Publicado el 28 agosto, 2025
Hipólito Yrigoyen N° 659
Autora: Concejal Patricia Honoraria Segovia, BLOQUE EVOLUCIÓN RADICAL.
VISTO: Que la Ley Provincial de Guías de Turismo número 7404, sus modificatorias y decreto reglamentario establece los requisitos para la inscripción como guías turísticos y el carácter excluyente de los mismos.
La riqueza natural y cultural del Municipio de Orán, sumado al creciente interés turístico por este tipo de destinos y la necesidad de impulsar el desarrollo local, se hace evidente el potencial turístico de la zona. Que es necesario regular la actividad turística dentro del territorio del municipio de Orán que incluya el desarrollo de guías propios dentro de un marco legal más accesible que permita proteger y fomentar el trabajo local. Que los requisitos que establece la actual ley de guías pueden ser apropiados para regular la actividad turística en un polo concentrado y ya desarrollado como puede ser la zona de Salta Capital y Valles Calchaquíes; pero se convierten en obstáculos para el desarrollo turístico local de los destinos emergentes. Que la ley de turismo establece que la comercialización de los productos de turismo aventura o recreativos debe realizarse por medio de un guía de turismo habilitado por el Ministerio de Turismo y Deporte y/o a través de una Agencia de Turismo habilitada por la Secretaría de Turismo de la Nación (en suspenso según el último DNU). La consecuencia de esto es que permite la comercialización de productos locales directamente desde agencias o guías de turismo que no residen en el municipio por sobre los actores locales. Que estableciendo una figura local debidamente reglamentada se puede lograr incorporar como Guías de Sitio a las personas que cuentan con el conocimiento y la capacitación para desarrollar actividades de guiado dentro del territorio municipal pero que no cuentan con la posibilidad de inscribirse en el registro de guías de turismo de la provincia por las dificultades que esta inscripción supone, no solamente económicas sino también de tiempo. Asimismo, esto permitiría incorporar en este mercado laboral a personas dentro del ámbito rural, espacios comunitarios de pueblos originarios, campamentos de pesca, prestadores de cicloturismo, trekking en zona rural guiados por baqueanos, guías fotográficos de naturaleza, guías de aves, paseos a caballos, travesías, etc. Que la ley de guías no establece la figura de un guía de sitio o local, pero los municipios tienen la potestad de legislar estas actividades dentro de su territorio, pudiendo reglamentar la manera en que desean que este tipo de actividades turísticas se desarrollen. Que la creación de una regulación protege al destino turístico y a sus prestadores locales, que se ha implementado con éxito en el Municipio de San Lorenzo, siendo el mismo Ministerio de Turismo que brindó información para la creación de la figura de Guías de Sitio, y esto permitirá regular la carga de visitantes que permite un sitio para evitar el impacto negativo del turismo. Que en los artículos de la Carta Orgánica hacen referencia al “Fomento del Turismo” art. 23, “Fomento de la Actividad Deportiva y Recreativa” art. 21 y “Medio Ambiente y Recursos Naturales – De su Preservación” art. 28.
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
ART. 1°: A los fines de la presente reglamentación, se entiende por Guía de Sitio a toda persona humana que, en forma remunerativa o gratuita, preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia turística, cultural, de seguridad, histórica, geográfica y ecológica, a personas o grupos de personas, en visitas y/o excursiones en el o los sitios para el cual fue autorizado por el municipio, previa evaluación de sus conocimientos y experiencia.
ART. 2°: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por 'Sitio' a todo espacio físico, natural o cultural, público o privado, ubicado dentro del territorio del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, que, por sus características paisajísticas, históricas, ecológicas, culturales o recreativas, presente un valor turístico actual o potencial. Estos sitios pueden comprender áreas naturales, senderos, miradores, espacios culturales, monumentos históricos, zonas rurales, espacios comunitarios de pueblos originarios, circuitos de aventura, caminos históricos, establecimientos productivos de interés turístico, y cualquier otro lugar que la autoridad de aplicación determine de interés para el desarrollo turístico local. La condición de 'Sitio' será reconocida oficialmente por la autoridad de aplicación mediante su inclusión en el correspondiente registro municipal.
