Publicado el 9 septiembre, 2025
Municipalidad de Orán – “Gral. Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina”
Autores: Concejales Adriana Carolina Guantay, Mirta Edith Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suarez; BAVANCEMOS PRO.-
VISTO: El trabajo que realiza el área de Zoonosis del Municipio de Orán respecto de la atención a los vecinos con sus mascotas, a los animales sueltos en la vía pública y a los servicios de medicina veterinaria necesarios durante horas normales y en casos de emergencias, y
Que la Ordenanza N° 051/2024 del Concejo Deliberante promulgada como Ordenanza 2359/24 del Departamento Ejecutivo Municipal regula sobre la protección y la preservación de la integridad general de los animales, sancionando el abandono, el maltrato, los actos de crueldad animal y su comercialización.
Que también se ha legislado sobre la preservación de la vida de los animales en la Ley de Protección Animal N° 14.346, sobre el derecho a un medio ambiente sano, su protección y la defensa de la calidad de vida en el Art. 41° de la Constitución Nacional, el Art. 30° de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 28° de la Carta Orgánica Municipal.
Que la Ley N° 2136 (Original 858) de la Provincia de Salta establece en su Artículo 1°: El Ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio de la Provincia, será realizado exclusivamente por los que posean títulos de Médico Veterinario, expedidos por las Universidades de la Nación, y los contratados por el Gobierno Nacional o Provincial para fines exclusivos de enseñanza o especialización, mientras dure su contrato. Este ejercicio estará sujeto al control superior de la Dirección Provincial de Sanidad.
Que la Ley N° 6456 de la Provincia de Salta para la creación del Colegio de Médicos Veterinarios de Salta establece en su Artículo 23: El ejercicio de la profesión veterinaria en todo el territorio de la Provincia, sea en forma privada, bajo dependencia del Estado o de Terceros quedará sujeto a las siguientes exigencias. a) Poseer título de grado universitario (Médico Veterinario – Veterinario – Doctor en Ciencias Veterinarias o equivalente) expedido por Universidad del Estado o privada reconocida por el Estado, conforme a la legislación nacional que rige la materia. b) Inscripción en la matrícula del Colegio de Médicos Veterinarios; y en su Artículo 249: (…) constituye ejercicio de la profesión, toda actividad o prestación personal de servicio, acto, tarea o práctica que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos de la medicina veterinaria y propios de la capacitación para la que habilitan los títulos universitarios comprendidos en esta ley especialmente: inc) VIII. La dirección de los servicios médico-veterinarios en: b) Institutos de nutrición animal, clínicas de animales, hipódromos, escuelas de ganadería, estaciones zootécnicas y de inseminación artificial y genética animal.
Que el médico veterinario puede tener sus asistentes y colaboradores a quienes dirige en su accionar, para ayudar a llevar adelante la tarea de asistencia a los animales que lleguen a su consultorio, y en ese ámbito existen en nuestro país las carreras terciarias de AUXILIAR DE VETERINARIA, ENFERMERÍA VETERINARIA Y PRIMEROS AUXILIOS y AUXILIAR TÉCNICO VETERINARIO para la formación de personas que tengan vocación de acompañar al médico veterinario en su trabajo.
Que un área de Zoonosis organizada, con personal capacitado y con un sistema de atención eficiente, ordenado y viable para la atención de todas las mascotas y animales domésticos de la ciudad, particularmente para los vecinos de escasos recursos y en especial para la atención de emergencias durante las 24 horas es el deseo de todos los vecinos de Orán.
ART. 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal diseñe e implemente un sistema de becas para las personas que ya trabajen en Zoonosis y vecinos interesados en la temática que quieran estudiar las carreras terciarias de AUXILIAR DE VETERINARIA y AUXILIAR TÉCNICO VETERINARIO disponibles en el país y particularmente en la provincia de Salta para lograr profesionales auxiliares técnicos a incorporar en el área de Zoonosis del Municipio que trabajen en colaboración y asistencia con el profesional médico veterinario.
