Ordenanzas

Ordenanza Nro 2405-2025

Publicado el 9 septiembre, 2025

ORDENANZA N° 314/2024. (Promulgada como N° 2405/2025)

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ART. 1°: JURISDICCIÓN: El servicio público impropio de transporte por automotor de personas, sujeto a las prescripciones de la Ley N° 7126, realizado desde la jurisdicción de este Municipio a la Ciudad de Salta, resulta regido por la presente Ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias.

ART. 2°: DEL SERVICIO: La prestación del servicio de mención se realiza de acuerdo a las siguientes características: A) Sistema de transporte de personas -con o sin equipaje-, prestado por permisionarios que cuenten con la correspondiente habilitación otorgada por el Departamento Ejecutivo y registrados ante la A.M.T (Autoridad Metropolitana de Transporte). El servicio se prestará con vehículo habilitado, conducido por el permisionario o conductores autorizados y registrados ante la A.M.T., pudiendo ser de uso exclusivo o compartido, de acuerdo a como lo soliciten los usuarios, debiendo el prestador adecuarse a dicha solicitud. B) La modalidad de prestación de este servicio será "punto a punto”, esto significa que tendrá inicio en el punto de origen del viaje y tendrá como punto de destino la jurisdicción o Municipio de la Provincia de Salta y dentro de esta, en el lugar o dentro del cuadrante previamente establecido.

ART. 3°: DEFINICIONES: Para los efectos de esta ordenanza, los vocablos que se enuncian a continuación tendrán el siguiente significado: A) TAXI: Vehículo debidamente habilitado, destinado exclusivamente al servicio público impropio de transporte de personas. B) PERMISO: Título otorgado por la autoridad competente a una persona física o jurídica, para la explotación del servicio impropio de transporte. C) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Instrumento extendido por la A.M.T. que acredita que un vehículo se encuentra habilitado y afectado con exclusividad al servicio Público Impropio de transporte. D) PERMISIONARIO: Persona física titular del permiso otorgado por la autoridad competente para la explotación del servicio público impropio de transporte. E) PATENTE: Numeración especial otorgada por la Municipalidad, para la identificación del permisionario del taxi. G) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo afectado al servicio público impropio de transporte por taxi. H) USUARIO: Persona física que utiliza el servicio público impropio de transporte para trasladarse de la Ciudad de Orán a Salta y viceversa o cualquier punto de la provincia. I) LIBRO DE INSPECCIÓN: Documento otorgado al Permisionario por el organismo competente, en el que se asentarán las inspecciones técnicas y controles sanitarios efectuados periódicamente a cada taxi por la autoridad municipal y sin el cual no se podrá prestar servicio. J) UNIDAD ECONÓMICA DEL VIAJE (U.E.V): Valor en dinero que representa el precio del viaje que debe abonar el usuario.

DE LOS PERMISIONARIOS

ART. 4°: PERMISIONARIOS: Serán considerados Permisionarios las personas que cuenten con instrumento legal que le atribuya tal condición por parte de la Municipalidad, excluidos los servicios regulados por la Ley N° 7322.

ART. 5°: REQUISITOS PERMISIONARIOS. Podrán ser permisionarios del Servicio Público Impropio de Transporte de Personas, las personas físicas únicamente, siempre que reúnan y mantengan durante la vigencia del permisionario los siguientes requisitos: A) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva y ser habitante del Municipio. B) Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo y 65 (sesenta y cinco) como máximo, en este último caso el permisionario podrá mantener su condición de tal siempre que designe chofer autorizado a los efectos de garantizar la prestación del servicio. C) El permisionario deberá ser titular registral del vehículo afectado al servicio o tener el vehículo carácter de bien ganancial, lo cual deberá ser acreditado mediante la presentación del título de propiedad del Automotor e informe de estado de dominio expedido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A.) actualizado al momento de la incorporación. El cónyuge del permisionario deberá necesariamente prestar su asentimiento expreso por ante la Municipalidad a los efectos mencionados. El permisionario deberá acreditar la radicación del vehículo afectado a la prestación del servicio y empadronamiento en la Ciudad de Orán. D) Acreditar el domicilio real dentro del municipio, mediante certificado de residencia expedido por la Policía de la Provincia de Salta, y constituir domicilio legal dentro del municipio, donde resultarán válidas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. E) Los permisionarios deberán poseer licencia de conducir habilitante para la prestación del servicio público impropio de transporte en la categoría correspondiente, conforme normas de tránsito y seguridad vial vigentes. Los mismos no deberán registrar antecedentes penales por delitos contra la vida, la integridad física, la honestidad, la propiedad y la libertad de las personas, ni encontrarse inhabilitado para conducir, para lo cual acompañarán certificados de antecedentes penales y contravenciones expedidos por la Policía de la Provincia de Salta y el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. F) Acreditar antecedentes de buena conducta. En el supuesto que el permisionario sea condenado por delito mediante dolo, se dispondrá, previo sumario, la caducidad. En el caso de condena por delito, mediante culpa, imprudencia, impericia o inobservancia de reglamentos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer previo sumario, según la gravedad del hecho, la suspensión de la Licencia de Taxista hasta la finalización de la condena o su caducidad con más la inhabilitación hasta cinco (5) años. G) Gozar de buena salud acreditada, Libreta Sanitaria y dictamen emitido por el Organismo Municipal competente. H) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano competente relacionadas con la prestación del servicio. I) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.

