Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 16 de enero de 2026
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 122/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 549.161-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se formalice la Junta Municipal de Discapacidad, la cual estará integrada por tres profesionales: un médico de cualquier especialidad y dos profesionales de las siguientes disciplinas: Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Asistencia Social, Terapia Ocupacional o Psicomotricidad. Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 122/2025, como ORDENANZA N° 2477/2026.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, UNIÓN CÍVICA RADICAL
VISTO que la Junta de Discapacidad Municipal está funcionando de hecho y no de derecho y se hace necesario regularizar esta situación; y
QUE la ley N° 22.431 de la República Argentina y sus reglamentaciones, así como la ley N° 24.901 que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral. Estas leyes junto con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otros instrumentos internacionales garantizan la protección legal e igualdad de derecho de las personas con discapacidad. QUE la ley N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. QUE la función de la Junta de Discapacidad:
ART. 1°: Formalícese la Junta Municipal de Discapacidad, la cual estará integrada por tres profesionales: un médico de cualquier especialidad y dos profesionales de las siguientes disciplinas: Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Asistencia Social, Terapia Ocupacional o Psicomotricidad.
ART. 2°: Los profesionales que integren la Junta Municipal de Discapacidad deben contar con Título Profesional, Matrícula Profesional, Certificado de Ética Profesional y Certificado de la Agencia Nacional de Discapacidad o, en su defecto, constancia emitida por la Secretaría Provincial de Discapacidad.
ART. 3°: La duración de la Junta será equivalente a la vigencia del convenio suscrito entre el Municipio y la Provincia de Salta o hasta la renuncia de alguno de sus integrantes.
ART. 4°: Cursar copia con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