ART. 2°: Lograr la implementación de este sistema a través del contacto con los Institutos terciarios que brindan estas carreras o mediante un convenio con las Universidades que tienen sede en Orán o por medio de UPATECO o por el pago directo de los aranceles por parte del Municipio conjuntamente con la inclusión de estos futuros profesionales en el organigrama del área de Zoonosis, de manera de estar bajo las órdenes y supervisión permanente de los médicos veterinarios, lo que le permita al profesional auxiliar técnico hacer sus prácticas desde el primer momento y de manera permanente en el área Zoonosis, o mediante un convenio de colaboración con las Veterinarias del ámbito privado de la ciudad de Orán con quienes pueda desarrollarse un plan de trabajo colaborativo que incluya estos nuevos profesionales generando una red de trabajo nueva e innovadora como solución inmediata y viable a largo plazo, al problema de la atención de los animales domésticos durante las 24 horas, los 7 días de la semana, en nuestra ciudad de Orán.
ART. 3°: El área de Zoonosis diseñe un cronograma de trabajo con turnos rotativos permanentes que cubran la atención durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, instrumentando horarios de atención al público, guardias activas para los profesionales auxiliares técnicos y guardias pasivas para los médicos veterinarios. El equipo de trabajo será liderado por los médicos veterinarios y los profesionales auxiliares técnicos serán sus colaboradores permanentes. Se definirá los días y horarios de atención al público y los días y horarios de guardias activas y pasivas, de manera que los médicos veterinarios tendrán un apoyo en los auxiliares técnicos para la recepción de las solicitudes de atención y las emergencias.
ART. 4°: El área de Zoonosis llevará un registro del avance de los estudios de los futuros auxiliares técnicos veterinarios que sean becados por el Municipio, un cronograma de trabajo para sus prácticas con supervisión del médico veterinario y ofrecerá la posibilidad de su inclusión en el organigrama del área como una salida laboral para estos profesionales y lograr así una atención permanente y adecuada a los vecinos de la ciudad.
ART. 5°: El área de Zoonosis elaborará un reporte mensual de las actividades que llevaron adelante el equipo de trabajo de los profesionales médicos veterinarios y los auxiliares técnicos veterinarios detallando las atenciones brindadas, el resultado final de cada acción y una evaluación de desempeño de cada auxiliar técnico como una metodología para monitorear la eficiencia del área de Zoonosis respecto de la respuesta a los requerimientos de los vecinos y como una fuente de información para implementar mejoras y ajustes que optimicen el servicio permanentemente.
ART. 6°: El área de Zoonosis diseñará una campaña de comunicación del cronograma que defina para el trabajo de los médicos veterinarios y sus auxiliares técnicos veterinarios, con los días y horarios de atención de acuerdo a la modalidad de atención normal al vecino, guardias y atención de emergencias, con direcciones a donde recurrir, números de teléfono de contacto para llamar y explicando la modalidad para la atención al vecino en cada caso.
ART. 7°: Los gastos que demanden la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente y futuros.
ART. 8°: Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, área de Zoonosis, Veterinarias privadas y medios de comunicación.
ART. 9°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 024/2025, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 940.538-203-2025 de esta Municipalidad y,
Que El Departamento Ejecutivo Municipal diseñe e implemente un sistema de becas para las personas que ya trabajen en Zoonosis y vecinos interesados en la temática que quieren estudiar las carreras terciarias de AUXILIAR DE VETERINARIA Y AUXILIAR TÉCNICO VETERINARIO disponibles en el país y particularmente en la provincia de Salta para lograr profesionales auxiliares técnicos a incorporar en el área de Zoonosis del Municipio que trabajen en colaboración y asistencia con el profesional médico veterinario.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 024/2025, como ORDENANZA N° 2406/2025.-
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
