Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 18 de DICIEMBRE de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 075/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 550.115-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea el Programa “Cocinamos con la Producción de Estación: Mejoras en la Nutrición de los Vecinos” en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con el objetivo de trabajar en los recursos y los medios que mejoren la nutrición de los vecinos de todas las edades.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
En uso de sus facultades legales conferidas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 075/2025, como ORDENANZA N° 2468/2025.
Art. 2°.- REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes "Héroe de la Nación Argentina"
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7383)
Autores: Concejales Adriana Carolina Guantay, Mirta Edit Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Bloque LA LIBERTAD AVANZA.
VISTO la compleja situación y las riesgosas falencias en la nutrición de los vecinos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán en general, los casos de desnutrición infantil, malnutrición de los adolescentes y jóvenes, la creciente tendencia de obesidad y sobrepeso en niños y en personas adultas, los casos de desnutrición de los abuelos, los problemas de alimentación de las embarazadas de todas las edades; y
QUE, entre los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, PACTOS INTERNACIONALES, LEY N° 23.313, se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el cual establece en su Artículo 11°, inc. 1: "Los Estados Parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". Inc. 2: "Los Estados Parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales".
QUE también en las CONVENCIONES, LEY N° 23.849, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece en su Artículo 24, inc. 2: "Los Estados Parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos".
QUE la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, LEY 27.360, establece en su CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE, Artículo 4°: "Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor".
QUE entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr Ciudades Sostenibles atendiendo a un futuro mejor para las comunidades, se encuentra el Objetivo 2: Poner fin al hambre, que incluye entre sus metas: la 2.1 "Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año"; y la 2.2 "Para 2030, poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad".
ART. 1°: CREACIÓN. CRÉASE el PROGRAMA “COCINAMOS CON LA PRODUCCIÓN DE ESTACIÓN: MEJORAS EN LA NUTRICIÓN DE LOS VECINOS” en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con el objetivo de trabajar en los recursos y los medios que mejoren la nutrición de los vecinos de todas las edades.
ART. 2°: CONFORMACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal CONFORMARÁ un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO compuesto por nutricionistas, cocineros, médicos clínicos, obstetras, pediatras, agentes sanitarios, proveedores y productores agricultores de la zona que aporten los conocimientos necesarios para definir un programa de capacitación para los vecinos de la ciudad, de manera que aprendan a cocinar utilizando los productos de estación para lograr las mejores recetas que aporten nutritivamente en la alimentación diaria de los vecinos en general y de los grupos con algún riesgo en particular: embarazadas, niños, abuelos, personas desnutridas o con malnutrición.
ART. 3°: OBJETIVO. El equipo interdisciplinario conformado a los fines de esta Ordenanza, con el apoyo operativo del Departamento Ejecutivo Municipal, DEFINIRÁ el recetario con los productos de estación de manera de favorecer a la economía familiar y facilitar el acceso a las mercaderías en los negocios de los barrios.
ART. 4°: METODOLOGÍA. El Departamento Ejecutivo Municipal IMPLEMENTARÁ el Programa mediante clases de cocina a dictarse en los Centros Vecinales de los barrios de la ciudad, una vez al mes reuniendo al menos dos barrios en un Centro, con la presencia de los profesionales y los cocineros, con clases prácticas, abarcando la mayor cantidad de recetas posibles, utilizando los productos de estación de nuestra zona e interactuando con los vecinos para recibir preguntas, sugerencias, y capacitarlos en los conocimientos básicos tanto de nutrición como culinarios, que les ayuden a mejorar la alimentación en sus grupos familiares.
ART. 5°: ESTADÍSTICAS. El Departamento Ejecutivo Municipal IMPLEMENTARÁ indicadores a su elección considerando las metas del Objetivo 2: Poner fin al hambre de los ODS, con seguimiento por los profesionales del equipo en cada encuentro, como ser: 1. Cantidad de casos de desnutrición por edad; 2. Cantidad de casos de malnutrición por edad y condición social; 3. Grado de gravedad de los casos por familia; 4. Grado de vulnerabilidad y porcentaje de mejora en 12 clases/meses del Programa; 5. Casos de malnutrición en embarazadas por edad y condición social; 6. Grado de influencia de malnutrición en el crecimiento: estatura y peso por edad; 7. Cantidad de casos de sobrepeso y obesidad por edad, por patología y por malnutrición.
ART. 6°: PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer el Programa por los medios audiovisuales propios digitales y a través de los Presidentes y Comisiones de los Centros Vecinales para que colaboren en la comunicación a los vecinos, asimismo instrumentará el envío y publicación de las recetas por medios digitales para lograr que los vecinos conserven y apliquen lo aprendido en sus hogares.
ART. 7°: ARTICULACIÓN CON CENTROS DE SALUD. En los casos que sea necesario, el equipo de profesionales del Programa trabajará en articulación con el Centro de Salud para llevar un seguimiento de los casos extremos o críticos que pueda detectar a través de las clases para optimizar el seguimiento y mejora de estos casos.
ART. 8°: AGENTES SANITARIOS. Los agentes sanitarios tienen un rol importantísimo como parte del sistema de salud público, trabajan en la comunidad realizando su tarea mediante la visita domiciliaria y son un vínculo fundamental entre los vecinos y los servicios de salud. Como integrantes del equipo interdisciplinario del Programa, los agentes sanitarios podrán incluir en sus programas de trabajo, el seguimiento de casos que observen en los Centros de Salud o barrios donde se desempeñen y que se relacionen con el Objetivo de esta Ordenanza.
ART. 9°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal definirá la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.
ART. 10°: Los gastos para la provisión de los recursos que demande la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente y futuros.
ART. 11°: Cúrsense copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, Hospital San Vicente de Paul, Centros Vecinales y medios de comunicación.
ART. 12°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
