Ordenanzas

Ordenanza Nº2465-2025

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2238/2025

18 DIC 2025

San Ramón de la Nueva Orán,

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 197/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 550.627-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se crea en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán la “Red Municipal de Casas de Tránsito para Animales”, destinada a brindar alojamiento temporal a perros y gatos rescatados o abandonados.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 197/2025, como ORDENANZA N° 2465/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante "Gral. Martín Miguel de Güemes"

Municipalidad de Orán "Héroes de la Nación Argentina"

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7349)

Proyecto – Expte. N° 197/2025.-

Autores: Concejales Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Adriana Carolina Guantay, Mirta Edit Copes, Bloque LA LIBERTAD AVANZA.

ORDENANZA – Expte. N° 197/2025.-

VISTO la problemática del abandono de animales en la vía pública y la necesidad de brindar contención temporal a perros y gatos en situación de calle; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza N° 051/2024 del Concejo Deliberante, promulgada como Ordenanza 2359/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal, regula la protección y la preservación de la integridad general de los animales, sancionando el abandono, el maltrato, los actos de crueldad animal y su comercialización.

Que también se ha legislado sobre la preservación de la vida de los animales en la Ley de Protección Animal N° 14.346; sobre el derecho a un medio ambiente sano, su protección y la defensa de la calidad de vida en el Art. 41° de la Constitución Nacional, el Art. 30° de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 289 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su Art. 57.- Compete al Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia, inc. e) Reglamentar la tenencia de animales.

Que la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su Art. 47.- PRINCIPIOS GENERALES. La igualdad, proporcionalidad, progresividad, legalidad y no confiscatoriedad, constituyen la base de los tributos de orden municipal y de las cargas públicas en esta jurisdicción. Las exenciones sólo podrán realizarse inspiradas en principios de justicia social, fundadas en la protección del individuo, su familia y/o la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés comunal. Únicamente podrá dictarse exenciones o condonarse deudas por disposiciones particulares contenidas en ordenanzas de carácter general.

Que la protección animal es una responsabilidad compartida entre el Estado y la comunidad.

Que los refugios existentes no dan abasto y que se requieren alternativas más humanas y descentralizadas.

Que muchas personas estarían dispuestas a ofrecer sus hogares como casas de tránsito si contaran con acompañamiento municipal.

Que fomentar las casas de tránsito facilita la adopción y reduce el sufrimiento animal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL,

O R D E N A:

ART. 1°: Créase en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán la “Red Municipal de Casas de Tránsito para Animales”, destinada a brindar alojamiento temporal a perros y gatos rescatados o abandonados.

ART. 2°: Podrán integrar la red personas físicas mayores de edad que residan en el Municipio, y que se postulen voluntariamente como hogares transitorios para animales.

ART. 3°: El Municipio ofrecerá a las casas de tránsito registradas: a) Alimentos balanceados básicos considerando las características de los animales. b) Atención veterinaria gratuita (vacunación, desparasitación y esterilización). c) Apoyo técnico y asesoramiento en cuidados responsables. d) Prioridad en campañas de adopción y visibilidad en redes sociales.

ART. 4°: La permanencia de los animales en casas de tránsito será temporal, hasta su recuperación, adopción o reubicación en un refugio permanente.

ART. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 60 días posteriores a su promulgación y publicación en el Boletín Municipal, estableciendo requisitos, mecanismos de inscripción, controles, capacitaciones y seguimiento.

ART. 6°: El Municipio podrá articular el programa con ONGs, veterinarias privadas y asociaciones protectoras de animales.

ART. 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios, asignar partidas presupuestarias específicas, readecuaciones y reasignaciones de partidas presupuestarias vigentes y futuras y convocar campañas públicas de adhesión al programa.

ART. 8°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 9°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Fdo: CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de la Municipalidad de Orán "Héroes de la Nación Argentina"