Ordenanzas

Ordenanza Nº2463-2025

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2228/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 4 de julio de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 225/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.418-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se crea el Programa Municipal de Impulso al Talento Local, destinado a descubrir, promover, capacitar y difundir a ciudadanos del Municipio con aptitudes destacadas en áreas como el arte, la música, el deporte, el diseño, la innovación, la educación, la ciencia y la producción cultural.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 225/2025, como ORDENANZA N° 2463/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán – Héroe de la Nación Argentina

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 738)

Proyecto – Expte. N° 225/2025.

Autores: Concejales Mirta Edit Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Adriana Carolina Guantay (B/LA LIBERTAD AVANZA).

ORDENANZA – Expte. N° 225/2025.

VISTO la necesidad de fortalecer, visibilizar y apoyar a los talentos emergentes en el ámbito cultural, deportivo, educativo, científico, artístico y emprendedor del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 19.- DE LA CULTURA: "El Municipio fomenta la cultura nacional y popular, asistiendo técnica y económicamente toda expresión artística, literaria, científica, artesanal e histórica y toda otra actividad que tienda a formar nucleamientos que las agrupen con ese fin"; y en su Art. 21.- FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA: "El Municipio fomenta la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas: a) Orienta la acción del Gobierno preferentemente hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada, b) Contempla, en la planificación urbanística, la previsión de centros deportivos y recreativos y propende a su construcción, c) Vela por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas".

Que también nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 11.- DE LA INFANCIA: "El Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación"; y en su Art. 12.- DE LA JUVENTUD Y LA MUJER: "El Municipio promueve el desarrollo integral de la juventud y de la mujer, posibilitando su perfeccionamiento, realización y aporte creativo. Crea los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y políticas en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral".

Que en nuestra comunidad existen jóvenes, niños y adultos con gran potencial que muchas veces no cuentan con los medios para desarrollarse;

Que el Estado municipal debe garantizar igualdad de oportunidades para el acceso al reconocimiento, la formación y la proyección de talentos locales;

Que el talento local es una herramienta de desarrollo humano, identidad cultural y motor de inclusión social;

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1°: CREACIÓN. Créase el Programa Municipal de Impulso al Talento Local, destinado a descubrir, promover, capacitar y difundir a ciudadanos del Municipio con aptitudes destacadas en áreas como el arte, la música, el deporte, el diseño, la innovación, la educación, la ciencia y la producción cultural.

ART. 2°: OBJETIVOS. El programa tendrá como objetivos: a) Detectar y visibilizar talentos emergentes. b) Brindar apoyo económico, técnico, formativo y logístico. c) Crear instancias públicas de exhibición, competencia o exposición. d) Establecer redes con instituciones educativas, clubes, centros culturales y empresas.

ART. 3°: REGISTRO DE TALENTOS. Créase un Registro Municipal de Talentos Locales, abierto y dinámico, donde vecinos puedan inscribirse voluntariamente o ser propuestos por instituciones, escuelas, clubes u ONGs.

ART. 4°: ESTÍMULOS Y BENEFICIOS. Los talentos seleccionados podrán recibir:

  • Becas o subsidios económicos.
  • Difusión oficial en redes y medios municipales.
  • Participación en festivales, torneos, ferias o congresos.
  • Capacitaciones o mentorías gratuitas.
  • Prioridad en programas de formación o pasantías.

ART. 5°: TALENTO ITINERANTE. El Municipio organizará actividades bajo el nombre "Talento Local Itinerante": a. Recitales, muestras, exposiciones, competencias y ferias barriales. b. Participación activa de escuelas, centros vecinales, clubes y academias.

ART. 6°: CONVENIOS. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con organismos provinciales, nacionales, universidades, empresas privadas, fundaciones o instituciones deportivas para ampliar los alcances del Programa.

ART. 7°: FINANCIAMIENTO. El programa se financiará con: a) Partidas asignadas en el presupuesto municipal. b) Donaciones o auspicios de privados. c) Fondos provinciales o nacionales de cultura, juventud o deportes.

ART. 8°: DÍA DEL TALENTO LOCAL. Institúyase el "Día del Talento Local", a celebrarse el día 15 de abril de cada año, con actividades públicas, reconocimientos oficiales y exposiciones abiertas.

ART. 9°: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 60 días luego de su promulgación y publicación en el Boletín Municipal.

ART. 10°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 11°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ

PRESIDENTE

Concejo Deliberante de Orán