Publicado el 9 septiembre, 2025
Calle Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autores: Concejal Alejandra Josefina Pato, Alexandra Velásquez, Javier Antelo, Griselda Choque.
VISTO los reiterados reclamos de los vecinos ante el estado deplorable en el que se encuentran las distintas calles de varios barrios de nuestra ciudad, como el Barrio 26 de Agosto, Barrio San José, Barrio Madereros, Barrio 17 de Octubre, Barrio 9 de Julio, El Cedral, Barrio 4 de Junio, siendo esta problemática un factor que atenta contra la integridad física de los transeúntes; y
QUE son frecuentes los reclamos de vecinos de estos barrios de nuestra ciudad, quienes manifiestan el mal estado de las calles, puntualizando la existencia de desniveles, pozos muy profundos y/o el exceso de piedras en las mismas, lo cual provoca accidentes casi diarios, poniendo en riesgo la vida e integridad física de los transeúntes.
QUE cuando llueve en nuestra ciudad, los pozos y los desniveles de las calles se convierten en un foco de proliferación de insectos por el agua que queda estancada, siendo este un factor de riesgo importante para enfermedades y falta de accesibilidad a calles seguras para aquellos niños que recurren a instituciones escolares.
QUE es necesario llevar adelante un plan que tenga como objetivo trabajar las calles de los barrios de nuestra ciudad, proporcionando un buen nivelado, enripiado y una buena compactación del lugar para que puedan ser transitables y de buena fluidez vehicular. Sería fundamental que este plan sea una iniciativa por parte del municipio para garantizar la seguridad a los distintos vecinos que habitan en los barrios de manera rápida, sin esperar que la comunidad reclame reiteradas veces por estas problemáticas para obtener una respuesta.
QUE esta obra nos dará muchos beneficios para poder circular con más tranquilidad y de forma más segura.
QUE es importante que este tipo de obras se realicen en todos los barrios, ya que permiten un mejor drenaje del agua de lluvia, un tránsito más seguro y brindan una mejor calidad de vida a los vecinos, además de mejorar las conexiones entre los barrios o zonas de la ciudad.
ART. 1°: Solicítese al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de sus Organismos correspondientes, realizar por año un relevamiento de las calles de manera semestral de todos los barrios de nuestra ciudad, y elaborar un "PLAN DE ACCIÓN DE ENRIPIADO, NIVELADO Y COMPACTACIÓN DE CALLES".
ART. 2°: Inclúyase en la elaboración del plan la participación de los presidentes barriales para poder canalizar de manera rápida los reclamos de la comunidad que representan y así poder brindar respuestas de manera eficiente.
ART. 3°: Instese al Departamento Ejecutivo Municipal a informar al Concejo Deliberante y medios de comunicación la modalidad de ejecución y las zonas que se irán abordando paulatinamente.
ART. 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal readecuar partidas presupuestarias e incluir en el plan de obras municipal trabajos de nivelación, enripiado y compactación de las calles de nuestra ciudad de Orán, con la afectación de fondos específicos que solo podrán ser utilizados a tal fin, agilizando mecanismos de contratación a tal efecto.
ART. 5°: Aplíquese el "PLAN DE ACCIÓN DE ENRIPIADO, NIVELADO Y COMPACTACIÓN DE CALLES" en cada presupuesto vigente, adjuntando el detalle en el plan de los barrios beneficiados por etapas.
ART. 6°: Cursar copias con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación.
ART. 7°: De forma.
Concejo Deliberante de Orán
Concejo Deliberante de Orán
San Ramón de la Nueva Orán, 3 de septiembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 029/2025, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 238.908-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Organismos correspondientes, realizar por año un relevamiento semestral de las calles de todos los barrios de nuestra ciudad, y elaborar un "PLAN DE ACCIÓN DE ENRIPIADO, NIVELADO Y COMPACTACIÓN DE CALLES".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo.
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma.
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMULGUESE el Proyecto de Ordenanza N° 029/2025, como ORDENANZA N° 2402/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.
