Publicado el 9 septiembre, 2025
Autores: Concejales Carolina Guantay, Mirta Copes, Sabrina Gomila, Carlos Suarez; B/JAVANCEMOS PRO.-
VISTO la situación sin control y sin solución respecto de las tarifas y la pésima calidad de los servicios públicos de electricidad y agua potable que se brindan en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, y la desatención, el desinterés, la falta de control, el ineficiente trabajo del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Salta y su negligencia sostenida en la defensa y protección de los beneficios e intereses de los usuarios oranenses; en resumen, situación que muestra un vacío respecto de la gestión pública provincial de estos servicios; y
CONSIDERANDO:
QUE nuestra Constitución Nacional, nuestra LEY SUPREMA DE LA NACIÓN, establece en su Artículo 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
QUE nuestra Constitución Provincial establece en su Artículo 170: NATURALEZA. LÍMITES. Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
QUE la Constitución de la Provincia establece en su Artículo 79: SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios.
QUE en el marco de su autonomía y de la Constitución Provincial, según establece el Artículo 176: COMPETENCIAS MUNICIPALES. Compete a los Municipios, sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades, incisos: 1) Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera; 3) Establecer por Ordenanzas tasas y tarifas; 6) Prestar los servicios públicos locales por sí o por concesión; 20) La facultad de crear órganos de control y tribunales de faltas de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas; 21) Celebrar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia; 22) Facultar al Intendente a ejecutar las políticas provinciales con recursos de tal origen que le asigne el Gobierno Provincial; 23) Dictar todas las Ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.
QUE la Ley N° 8126 – RÉGIMEN DE MUNICIPALIDADES establece en su Artículo 20: Los Municipios y la Provincia garantizan, según corresponda a sus competencias y obligaciones, la prestación de los servicios públicos de agua potable; gas natural; electricidad; desagües pluviales y cloacales; transporte; alumbrado, barrido y limpieza; entre otros. Asimismo, promueve el servicio de comunicaciones.
QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571 establece en su Artículo 2: AUTONOMÍA Y LÍMITES. El Municipio de San Ramón de la Nueva Orán tiene autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera. Ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, suburbanas y otras áreas, con la potestad que le otorga esta Carta para el cumplimiento de sus fines.
QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571 establece en su Artículo 55: COMPETENCIA. GARANTÍA. PRESTACIÓN. Los servicios públicos corresponden originariamente al Municipio y se prestan en forma directa, por medio de concesiones, o a través de órganos constituidos al efecto con los agentes afectados a la prestación y/o los usuarios. El Municipio garantiza el funcionamiento de los servicios públicos en forma continua, justa, igualitaria y eficiente.
QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571 establece en su Artículo 50: CONCESIONES. Los requisitos, montos y condiciones que regularán las concesiones serán establecidos por ordenanza, las que deberán sujetarse a los siguientes principios, inc. c) El Municipio controlará la actividad de los concesionarios en lo relativo a la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de precios y tarifas; e inc. d) El Municipio, para garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos, podrá rescatar el uso de las concesiones y/o utilizar todos los medios legales para su cumplimiento, en caso de que el interés general así lo requiera.
QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571 establece en su Artículo 57: Compete al Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia, inc. b) Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono y la construcción de cloacas y desagües en la jurisdicción municipal.
QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571 establece en su Artículo 77: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc. p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
QUE la Ley de Defensa del Consumidor N° 26.361, Modificación de la Ley N° 24.240. Disposiciones complementarias, Sancionada: Marzo 12 de 2008 establece en su ARTÍCULO 11: Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios; y en su ARTÍCULO 29: Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios. Tanto los instrumentos como las unidades de medición deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
QUE la situación de los servicios públicos de electricidad y agua se ha tornado insostenible para los vecinos usuarios de la ciudad de Orán por las tarifas altísimas y la pésima calidad del servicio, lo que viene causando perjuicios económicos enormes y ante la inacción del Ente y su incumplimiento del objetivo para el que fue creado, cual es el control de estos servicios, es necesaria una acción por parte del Municipio para defender los derechos y salvaguardar los beneficios por los que pagan los vecinos de Orán.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
ORDENA
ART. 1°: CREACIÓN: CREAR y PONER EN FUNCIONAMIENTO la OFICINA DE ATENCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS bajo la supervisión directa de la Secretaría de Gobierno del Municipio, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, la cual se constituye como un recurso importante para la defensa de los derechos, intereses y beneficios de los usuarios y para la asistencia en la confección de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos actuales y los que en el futuro surjan de la administración del estado provincial y municipal.
