Ordenanzas

Ordenanza Nº2487-2026

Publicado el 6 febrero, 2026

Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán

San Ramón de la Nueva Orán, 04 de febrero de 2026

Al Presidente del Concejo Deliberante

Ing. Carlos Suarez S / D

Me dirijo a Ud. y por su intermedio a los demás miembros del Cuerpo Legislativo, a los efectos de remitirle adjunto a la presente copia de Resolución N°2418/2026, PROMULGAR el proyecto de Ordenanza N°303/2025 como Ordenanza N°2487/2026. Para su conocimiento y efectos correspondientes.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. José A. Ortega Ar. Ibay Sec. de Asuntos Leg. y Mod. Municipalidad de Orán


Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2418/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 04 FEB 2026

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 303/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 557.175-203-2025 de esta Municipalidad y,

CONSIDERANDO:

Que se Cree e Implemente en el ámbito de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el “Programa LOS NIÑOS VIAJAN SEGUROS”, cuyo objetivo será incentivar el uso del casco reglamentario de la talla del menor junto con un elemento de sujeción adicional (arnés o chaleco de seguridad) cuya función sea evitar la caída del acompañante menor de 12 años, conforme los modelos que se incluyen en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza, teniendo relación al peso y tamaño, para el casco de niños menores de 12 años que sean trasladados como acompañantes, en vehículos de dos ruedas como motocicletas, motonetas, ciclomotores y otros. Este programa se desarrollará en etapas, mediante la capacitación, avisos y advertencias por un año, para posteriormente avanzar en su implementación completa con multa económica mínima durante el año 2025 y en adelante.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;


Municipalidad de Orán

Cont. Resolución Nº 2418/2026.

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°.- PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 303/2025, como ORDENANZA N° 2487/2026.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.


Constancia de Inicio de Trámite

Fecha de emisión: 25/11/2025 N° Expediente: 557175 Trámite: Expediente Origen: Mesa de Entrada -Casa Municipal- Documento: Expediente Inicia el Trámite: CONCEJO DELIBERANTE Clasificación: NORMAL Fecha documento: 25/11/2025 Fecha vence: 30/11/2025 Avisar: 24 hs. antes Estado: Normal Fojas: 5 Circuito: Ordenanzas del C. Delib. Motivo: ORDENANZA N°33/2025 ART.N°1 CREAR E IMPLEMENTAR EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE ORAN EL PROGRAMA LOS NIÑOS VIAJAN SEGUROS CUYO OBJETIVO SERÁ INCENTIVAR EL USO DEL CASCO REGLAMENTARIO DE LA TALLA DEL MENOR JUNTO CON UN ELEMENTO DE SUJECIÓN ADICIONAL.


Gral. Martín Miguel de Güemes "Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N°7389)

San Ramón de la Nueva Orán, 25 de Noviembre del 2025.

Ref.: Elevación de la ORDENANZA-Expte. N° 303/2025. MUNICIPALIDAD DE ORÁN Expte. N° 557175

SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL C.P.N. BALTASAR LARA GROS S / D

El Concejo Deliberante de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de remitirle, adjunto a la presente la ORDENANZA-Expte. N° 303/2025, para su conocimiento y fines que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saluda a Ud. muy atentamente.

Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N°7389)

Proyecto – Expte. N° 303/2025. Autores: Concejales Mirta Edit Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suarez, Adriana Carolina Guantay, B/LA LIBERTAD AVANZA.

ORDENANZA – Expte. N° 303/2025.

VISTO el propósito de lograr una cultura de cuidado de las personas y en especial de los niños en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, la seguridad de los niños que viajan como acompañantes, los elementos de seguridad reglamentarios y homologados para niños aplicables a vehículos de dos ruedas como bicicletas, motocicletas, ciclomotores y motos de gran porte, y

CONSIDERANDO

QUE el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme las Ordenanzas N° 965/98 y N° 1671/2010.

QUE nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 77° ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc) p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que esta Ordenanza pretende aportar medidas concretas para asegurar la vida y el bienestar de los conductores y acompañantes, particularmente niños, en vehículos de dos ruedas como bicicletas, motocicletas, motos y ciclomotores.

