Ordenanzas

Ordenanza Nro 2391-2025

Publicado el 28 agosto, 2025

Municipalidad de Orán

Honorable Concejo Deliberante

Expediente N° 180/2024

ORDENANZA

VISTO: La necesidad de completar la construcción de cinta asfáltica del Barrio Osvaldo Pos en el Pasaje San Nicolás Avellaneda y calle Bartolomé Mitre de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, y

CONSIDERANDO:

Que la calidad del asfalto es esencial para garantizar la durabilidad de las calles,

Que un asfalto de calidad proporciona una superficie nivelada y antideslizante, contribuyendo a la seguridad de conductores y peatones,

Que la superficie de los asfaltos debe proporcionar una tracción adecuada para evitar accidentes,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA

ART. 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas correspondientes por presupuesto para completar la obra del PASAJE AVELLANEDA, entre calles MITRE y EMILIA BUSTAMANTE.

ART. 2°: Los gastos derivados de esta Ordenanza serán incorporados al presupuesto del año vigente.

ART. 3°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Presidente del Barrio Osvaldo Pos y Círculo de Prensa.

ART. 4°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Prof. Nieves Marisa

Presidente

Secretaría Legislativa

Concejo Deliberante de Orán


RESOLUCIÓN N° 861/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 28 de agosto de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 180/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expediente 522.915-203-2024 de esta Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

Que se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas correspondientes por presupuesto para completar la obra del PASAJE AVELLANEDA, entre calles MITRE y EMILIA BUSTAMANTE,

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo,

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma,

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 180/2024, como ORDENANZA N° 2391/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.