ART. 3°: Todos los prestadores turísticos, independientemente de su procedencia, que realicen actividades turísticas dentro del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, deberán contar con al menos un Guía de Sitio debidamente registrado y habilitado para acceder y operar en los sitios de interés turístico comprendidos en la jurisdicción municipal. El acceso a dichos sitios estará condicionado a la autorización correspondiente emitida por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las normativas específicas establecidas para cada sitio.
ART. 4°: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la creación del Registro Único de Guías de Sitio y un Registro Único de Sitios de Interés Turístico de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán.
ART. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación y fijará mediante REGLAMENTACIÓN las condiciones particulares para cada sitio y/o actividad atendiendo a la diversidad y amplitud del escenario turístico potencial. Será además el encargado de emitir las credenciales identificatorias a los GUIAS DE SITIO a quienes cumplan con los requisitos solicitados.
ART. 6°: Los Requisitos de Inscripción en el Registro, la información de la credencial y la duración de la habilitación serán fijadas por la autoridad de aplicación establecida en el artículo 5° mediante Reglamentación. Sin embargo, los mismos deben considerar estos requisitos mínimos:
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de 3 (tres) años pudiendo renovarse previa presentación del certificado del curso de primeros auxilios y de antecedentes penales actualizados. Los Guías de Sitio solo podrán ejercer sus actividades en los sitios específicos para los cuales han sido habilitados y registrados por la autoridad de aplicación. La habilitación deberá especificar claramente el o los sitios autorizados, quedando prohibido el ejercicio de la actividad de guiado en sitios para los cuales no cuenten con la habilitación correspondiente.
ART. 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con instituciones públicas y privadas que tengan el propósito de adherirse a los efectos de la presente ordenanza.
ART. 8°: Las áreas naturales protegidas y otras instituciones de interés turístico y/o cultural que se adhieran, a través de convenios, a la presente ordenanza, deberán permitir el ingreso a los guías de sitio con la sola presentación de la credencial.
ART. 9°: Podrá adherirse a la presente ordenanza toda institución, persona humana o jurídica, que ostente el uso o administración de un área natural con el fin de permitir el ingreso de los GUIAS inscriptos en el registro, de acuerdo con las condiciones particulares que puedan establecerse en cada caso.
ART. 10°: Son obligaciones de los GUIAS DE SITIO:
ART. 11°: Son los derechos de los usuarios de los servicios de GUIAS DE SITIO:
ART. 12°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, así como la infracción a los derechos de usuario, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, de acuerdo con la naturaleza de la infracción:
En caso de reincidencia, la autoridad de aplicación informará al Registro Único de Guías de Turismo de la Provincia de Salta un informe completo con los antecedentes del guía de sitio. El régimen económico y punitivo de aplicación de las sanciones será determinado por la reglamentación, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a tal efecto.
ART. 13°: La Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 5° podrá establecer acciones formales de perfeccionamiento y actualización profesional. A tal efecto, dicha autoridad de aplicación dispondrá de un calendario de acciones de formación que será comunicado a los GUIAS DE SITIO.
ART. 14°: Los GUIAS DE SITIO pueden desarrollar su actividad en carácter de dependientes y/o en ejercicio de profesión autónoma.
ART. 15°: Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, medios de Comunicación.
ART. 16°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
SECRETARIA LEGISLATIVA Concejo Deliberante de Orán
Concejo Deliberante de Orán
San Ramón de la Nueva Orán, 06 AGO 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 040/2025, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 536.862-203-2025 de esta Municipalidad y,
A los fines de la presente reglamentación, se entiende por Guía de Sitio a toda persona humana que, en forma remunerativa o gratuita, preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación y transmisión de información en materia turística, cultural, de seguridad, histórica, geográfica y ecológica, a personas o grupos de personas, en visitas y/o excursiones en el o los sitios para el cual fue autorizado por el municipio, previa evaluación de sus conocimientos y experiencia. Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma; Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 040/2025, como ORDENANZA N° 2400/2025.-
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
