Ordenanzas

Ordenanza Nº2481-2026

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 321/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 10 de enero de 2026

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 202/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.395-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta para obtener los recursos y la colaboración necesaria para el desmalezamiento de los establecimientos educativos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 202/2025, como ORDENANZA N° 2481/2026.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


ORDENANZA N° 2481/2026 – Expte. N° 202/2025.

VISTO la problemática del crecimiento de malezas en los terrenos de diversos establecimientos educativos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que afecta la seguridad y la salud de la comunidad educativa; y

CONSIDERANDO:

QUE la falta de recursos económicos en muchos establecimientos educativos dificulta la realización de tareas de desmalezamiento,

QUE es inadmisible que el derecho a la educación se vea vulnerado por la desidia total del Estado al no garantizar condiciones dignas y seguras para la asistencia de los niños en las instituciones educativas,

QUE el crecimiento de malezas favorece la proliferación de vectores de enfermedades como el dengue,

QUE la intervención del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta resulta fundamental para solucionar esta problemática,

QUE es necesario garantizar un ambiente seguro y saludable para los alumnos, docentes y personal no docente de las escuelas,

QUE en la Carta Orgánica en su Art. 20 "DE LA EDUCACIÓN" se establece que la enseñanza en el ámbito municipal tiende al desarrollo intelectual, profesional y físico de los educandos, y que el municipio adoptará medidas necesarias para evitar la deserción escolar, requiriendo la participación activa de las sociedades intermedias tales como cooperadoras, consejos escolares y otros;

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta para obtener los recursos y la colaboración necesaria para el desmalezamiento de los establecimientos educativos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.

ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre el avance de las gestiones realizadas dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente Ordenanza.

ART. 3°: En caso de no obtener respuesta por las gestiones realizadas ante el Ministerio de Educación por dicho requerimiento, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar partidas presupuestarias para el cumplimiento de la Ordenanza, visto que se imputan partidas en el presupuesto 2025.

ART. 4°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, instituciones educativas de Orán y a los medios de comunicación.

ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.