Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 11 DIC 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 247/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.387-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea el Observatorio Municipal de Seguridad Vial de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, como organismo técnico destinado a la investigación, producción de información y consulta en materia de movilidad y seguridad vial. Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma; Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 247/2025, como ORDENANZA N° 2462/2025. Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes. Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659
Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, B./U.C.R.
VISTO: La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, y la necesidad de crear en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán un Observatorio Municipal de Seguridad Vial; y
Que resulta indispensable la creación en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de un Observatorio Municipal de Seguridad Vial, destinado a la investigación y análisis de actos y hechos vinculados al uso y circulación en la vía pública, abarcando el estudio de vehículos, transporte, personas, infraestructura vial y las condiciones del medio ambiente físico y social. Que este Observatorio tiene como finalidad generar información confiable que permita diseñar y promover políticas públicas orientadas a la prevención, control, educación y respuesta ante siniestros. Que la función principal del Observatorio será la recolección permanente de información para realizar análisis cuantitativos y cualitativos, generando datos relevantes y oportunos sobre la movilidad en el Municipio, facilitando así la toma de decisiones en materia de seguridad vial y convirtiéndose en un órgano rector y asesor para la formulación de políticas de prevención tendientes a reducir siniestros viales, lesiones y muertes relacionadas con el tránsito. Que el crecimiento del parque automotor en la ciudad de Orán ha generado un aumento de los problemas de tránsito, incrementando los puntos de conflicto y riesgo en la circulación urbana. Que se hace necesario contar con una herramienta técnica de investigación que permita identificar las causas y factores de peligrosidad en la vía pública, facilitando la elaboración de medidas preventivas. Que el Observatorio procurará la participación de diversos actores relacionados con la temática vial, promoviendo una visión amplia y multidisciplinaria que enriquezca la investigación y la toma de decisiones.
ART. 1°: CRÉASE el Observatorio Municipal de Seguridad Vial de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, como organismo técnico destinado a la investigación, producción de información y consulta en materia de movilidad y seguridad vial. ART. 2°: El Observatorio tendrá como objetivo central la recopilación y análisis de información sobre la problemática de la seguridad vial, generando datos cuantitativos y cualitativos que permitan colaborar en el diseño de estrategias y políticas públicas orientadas a la mejora del tránsito en la ciudad. ART. 2° BIS: El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá entre sus funciones: a) Recopilar datos para la creación de una base de información e índices sobre siniestralidad vial, incorporando registros de salud, seguimiento de lesiones, muertes e incapacidades, así como medidas de control y fiscalización adoptadas, uso de sistemas de seguridad pasiva, condiciones de los vehículos, infraestructura, señalización y formación de usuarios y agentes de tránsito. b) Realizar estadísticas e investigaciones basadas en criterios científicos que permitan transformar la información recopilada en políticas públicas efectivas, orientadas a resguardar la salud, la seguridad de los ciudadanos y la protección del medio ambiente. c) Colaborar en la implementación de acciones derivadas de la política pública local, evaluar las intervenciones aplicadas y traducir los resultados en informes periódicos sobre la gestión y los logros alcanzados. d) Crear y coordinar una Mesa de Datos Intersectorial, integrada por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para el abordaje conjunto de la problemática vial. e) Difundir información estadística, recomendaciones y campañas de concientización a través de diversos medios de comunicación. f) Coordinar acciones que favorezcan la educación y concientización vial en toda la comunidad, fomentando el respeto por la vida y el cuidado mutuo entre todos los usuarios de la vía pública. ART. 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Convivencia y Control o el organismo que en el futuro la reemplace. ART. 4°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto 2026 y futuros. ART. 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán
