Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 16 ENE 2026
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 266/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 557.170-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se adhiere el municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", sancionada por el Congreso a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 266/2025, como ORDENANZA N° 2484/2026.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante "Héroe de la Nación Gral. Martín Miguel de Güemes" Ley Provincial N° 73 – Hipólito Yrigoyen N° 659
Autora: Concejal Griselda Carolina Choque B/FLORENTINA GOMEZ MIRANDA. Adherentes: Concejales Alexandra Patricia Velázquez, Héctor Javier Antelo, Alejandría Josefina Pato.
La Ley 26.061 "Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes". La Ley 27.709 "Ley de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes"; y
QUE la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
QUE la Ley 26.061 en su Art. 9: Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
QUE la Ley de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derecho de niñas, niños y adolescentes fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2023 y que tiene por objeto crear un plan de capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes.
QUE la Ley 27.709 en su Art. 2: El Plan Federal de Capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado Nacional que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en el marco de convenios de cooperación y de colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.
ART. 1°: Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", sancionada por el Congreso a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
ART. 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer convenios de colaboración y cooperación con organizaciones sociales, recreativas y culturales a nivel municipal, provincial o nacional para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual deberá ser reglamentada para su posterior aplicación y deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.709, tengan interés en capacitarse en la temática.
ART. 4°: La aplicación de la presente Ordenanza seguirá los principios rectores establecidos en el Artículo 5° y sus incisos, de la Ley Nacional N° 27.709.
ART. 5°: La Autoridad de Aplicación deberá regirse por los contenidos establecidos en el Plan Federal de Capacitación que hayan sido elaborados en articulación con el Concejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF).
ART. 6°: La Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos mínimos y obligatorios de la capacitación para todos los organismos o entes sujetos al Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.709. Cada organismo podrá optar por adaptar o complementar el temario de capacitación, siempre y cuando se respete el núcleo central de los contenidos mínimos fijados y su calidad sea homologada previamente por la Autoridad de Aplicación.
ART. 7°: La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Las campañas deberán tener difusión en los medios de comunicación locales. La autoridad de aplicación deberá generar materiales didácticos, de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares.
ART. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser imputados anualmente al presupuesto correspondiente.
ART. 9°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Municipio de Orán y medios de comunicación.
ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Ing. CARLOS [Firma ilegible] PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán
[Firmas ilegibles de Secretarios]