ART. 6°: DERECHOS: Son derechos del permisionario los siguientes: A) Trabajar y desempeñarse en el servicio público impropio conforme a lo establecido en la legislación vigente. B) Mantener su condición de permisionario en tanto reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cumpla con las condiciones que la A.M.T. determine. C) Interponer las acciones y/o recursos que considere procedentes en resguardo de sus derechos. D) Contratar conductor, el que deberá contar con licencia de conducir habilitante para la categoría de transporte de pasajeros y debida autorización del Municipio. E) Suspender la prestación del servicio por razones debidamente fundadas, debiendo comunicar tal circunstancia en caso de que la misma exceda el plazo de treinta (30) días anuales. F) Solicitar la suspensión de la prestación del servicio por el máximo de ciento ochenta (180) días corridos, en aquellos supuestos previstos en la presente ordenanza. G) Los permisionarios del Servicio Público Impropio de Transporte de Personas tienen el derecho de negarse a transportar a un pasajero siempre que medie causa justificada. Se consideran causas justificadas las siguientes situaciones:

  • Que el pasajero se encuentre en evidente estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas que alteren su comportamiento o capacidad de comunicación.
  • Que el pasajero muestre conductas violentas, amenazantes o que alteren la seguridad o el bienestar de otros pasajeros o del permisionario o conductor.
  • Que el pasajero cause daños al vehículo o represente un riesgo para su propio bienestar o el de los demás pasajeros.