QUE, en el mundo, los traumatismos causados por el tránsito constituyen la principal causa de muerte entre menores de 15 a 19 años, la segunda causa para el segmento etario que va de los 5 a los 14 años, y una de las primeras 15 causas de la carga total de enfermedad para el grupo etario entre 0 y 14 años de acuerdo a lo que señala la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Argentina, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) registró que durante 2017 fallecieron 5.611 personas como consecuencia de los siniestros viales, de las cuales 313 se encuentran concentradas en el rango que va de los 0 a los 14 años.

QUE la OMS señala que los niños tienen mayores probabilidades que los adultos de sufrir consecuencias severas al momento de un siniestro vial porque su cerebro y cráneo son más vulnerables al no haber alcanzado la maduración completa. Por este motivo, la falta de uso de elementos de seguridad vial infantil o su uso incorrecto influyen directamente en la gravedad de las consecuencias que sufren los niños ante un siniestro vial. De hecho, se encuentra demostrado que el uso correcto de los sistemas de retención infantil (SRI) reduce las defunciones de los niños y lactantes entre 50% y 70%; y que el uso de casco reduce la gravedad de los traumatismos en aproximadamente 72% y mitiga el riesgo de defunción en un 39%.

QUE, en Argentina, hasta enero de 2018, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 especificaba en su artículo 40 inciso g), que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero y que todos los ocupantes deben utilizar el correaje de seguridad correspondiente (Inciso k). Con el objetivo de dotar de mayor precisión a la normativa nacional, se modificó el Artículo 40 inciso g) del Decreto N° 779/95, mediante el Decreto N° 32/2018 que rige desde enero de 2018. La actual norma establece que los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero con el SRI homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño. Esta modificación de reglamentación permite brindar a las fuerzas de seguridad mayores herramientas para el control efectivo del traslado de los menores en vehículos de 4 ruedas.

QUE la Agencia Nacional de Seguridad Vial advierte claramente sobre la peligrosidad de trasladar niños en motocicletas y recomienda no hacerlo por la fragilidad de su contextura física y el alto riesgo de sufrir lesiones ante un siniestro vial.

QUE, si bien en la Ley Nacional de Tránsito no se especifica una edad mínima para los niños que viajan como acompañantes en motos, cada provincia tiene sus propias limitaciones, con diferencias incluso entre municipios de la misma provincia. Así las cosas, la Ciudad de Buenos Aires dispuso que pueden viajar como acompañantes jóvenes de 16 años en adelante. En Córdoba, ese límite baja a 10 años para rutas y 6 para ciudad. En Paraná, a 8. Y en Rosario, a tan solo 6 años, por mencionar algunos ejemplos. La Provincia de Buenos Aires no lo legisló y cada municipio tiene su propia norma.

QUE en la ciudad de Salta también se regula la conducción de vehículos de dos ruedas con acompañantes menores de 12 años en la ORDENANZA N° 14395/12 Código de Tránsito de la Ciudad.

QUE, en la provincia de San Juan, la LEY 1045 – R, SAN JUAN, 19 de Noviembre de 2014, Boletín Oficial, 16 de Marzo de 2015, vigente, establece en su Artículo 1° Prohíbese a embarazadas y niños de hasta diez (10) años de edad la circulación a bordo de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, como una norma que resguarda la vida y la salud de las personas en el ámbito de la seguridad vial.

