Publicado el 9 enero, 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 393/2022, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por Expte. N° 146.172-203-2023 C2 de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se ordena: “Aprobar la Ordenanza Tarifaria Municipal 2022, que como Anexo I forma parte de la presente”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 393/2022 bis como ORDENANZA N° 2.308/2023.
Art. 2°.- REMÍTASE copia de la presente resolución al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CÚRSENSE copias a las Secretarías de: Gobierno; Hacienda y Finanzas; Infraestructura y Ambiente; Servicios Públicos; Desarrollo Social; y Asesoría Legal, para conocimiento y demás efectos que correspondan.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE y ARCHÍVESE.
ART. 1°.- Aprobar la Ordenanza Tarifaria Municipal Año 2022, que como Anexo I, forma parte de la presente.
ART. 2°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
ART. 1°.- SERVICIOS GRAVADOS: A los fines previstos por los artículos 102° a 116° del Código Tributario Municipal, se establece que está sujeto al pago de la Tasa de Servicios Públicos todo inmueble que se encuentre beneficiado total o parcialmente con los servicios de alumbrado público, barrido y limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la vialidad de las calles, riego, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservación de arbolado público, nomenclatura urbana o cualquier otro servicio similar que preste la Municipalidad, no retribuido por una contribución especial.
ART. 2°.- ALÍCUOTAS APLICABLES: La tasa de servicios públicos del año fiscal se dividirá en 12 cuotas mensuales coincidentes con los meses del año calendario y deberán ser abonadas dentro de los diez días siguientes del mes inmediato posterior vencido y se calcularán multiplicando los metros lineales de frente (mínimo diez metros) por el valor UTM por la tasa mensual que se indica a continuación:
| TIPOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SEGÚN EL DESTINO DEL INMUEBLE | TASA MENSUAL POR METRO LINEAL DE FRENTE (U.T.M.) | |||
|---|---|---|---|---|
| ZONA 1 | ZONA 2 | ZONA 3 | ZONA 4 | |
| GRUPO I: Uso residencial (viviendas familiares)** | ||||
| GRUPO II: Uso no residencial (establecimientos comerciales, industriales, etc.)** |
USOS CONJUNTOS: En aquellos casos en los cuales parte de las edificaciones se destinen a vivienda y el resto a otros fines (comercio, industria, etc.), se considerará que el 50% de la longitud corresponde a vivienda familiar.
UNIFICACIÓN: El Departamento Ejecutivo queda facultado para unificar en una sola boleta de liquidación fiscal los montos correspondientes a esta tasa y al Impuesto Inmobiliario Urbano.
1.1. Se considerarán inmuebles de PRIMERA ZONA a los comprendidos con frente a CALLES PAVIMENTADAS.
1.2. Se considerarán inmuebles de SEGUNDA ZONA a los comprendidos con frente a CALLES SIN PAVIMENTO, con SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
1.3. Se considerarán inmuebles de TERCERA ZONA a los comprendidos con frente a CALLES SIN PAVIMENTO Y SIN SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, pero incluidos dentro del RADIO URBANO delimitado por Ordenanza 49/84.
1.4. Se consideran inmuebles de CUARTA ZONA a los comprendidos en sectores influidos por los servicios públicos, aunque se encuentren fuera del radio urbano.
1.5. Los inmuebles que se encuentren con frente a calles que se pavimenten pasarán a primera zona, desde el mes siguiente al de su habilitación.
1.6. Todo inmueble con frente a calles sin pavimentar en la cual se habiliten servicios de alumbrado público pasará a segunda zona en el mes siguiente al de su habilitación.
4.1. INMUEBLES UBICADOS EN ESQUINAS: Cuando un inmueble casa habitación solamente se encuentre ubicado en una esquina, la cantidad de metros sobre los que se abonará la tasa de este artículo será la que resulte de disminuir en un 50% la suma de metros de ambos frentes. Cuando el inmueble constare de más de dos esquinas, a la sumatoria de todos los frentes del inmueble se le aplicará una reducción del 60%.
4.2. RECARGOS POR BALDÍOS: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes recargos por terrenos baldíos, los que se aplicarán sobre el valor de la cuota determinada de acuerdo con el procedimiento indicado más arriba.
| CARACTERÍSTICA | RECARGO ZONA 1 | RECARGO ZONA 2 |
|---|---|---|
| Terreno con alambrado | ||
| … |
4.3. REDUCCIONES: Se establecen las siguientes reducciones de tasas: 4.3.1. CARENTES DE RECURSOS: Los contribuyentes impedidos, inválidos, valetudinarios y sexagenarios, cualquiera de ellos, de escasos recursos económicos, pobres de solemnidad, que acrediten fehacientemente su incapacidad, enfermedad, edad o condición, mediante la documentación idónea expedida por autoridad competente podrán gozar de una bonificación de hasta un 100% previa petición de verificación y mediante Resolución de Departamento Ejecutivo debidamente fundada.