ART. 2°: OBJETIVO: Su competencia será la asistencia a los vecinos en la confección de los reclamos y la gestión de los trámites pertinentes para constatar las causas que originen el reclamo, confeccionar la documentación necesaria y realizar la presentación ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos para asegurar a los vecinos que su reclamo fue recibido y está completo para su tramitación; y luego, a través de esta recepción, llevará un informe de control de las tarifas y la calidad de los servicios públicos.
ART. 3°: COMPOSICIÓN: La oficina tendrá la supervisión directa del Secretario de Gobierno Municipal y estará compuesta por las personas designadas por la Secretaría de Gobierno más la asistencia técnica y profesional independiente de técnicos matriculados, escribanos, juez de paz o funcionario competente según requiera cada reclamo.
ART. 4°: FUNCIONES: Serán funciones de la Oficina: a) Asistir al vecino en la confección de todos los reclamos por deficiencias tarifarias y técnicas en los servicios públicos mediante una atención personalizada y comprometida para tramitar ante el EnReSP el resarcimiento de manera efectiva y en el menor tiempo posible. b) Arbitrar las medidas necesarias para que se cumplan los plazos previstos en la normativa vigente respecto a los reclamos interpuestos por los vecinos y gestionar un seguimiento cercano de los mismos ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos peticionando, si hubiere lugar, las sanciones correspondientes por incumplimiento y retardo en las respuestas y soluciones efectivas por parte de las empresas prestadoras de los servicios. c) Realizar y publicar un informe resumen de los reclamos de los usuarios para someter al análisis del Ente y de la Gobernación con el objetivo de transmitir las inquietudes de los vecinos y así exponer todas las situaciones que constituyen una infracción o irregularidad y amerite la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones contractuales de los respectivos servicios. d) Verificar las prestaciones de los servicios públicos que afecten el medio ambiente, realizar inspecciones y confeccionar toda la documentación necesaria para las denuncias pertinentes, solicitar las sanciones que correspondan y hacer el seguimiento cercano de los casos hasta su conclusión favorable de resarcimiento para el Municipio y los usuarios afectados. e) Crear, diseñar y mantener actualizada una base de datos con la información que permita evaluar en forma sistemática y en línea el desempeño de las empresas prestadoras, la que será pública tanto a nivel local, regional como provincial y que sirva de antecedente válido a considerar por el EnReSP al momento de los llamados a licitación y adjudicación de los servicios. f) Realizar todas las gestiones necesarias asegurando a los vecinos un acompañamiento por parte del Municipio y un seguimiento de las gestiones para su tranquilidad y corrección de la situación irregular en el menor tiempo posible. g) Informar al Poder Ejecutivo Municipal de la gestión de la Oficina y de toda cuestión que se suscite con las prestadoras o los vecinos que pudieran generar riesgos altos o reclamos de gran envergadura y que requieran una intervención de los funcionarios municipales de máxima jerarquía para su solución.
ART. 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar una partida presupuestaria del presupuesto vigente para poner esta Oficina en funcionamiento de manera inmediata y asignar partidas en los presupuestos futuros dentro del área de la Secretaría de Gobierno para el trabajo sostenido de la Oficina en beneficio de los vecinos del Municipio de Orán.
ART. 6°: COMUNICAR e INVITAR a los Municipios de la Región a realizar una gestión igual en sus Municipios con el objetivo de llevar adelante un control municipal y regional de las tarifas y calidad de los servicios públicos que brindan las empresas prestatarias contratadas como resultado de las licitaciones realizadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en el ámbito de la provincia de Salta y así lograr mejores controles permanentes y resultados satisfactorios para los vecinos usuarios por esta acción colaborativa y conjunta.
ART. 7°: Cursar copias con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Municipios y Concejos Deliberantes de los Municipios de Cafayate, Tartagal, General Pizarro y de los Departamentos de Orán y San Martín, Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Salta y medios de comunicación.
ART. 8°: De forma. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ING. CARLOS SUAREZ [Firmas de Concejales]
San Ramón de la Nueva Orán, [Fecha] VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 023/2025, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 238.934-203-2025 de esta Municipalidad y,
CONSIDERANDO: Crear y Poner en Funcionamiento la Oficina de Atención a Usuarios de Servicios Públicos bajo la supervisión directa de la Secretaría de Gobierno del Municipio, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, la cual se constituye como un recurso importante para la defensa de los derechos, intereses y beneficios de los usuarios y para la asistencia en la confección de los reclamos de los usuarios de los servicios públicos actuales y los que en el futuro surjan de la administración del estado provincial y municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal; EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE
Art. 1°: PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 023/2025, como ORDENANZA N° 2403/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad. Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes. Art. 4°: COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.
INTENDENTA MUNICIPAL [Firma]