ART. 7°: OBLIGACIONES: Además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los permisionarios y de los conductores habilitados: A) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio público en condiciones perfectas de funcionamiento, uso, seguridad, higiene y estética según lo establezca la Reglamentación. B) Prestar el servicio únicamente con el vehículo taxi afectado al servicio público, inscripto en el organismo de aplicación y debidamente habilitado. C) Someter a Inspección Técnica cada dos (2) meses con una tolerancia de cinco (5) días hábiles anteriores y posteriores, al vehículo taxi afectado al servicio, además de otras inspecciones que puedan disponer el órgano competente. Todas ellas deberán efectuarse personalmente por el Permisionario sin poder delegar en el conductor, excepción de aquellos casos expresamente contemplados por la Reglamentación en forma restrictiva. D) Prestar el servicio personalmente o por los conductores autorizados; solo en el turno y parada que determine el organismo de aplicación, salvo causas debidamente justificadas. E) No permitir el manejo del vehículo en servicio a persona no autorizada expresamente como conductor de ese taxi. Igualmente, el Permisionario no podrá conducir otro taxi que no sea de su propiedad. F) Inscribir ante el Organismo Competente al o los conductores para prestar servicio de taxi, el que previo constatará el cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgará la autorización respectiva. G) Llevar en el taxi durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, el certificado de habilitación, Libro de Inspección, Licencia Especial de Conductor de Taxi, recibo que acredite encontrarse al día en el pago del impuesto automotor, y toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. H) Prestar el servicio en perfectas condiciones psico-físicas. I) No llevar más de cuatro (4) pasajeros por viaje. J) Llevar colocadas en los lugares reglamentarios las chapas de identificación y la patente de taxi. Los números de ambas deberán estar inscriptas en los respaldos de los asientos delanteros y en lugar perfectamente visible. K) No llevar leyendas, inscripciones, calcomanías o propaganda que afecten la moral pública. L) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar y hacer observar todas las disposiciones de tránsito y seguridad vial, las de esta Ordenanza, su Reglamentación y las que emanen del Órgano de aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros. M) Responder personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por sus conductores. N) Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante. O) Conducir a los usuarios a los lugares de destino, transitando por las vías de circulación previamente establecidas por la A.M.T. P) Comunicar dentro de los cinco (5) días hábiles, el cambio de todas aquellas circunstancias que hagan variar los datos contenidos en su legajo personal obrante en sus registros. Q) Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al servicio y estar al día en los aportes previsionales y obras sociales, bajo apercibimiento de no poder realizar la Inspección Técnica del taxi. R) Hacer conocer a sus conductores la presente Ordenanza y su Reglamentación y disposiciones del Órgano de aplicación. S) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia. T) Prestar el servicio vestido de manera apropiada, utilizando vestimenta adecuada a fin de garantizar un servicio profesional. U) Resguardar y entregar el/los objeto/s olvidado/s por el usuario en el vehículo al mismo, a la autoridad de aplicación o a la Comisaría de la Jurisdicción que corresponda. V) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia; por lo que el Permisionario deberá mantener durante todo el tiempo de la prestación del servicio un seguro que cubra todos esos riesgos. W) Extender comprobante de pago por el viaje efectuado, en los términos y con los alcances que se fijen en la presente ordenanza, reglamentación o normativa aplicable. X) Cumplir con las leyes fiscales vigentes. Y) Cumplir con las verificaciones, bajo apercibimiento de que si no cumple en el plazo de noventa (90) días se inhabilitará la licencia. Z) Remitir en tiempo y forma la información que fuera requerida por la A.M.T. AA) En caso de que el permisionario rechace un pasajero por mediar causa justificada, deberá informar al pasajero, de manera adecuada y respetuosa, el motivo de su negativa. Si el pasajero insiste en abordar el vehículo o inicia conductas agresivas o peligrosas, el conductor podrá recurrir a la autoridad competente para garantizar su seguridad y la de otros pasajeros.

ART. 8°: PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a los permisionarios y conductores: A) Prestar el servicio sin encontrarse habilitado por el Ejecutivo Municipal y por la A.M.T. B) Permitir la conducción de los vehículos afectados al servicio, por personas no autorizadas. C) Retirar el vehículo del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada. D) Transportar más usuarios que los establecidos en la presente Ordenanza o su reglamentación. E) Incorporar usuarios fuera de las vías de circulación establecidas en los términos de la presente ordenanza. F) Prestar el servicio en estado de intoxicación producto del consumo de alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. G) Desarrollar otra actividad referida al transporte de pasajeros que requiera habilitación. H) Hacer funcionar, sin consentimiento del usuario, la radio y/o equipo de música en el interior del vehículo.

ART. 9°: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: Toda diferencia suscitada entre el permisionario, conductor y el usuario con relación a la forma y demás condiciones del servicio, deberá ser resuelta con intervención del Departamento Ejecutivo Municipal, garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas, lo que deberá darse a conocer al usuario ante el solo indicio de desacuerdo.

ART. 10°: NO PODRÁN SER PERMISIONARIOS:

A) Los permisionarios titulares de licencias para actividad referida al transporte de pasajeros y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal. B) Los declarados en quiebra o concurso civil, mientras no hayan sido rehabilitados. C) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se hubiere cumplido el periodo de inhabilitación.

ART. 11°: DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los usuarios de los servicios público impropio de transporte tendrán los siguientes derechos: a. Conocer previamente el uso del servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación y devengamiento en lo referente a distancia, tiempo de espera y demás componentes que la determinan. b. Requerir que el vehículo y el conductor se encuentren en perfectas condiciones de higiene. c. Conocer el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo. d. Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por parte del conductor del vehículo utilizado. e. Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado. f. Recibir información adecuada sobre calidad, horarios, recorridos y demás condiciones de prestación de los servicios. La presente enumeración es simplemente enunciativa y no excluye los restantes derechos que se derivan