QUE la norma argentina sólo indica que todos los acompañantes tienen que viajar atrás del conductor y con un casco “apropiado” colocado. A tono con la recomendación internacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial sugiere no transportar en moto a niños menores de 12 años, debido a los riesgos que se exponen por posibles caídas durante la circulación.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

O R D E N A

ART. 1°: CREAR e IMPLEMENTAR en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el “Programa LOS NIÑOS VIAJAN SEGUROS”, cuyo objetivo será incentivar el uso del casco reglamentario de la talla del menor junto con un elemento de sujeción adicional (arnés o chaleco de seguridad) cuya función sea evitar la caída del acompañante menor de 12 años, conforme los modelos que se incluyen en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza, teniendo relación al peso y tamaño, para el casco de niños menores de 12 años que sean trasladados como acompañantes, en vehículos de dos ruedas como motocicletas, motonetas, ciclomotores y otros. Este programa se desarrollará en etapas, mediante la capacitación, avisos y advertencias por un año, para posteriormente avanzar en su implementación completa con multa económica mínima durante el año 2025 y en adelante.

ART. 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a diseñar estratégicamente la realización de campañas de información, capacitación y concientización junto con operativos de control efectivos orientados a fiscalizar los modos en que son trasladados los menores de acuerdo a esta Ordenanza, minimizando la evasión del control por parte de los conductores, sin sanciones económicas durante el año 2025 y con el aviso de su implementación completa a partir del 1 de enero de 2026.

ART. 3°: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante una campaña de concientización tendiente a crear conciencia en los vecinos sobre seguridad y responsabilidad vial, además de dar a conocer el “Programa LOS NIÑOS VIAJAN SEGUROS" conjuntamente con las disposiciones adicionales de seguridad establecidas en la presente Ordenanza considerando los siguientes ejes: a) Informar acerca de la existencia de distintos elementos de sujeción adicional y los modos correctos de uso. b) Persuadir acerca de la importancia del uso del elemento de sujeción adicional como mecanismo de seguridad vial. c) Informar acerca de lo normado por la presente Ordenanza en torno al uso de casco y elemento de sujeción adicional. d) Informar acerca de los riesgos implicados en el traslado de menores de edad en vehículos de 2 ruedas. Resulta clave involucrar en este aspecto en mayor medida a las madres, quienes culturalmente tienen asociado el rol protector de los menores de edad, pero que desconocen de la temática específica de la seguridad vial. e) Desmitificar la capacidad de los adultos responsables para controlar situaciones de riesgo en el traslado de los menores de edad: la circulación a baja velocidad sin utilización de elementos de seguridad, la sujeción improvisada de los niños o la ubicación de los niños en la moto en lugares determinados, por ejemplo adelante del conductor, que los niños están más seguros en los brazos de la madre, utilizando para tal fin campañas que impacten emocionalmente y apelen a la motivación protectora de los padres y las madres. f) Asociar la seguridad vial al cuidado de la salud del niño difundiendo información de los profesionales de la salud. g) Persuadir a los profesionales de la salud de la importancia que tiene el traslado seguro de menores para evitar la mortalidad y las lesiones de niños. h) Asociar a los profesionales de la salud como portavoces oficiales de los modos correctos de traslado de menores de edad. i) Entregar folletería en los sanatorios y maternidades que informen sobre los modos seguros de traslado de menores de edad. j) Promover el Programa también en los comercios de la ciudad y en particular con los comercios que venden motovehículos para que ofrezcan cascos y SRI para niños homologados y de todos los talles.

ART. 4°: ESTABLECER e INCORPORAR las siguientes medidas adicionales sobre seguridad vial en el caso de los menores hasta 12 años, para vehículos de dos ruedas como bicicletas, motocicletas, ciclomotores o motos de gran porte, en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de la siguiente manera:

  1. El menor debe viajar siempre sujeto al conductor.
  2. Los pies del menor tienen que quedar bien apoyados en los pedalines.
  3. El menor no debe llevar una mochila o bolso colgando, ya que puede afectar su estabilidad.
  4. El descenso del menor debe realizarse por el lado de la acera.
  5. Cuidar que las piernas del menor no rocen el caño de escape.
  6. El menor también puede llevar elementos protectores, como hombrera, rodillera y codera.
  7. Al igual que el conductor, el acompañante menor está obligado a viajar con el casco puesto.
  8. Colocarle un casco de su tamaño a fin de que pueda protegerlo de la mejor manera posible.
  9. Nunca hay que llevar más de un acompañante.

ART. 5°: El Departamento Ej