro, uniforme y actualizado para el funcionamiento de las playas de estacionamiento públicas y privadas, talleres mecánicos y el ordenamiento de los ingresos y egresos de vehículos en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; y
Que resulta responsabilidad del Municipio velar por el correcto uso del espacio público, garantizando la seguridad vial, la tranquilidad de los vecinos y el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal;
Que la proliferación de playas de estacionamiento, tanto públicas como privadas, requiere de normas que regulen su habilitación, funcionamiento, tarifas, seguros, obligaciones y responsabilidades, en resguardo de los derechos de los usuarios y la comunidad;
Que los talleres mecánicos cumplen una función esencial en la economía local, pero deben desarrollar sus actividades de manera compatible con la seguridad, la higiene y la tranquilidad urbana, evitando que el ingreso y egreso de vehículos o las pruebas en la vía pública generen riesgos o molestias a los ciudadanos;
Que resulta imprescindible establecer mecanismos de control, fiscalización y sanción que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, dotando a la autoridad de aplicación de las herramientas necesarias para un control efectivo;
Que el objetivo último de la presente normativa es armonizar los intereses de los titulares de playas de estacionamiento y talleres mecánicos con los derechos de los ciudadanos a la seguridad, la movilidad y la convivencia en el espacio urbano;
ART. 1°: Toda persona humana o jurídica que explote una playa de estacionamiento, ya sea pública o privada, dentro del ejido municipal de San Ramón de la Nueva Orán, deberá gestionar y obtener previamente la habilitación municipal correspondiente.
ART. 2°: Para acceder a la habilitación, los interesados deberán presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación: a) Solicitud formal de habilitación. b) Documentación que acredite la titularidad o legítima posesión del inmueble. c) Plano del predio con la distribución de los espacios de estacionamiento, indicando dimensiones, accesos y señalización interna. d) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los riesgos inherentes a la actividad. e) Certificado de cumplimiento de normas de seguridad, higiene y salubridad, expedido por el área competente. f) Comprobante de pago de las tasas municipales correspondientes.
ART. 3°: Las playas de estacionamiento deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Disponer de espacios de estacionamiento demarcados y señalizados conforme a la normativa vigente. b) Contar con accesos y egresos seguros, claramente identificados y diseñados para no entorpecer la vía pública. c) Poseer iluminación adecuada durante todo el horario de funcionamiento. d) Contar con sanitarios en condiciones de higiene y funcionamiento, en número suficiente. e) Exhibir en lugar visible las tarifas vigentes, el horario de funcionamiento, el número de habilitación municipal y las condiciones generales de contratación del servicio.
ART. 4°: Los titulares de playas de estacionamiento serán responsables por la seguridad de los vehículos y de los usuarios dentro del predio, respondiendo por los daños ocasionados por causas imputables al establecimiento.
ART. 5°: Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que contengan materiales peligrosos, explosivos o inflamables, salvo autorización expresa de la autoridad competente, bajo las condiciones de seguridad que ésta determine.
ART. 6°: Las tarifas de estacionamiento deberán exhibirse en cartelería clara y legible. Las tarifas máximas y las categorías del servicio deberán ser determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante. Ninguna modificación podrá realizarse sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.
ART. 7°: Los titulares deberán llevar un registro de ingreso y egreso de vehículos, en formato físico o digital, que deberá conservarse por un plazo mínimo de dos (2) años y estar disponible para la inspección municipal.
ART. 8°: Los talleres mecánicos deberán organizar el ingreso y egreso de vehículos de manera que no se obstruya la vía pública ni se comprometa la seguridad peatonal o vehicular.
ART. 9°: Queda prohibida la realización de reparaciones, pruebas de funcionamiento o cualquier otra actividad mecánica en la vía pública que genere ruidos molestos, emanaciones contaminantes u obstrucciones al tránsito.
ART. 10°: Los talleres que requieran realizar pruebas de vehículos en la vía pública deberán contar con autorización municipal específica y ajustarse a las condiciones de seguridad que determine la autoridad de aplicación.
ART. 11°: Los vehículos de emergencia y seguridad (ambulancias, bomberos, policía u otros autorizados) que circulen con balizas y sirenas en cumplimiento de sus funciones gozarán de prioridad de paso y estacionamiento en la vía pública, siempre que dicha prioridad no implique poner en riesgo la seguridad de terceros.
ART. 12°: Las playas de estacionamiento, tanto públicas como privadas, deberán permitir el ingreso y egreso inmediato y gratuito de los vehículos mencionados en el artículo anterior, cuando éstos se encuentren en situación de emergencia.
ART. 13°: Se prohíbe obstruir, demorar o dificultar el paso de vehículos con balizas y sirenas, especialmente en accesos a hospitales, cuarteles de bomberos, comisarías y demás establecimientos de atención de emergencias.
ART. 14°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Dirección de Control Comercial y Bromatología, o el área que en el futuro el Departamento Ejecutivo designe al reglamentar la presente, para asegurar el cumplimiento integral de la norma.
ART. 15°: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades: a) Recibir y tramitar las solicitudes de habilitación. b) Realizar inspecciones periódicas y extraordinarias. c) Intimar a los responsables a subsanar irregularidades. d) Disponer medidas preventivas de seguridad. e) Aplicar sanciones conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
ART. 16°: Las infracciones serán aplicadas por el Cuerpo de Inspectores Municipales y sancionadas conforme a los procedimientos y montos (en UTM) establecidos en el Código Simplificado de Infracciones y Sanciones Municipales (COSIS – Ordenanza 1966/2010), sin perjuicio de las facultades de clausura. Se instruye al Departamento Ejecutivo a tipificar las faltas de esa Ordenanza en el Anexo I del COSIS mediante reglamentación.
ART. 17°: Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza tendrán un plazo de hasta noventa (90) días corridos desde su entrada en vigencia para adecuar sus instalaciones y funcionamiento a las disposiciones establecidas.
ART. 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su promulgación.
ART. 19°: La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación oficial.
ART. 20°: Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente.
