Ordenanzas

Ordenanza Nº2478-2026

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 324/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 15 de enero de 2026.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 181/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 549.157-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de "BIBLIOTECA" en los Centros Vecinales de San Ramón de la Nueva Orán, con el objetivo de proporcionar acceso a libros, enciclopedias y otros materiales para niños, adolescentes y adultos.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 181/2025, como ORDENANZA N° 2478/2026.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen N° 659

Proyecto – Expte. N° 181/2025.

Autor: Concejal Roberto Alejandro Ávila, B/COMPROMISO POR ORÁN.

ORDENANZA – Expte. N° 181/2025.

VISTO la importancia de la educación y el acceso a la información para el desarrollo personal y comunitario, considerando que en la actualidad no todos tenemos acceso a dispositivos móviles y que los libros siguen siendo una fuente fundamental de conocimiento y aprendizaje, por lo que es fundamental fomentar la lectura y el acceso a la información a través de medios tradicionales como las bibliotecas; y

CONSIDERANDO:

Que la lectura y el acceso a la información son fundamentales para el desarrollo intelectual y personal de los niños y adultos;

Que las bibliotecas vecinales pueden ser un recurso valioso para la comunidad, proporcionando acceso a libros, enciclopedias y otros materiales educativos que aborden diversas áreas del conocimiento;

Que la falta de acceso a la información y la educación puede perpetuar la desigualdad y la exclusión social;

Que la promoción de la lectura y el acceso a la información es esencial para el desarrollo de una sociedad más justa y equitativa;

Que las bibliotecas vecinales pueden ser un espacio de encuentro y socialización para la comunidad, fomentando la cohesión social y el sentido de pertenencia;

Que la incorporación de bibliotecas vecinales en los Centros Vecinales puede contribuir al desarrollo de habilidades y competencias en los niños y jóvenes, mejorando su rendimiento académico y sus oportunidades futuras;

Que la comunidad tiene derecho a acceder a la información y a la educación de calidad, y que es responsabilidad de las autoridades públicas garantizar este derecho;

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de "BIBLIOTECA" en los Centros Vecinales de San Ramón de la Nueva Orán, con el objetivo de proporcionar acceso a libros, enciclopedias y otros materiales educativos para niños, adolescentes y adultos.

ART. 2°: Las bibliotecas vecinales deberán contar con una colección de libros y materiales educativos que aborden diversas áreas del conocimiento.

ART. 3°: Los Centros Vecinales deberán garantizar la organización y mantenimiento de las bibliotecas vecinales.

ART. 4°: Los recursos materiales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán gestionarse mediante convenio de colaboración y donaciones con diferentes entidades y organizaciones.

ART. 5°: Cursar copias al Departamento Ejecutivo Municipal, Presidentes de los barrios de Orán y medios de comunicación.

ART. 6°: Comuníquese, publíquese, archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CARLOS SUARES

PRESIDENTE

Concejo Deliberante de Orán