Ordenanzas

Ordenanza Nro 2398-2025

Publicado el 8 agosto, 2025

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE GRAL. MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES – MUNICIPALIDAD DE ORÁN "HÉROE DE LA NACIÓN ARGENTINA"

HIPÓLITO YRIGOYEN N° 659 (LEY PROVINCIAL N° 7369)

PROYECTO – EXPEDIENTE N° 285/2024.-

AUTORA: CONCEJAL CAROLINA GUANTAY, MIRTA COPES, SABRINA GOMILA, CARLOS SUÁREZ B/ AVANCEMOS PRO.

ORDENANZA N° 285/2024.-

VISTO: La novísima problemática de la ludopatía, definida por la Organización Mundial de la Salud como el trastorno mental o adicción patológica a los juegos de azar; un comportamiento caracterizado por la incapacidad de abstenerse o detenerse respecto al juego, de la que no son ajenos los niños y adolescentes de nuestra ciudad, como consecuencia de los avances tecnológicos hacia la digitalización de los juegos de azar, los medios de pagos digitales cada vez más accesibles, el uso de celulares por los niños y adolescentes como parte de la vida cotidiana en las familias, no solo para la comunicación sino también para el estudio, el manejo del dinero y del entretenimiento en línea, el peligro que implica la falta de control adecuado y en el tiempo correcto por los padres o tutores de los menores, y

CONSIDERANDO:

Que esta problemática está siendo estudiada por recientes proyectos de ley de legisladores en el Congreso de la Nación con el objetivo de regular y proporcionar un marco legal para su tratamiento, como por ejemplo “Actividades de juego online, regulación. Creación del programa nacional de prevención contra la ludopatía, implementación en escuelas secundarias” por el Diputado Gabriel Chumpitaz, o “Régimen de prevención y abordaje integral e interdisciplinario de la ludopatía” por la Diputada María Eugenia Vidal.

Que, en nuestra Provincia de Salta, el Gobernador Sáenz presentó el Plan provincial del consumo problemático de juegos de azar en niños y adolescentes que propone un abordaje integral de la problemática con ejes en lo legal, prevención y comunicación, que se elaboró de acuerdo a su instrucción expresa: “Es un tema que debe estar en la agenda política provincial y nacional y nos involucra a todos”.

Que los padres cumplen un rol fundamental para acompañar a los chicos en el uso de sus celulares y computadoras, junto al trabajo de los docentes, comunidad y del Estado en su conjunto, a través de estrategias desde lo legal, la prevención y la comunicación, así como también acciones concretas como las de la Secretaría de Modernización de Estado de Salta que ya bloqueó el acceso a páginas de apuestas online de todas las conexiones públicas, incluyendo escuelas de toda la provincia y plazas con wifi libre en distintos municipios.

Que en nuestra provincia está vigente el Plan Provincial para la Prevención de Adicciones y el Sistema de Asistencia a Personas con Adicciones (SAPA), previstos en la Ley 7745, PREVENCIÓN DE ADICCIONES Y ASISTENCIA, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL que establece en su Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la organización general, del conjunto de intervenciones y acciones sistemáticas llevadas a cabo por organismos gubernamentales y no gubernamentales destinadas a la prevención de las adicciones y a la asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas que padecen adicciones; en su Artículo 8°.- El Plan Provincial para la Prevención de Adicciones tendrá como finalidad promover estilos de vida que hagan, a los individuos y grupos que conforman una comunidad, menos proclives a involucrarse en relaciones patológicas con las sustancias psicoactivas y/o conductas adictivas, en el marco de estrategias, preferentemente participativas, dirigidas a la integración social y en su Artículo 9°.- Serán considerados objetivos generales, en el marco del Plan Provincial para la Prevención de las Adicciones, inc) f) Articular acciones con los Municipios, que funcionen como Centros de Referencia e integren a miembros de la familia, de la comunidad educativa, de los centros de salud y de las organizaciones de la sociedad civil en materia de adicciones.

Que siendo este un problema que requiere acciones urgentes y hasta tanto haya una legislación que se ocupe específicamente de esta problemática, en nuestra ciudad y en cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal en los Art. 10.- RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. El Gobierno Municipal reconoce y protege a la familia como núcleo primario y fundamental de la comunidad. Dicta y ejecuta planes tendientes a su integración y que le permitan acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a viviendas que la comuna ejecute por sí o con la cooperación de la Nación o Provincia. Elabora programas de trabajo familiar y de autogestión, tendientes a satisfacer necesidades vitales del núcleo familiar en miras de una existencia digna; y Art. 11.- DE LA INFANCIA. El Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación.

Que se prevé que la actividad de las apuestas virtuales siga creciendo mediante publicidad en medios de comunicación y redes sociales y es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a los niños, adolescentes y familias con el objetivo de concientizarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online para brindarles información adecuada.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL,

ORDENA

ART. 1°: El Municipio de San Ramón de la Nueva Orán DISEÑE E IMPLEMENTE UNA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE LA LUDOPATÍA Y JUEGOS CON APUESTAS ONLINE, destinada a familias, niños y adolescentes en el ámbito del Municipio de Orán, que contenga información que contribuya a la prevención de este mal.

ART. 2°: DESARROLLE acciones comunicacionales que podrán además articularse con los establecimientos educativos de todos los niveles del Municipio, Fundaciones, Clubes, Comercios, entidades de la Administración Pública, y toda organización que quiera sumarse a la Campaña.

ART. 3°: Serán OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA de la Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos de apuestas online: a) Concientizar a las familias, niños y adolescentes sobre los peligros de los juegos online. b) Brindar capacitaciones a las instituciones que trabajen con niños y adolescentes para que puedan anticipar y detectar situaciones de juego patológico. c) Abordar la ludopatía y el juego con apuestas online desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, considerando el impulso al juego, la condición social, económica y familiar de cada grupo al que dirige la capacitación, mediante la conformación de un equipo de trabajo con profesionales de las disciplinas que requiera esta problemática. d) Difundir material que destaque los peligros y las consecuencias negativas del juego con apuestas online por los medios de comunicación propios del Municipio. e) Promover espacios de encuentro como charlas o talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los niños y los adolescentes, en las escuelas, clubes, centros vecinales, organizaciones religiosas, hospital, centros de salud, con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental. f) Incluir esta temática en las actividades recreativas para los niños y adolescentes de la ciudad que organice el Municipio a través de sus distintas áreas de trabajo.

ART. 4°: El Municipio defina la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ART. 5°: Los gastos para la provisión de los recursos que demande la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente y futuros.

ART. 6°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 7°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Ing. CARLOS SUÁREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante

SECRETARIA LEG. Concejo Deliberante


MUNICIPALIDAD DE ORÁN

RESOLUCIÓN N° 1668/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 8 de agosto de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 285/2024, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 936.540-203-2025 de esta Municipalidad y,

CONSIDERANDO:

Que El Municipio de San Ramón de la Nueva Orán Diseñe e implemente una campaña de concientización y prevención sobre la ludopatía y juegos con apuestas online, destinadas a familias, niños y adolescentes en el ámbito del Municipio de Orán, que tenga información que contribuya a la prevención de este mal.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°.- PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 285/2024, como ORDENANZA N° 2398/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.