4.3.2. BENEFICIARIOS DE PASIVIDADES: Los beneficiarios de pasividades nacionales o provinciales, contributivas o no (jubilados, pensionados, retirados, etc.) podrán gozar de una reducción del 50% del pago de la Tasa que incide sobre los inmuebles de su propiedad siempre que cumplan, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) Que sea única propiedad dentro del territorio de la Provincia de Salta, pudiendo estar registrada a nombre de cualquiera de los cónyuges. b) Que la propiedad se encuentre destinada exclusivamente a vivienda del jubilado o pensionado y del núcleo familiar no pudiendo estar afectada a ninguna actividad de tipo comercial, industrial u otras con fines de lucro, a nombre del titular o de terceros. c) En todos los casos debe acreditarse la propiedad del inmueble con escritura pública inscripta en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta. d) Que el haber constituya el único ingreso del titular y núcleo familiar. A tal efecto se entenderá núcleo familiar a todas aquellas personas que convivan con el contribuyente y se encuentren unidas por vínculos de parentesco, en carácter de ascendientes, descendientes en cualquier grado o colaterales hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. e) Para la obtención del beneficio, los interesados deberán presentar el pedido respectivo demostrando su condición de beneficiarios. Este beneficio se extenderá al 100% para los sujetos mencionados precedentemente a partir del mes en que cumplan 70 años de edad. Los poseedores a título de dueños con posesión pública, pacífica y por más de 20 años, que no hayan realizado el pertinente juicio de usucapión, serán equiparados a los propietarios registrales, a los fines previstos en el presente capítulo.
4.3.3. JEFAS DE FAMILIA: Madres solteras, viudas, divorciadas o separadas de hecho que acrediten su condición de tal, con hijos menores a cargo y las mencionadas en el apartado anterior, gozarán de una reducción del 50%.
4.3.4. VETERANOS DE GUERRA: Exentos en un 100% (Ordenanza N° 753/93).
4.3.5. AGENTES MUNICIPALES: Los agentes municipales podrán gozar de una reducción del 20% respecto de su única propiedad, destinada a casa habitación, siempre que el agente autorice la retención de los montos adeudados por tributos municipales en forma directa de sus haberes mensuales.
4.3.6. DESEMPLEADOS: Los desempleados que tengan a su cargo más de cinco personas, incluido esposa, hijos y nietos menores de 18 años, padre, madre, suegro o suegra, sin recursos económicos o incapacitados para el trabajo o mayores de 60 años, que cumplan las condiciones establecidas en el inciso 4.3.2, podrán gozar de una reducción de hasta el 100% durante los seis primeros meses de su cese laboral; término que podrá extenderse por otros seis meses más, pero con una reducción del 50%, siempre que se mantenga la condición de desempleado.
4.3.7. ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES u ONG (Organizaciones No Gubernamentales): Las propiedades de las instituciones que tengan por finalidad la asistencia social, cultural, deportiva, científica, literaria, etc. y demás Asociaciones Civiles, Fundaciones y O.N.G., con Personería Jurídica o reconocidas por autoridad competente, que cumplan con algunas de esas finalidades y que no persigan fines de lucro, gozarán de una reducción del 100% de la tasa que incide sobre los inmuebles de su propiedad, previa petición de reconocimiento y mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal debidamente fundada.
4.3.8. COMPLEMENTOS DE LA INDUSTRIA: Las propiedades inmuebles utilizadas como complementos de la industria, podrán gozar de una reducción del 50% de la tasa que incide sobre los inmuebles, siempre que se den las siguientes condiciones: a) Que no se encuentren ubicadas en ZONA 1 ni en ZONA 2 o se radiquen en Zonas habilitadas a tal fin. b) Que la propiedad esté destinada a actividad industrial. c) Que no posea deuda anterior, es decir tener efectivizadas las tasas correspondientes hasta el 31 de diciembre del año anterior inclusive. d) El titular del inmueble debe efectuar el pedido mediante nota cursada por mesa de entrada, hasta el vencimiento de la cuota faltante que se establezca para el corriente año. e) Que se mantenga la afectación del inmueble a la actividad industrial. Caso contrario caducarán los beneficios otorgados.
4.3.9. INMUEBLES AGRÍCOLAS: Los inmuebles destinados a la producción agrícola gozarán de una reducción del 50%, siempre que se den en forma concurrente las siguientes condiciones: a) Que se encuentren en producción permanente. b) Que no posea deuda anterior. c) Que se acredite la titularidad mediante escritura pública.
4.3.10. Los inmuebles donde funciona cementerio parque, gozarán de una reducción del 50%, mientras se encuentren destinados o afectados a esos fines.
ART. 5°.- ACTIVIDADES GRAVADAS: Comprende las actividades indicadas en el artículo 118° del C.T.M.
ALÍCUOTAS: El monto de la obligación tributaria se determinará por la aplicación de una alícuota sobre el monto de los ingresos brutos, excluido el importe correspondiente al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por artículo 122 a) del C.T.M, excepto lo establecido en el Art. 3°, punto N°
