Publicado el 28 agosto, 2025
Autora: Concejal B/U.C.R., Alejandra Josefina Pato.
VISTO: La falta de mantenimiento de los Centros Vecinales y las carencias de los mismos, y
QUE según la Carta Orgánica Municipal en su ART. 10: RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, el gobierno municipal reconoce y protege a la familia como núcleo primario y fundamental de la comunidad. Dicta y ejecuta planes tendientes a su integración y que le permitan acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a viviendas que la comuna ejecute por sí o con la cooperación de la Nación o Provincia. Elabora programas de trabajo familiar y de autogestión, tendientes a satisfacer necesidades vitales del núcleo familiar en miras de una existencia digna.
QUE es responsabilidad del Municipio velar por el mejoramiento y mantenimiento de los espacios públicos.
QUE los Centros Vecinales de los barrios se encuentran en mal estado y requieren de manera urgente tareas de refacción y mantenimiento.
QUE el Municipio debe dar respuesta al reclamo de todos los vecinos por la carencia de condiciones dignas en los Centros Vecinales.
QUE según la Carta Orgánica Municipal en su Art. 11: DE LA INFANCIA, el Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación.
QUE estas instituciones locales realizan una tarea inestimable de mediación entre las autoridades municipales y los vecinos de los barrios, para buscar la satisfacción de las necesidades humanas y el bien común.
QUE en muchos de ellos funcionan comedores infantiles municipales, los cuales carecen de mobiliario adecuado, utensilios de cocina para la elaboración de alimentos y condiciones de salubridad.
ART. 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal readecuar partidas presupuestarias e incluir en el plan de obras municipal trabajo de construcción y/o mantenimiento de los Centros Vecinales con la colaboración de las Comisiones constituidas por cada barrio, para poner en condición y dar cumplimiento a los ART. 10 Y 11 de la Carta Orgánica Municipal en pos del bien de la comunidad.
ART. 2°: Provéase a los Centros Vecinales de mobiliario y de utensilios de cocina a los que brindan servicio de comedor infantil, según las necesidades detalladas por cada presidente al inicio de cada año, a los efectos de generar la previsión de partidas presupuestarias y llamar a concursos de precios.
ART. 3°: Los bienes otorgados por el municipio a cada centro vecinal deberán estar inventariados, formando parte del patrimonio municipal, siendo responsable del uso y del resguardo de los mismos el presidente hasta cumplir su mandato. Una vez finalizado su periodo de gestión, deberá dejar el inventario correspondiente e informar al área de Fomento Vecinal.
ART. 4°: Inclúyanse las partidas presupuestarias de la presente Ordenanza al presupuesto vigente.
ART. 5°: Cúrsense copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, presidentes barriales y medios de comunicación.
ART. 6°: Comuníquese, publíquese, archívese.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 183/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 522.912-203-2024 de esta Municipalidad, y
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal readecuar partidas presupuestarias e incluir en el plan de obras municipal trabajo de construcción y/o mantenimiento de los Centros Vecinales con la colaboración de las Comisiones constituidas por cada barrio, para poner en condición y dar cumplimiento a los ART. 10 Y 11 de la Carta Orgánica Municipal en pos del bien de la comunidad.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 183/2024, como ORDENANZA N° 2390/2025.
Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CÚRSENSE copias de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
