Ordenanzas

Ordenanza Nº2460-2025

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 1957/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 04 de julio de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 293/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 553.611-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se ponga en marcha un Plan de Recuperación Económica y Comercial local en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, por el término de dos años, a partir de la promulgación y publicación en el Boletín Municipal de la presente Ordenanza, por medio del cual se creará un paquete de medidas temporales tendientes a la recuperación paulatina de la actividad económica en la ciudad.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 293/2025 como ORDENANZA N° 2460/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU; para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán

Gral. Martín Miguel de Güemes "Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 2389)

Proyecto – Expte. N° 293/2025.

Autores: Concejales Carlos Alberto Suárez, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Mirta Edith Adriana Carolina Guantay (B/LA LIBERTAD AVANZA).

ORDENANZA – Expte. N° 293/2025.

VISTO la necesidad de llevar adelante un plan de recuperación económica y comercial local que ayude al comercio minorista de Orán a afrontar la situación que viene padeciendo como consecuencia de malas gestiones locales en el tiempo, sumado ahora con el impacto del crecimiento del comercio con la ciudad fronteriza de Bermejo, en el marco de la recuperación económica nacional que está resultando de las medidas tomadas por el gobierno con efectos positivos en la macroeconomía; y

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la Provincia de Salta establece en su Artículo 28: LIBERTAD DE TRABAJO. La libertad de trabajo y del ejercicio de cualquier actividad económica o profesional es un derecho asegurado a toda persona, siempre que no sea contraria al orden público o al derecho de terceros; y en su Artículo 43: PROTECCIÓN DEL TRABAJO. El trabajo, en sus diversas formas, es un derecho y un deber en la realización de la persona y en su activa participación en la construcción del bien común. Por su alta finalidad social goza de la especial protección de las leyes, que deberán procurar al trabajador las condiciones de una existencia digna y libre. La Provincia reconoce al trabajo como la fuente genuina del progreso y bienestar de todos sus habitantes. A través de él las personas manifiestan su capacidad creadora.

QUE nuestra Carta Orgánica Municipal exalta los principios constitucionales de los ciudadanos cuando expresa en su Preámbulo “Establezca el derecho y el deber de trabajar y su justa dignificación; estimule la iniciativa privada, la producción y cogestión; procure la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico en un orden justo, solidario, libre e igualitario; y promueva la integración regional y latinoamericana”.

QUE el sector del comercio minorista de Orán reclama la vigencia de la Ley de Área de Frontera que otorga beneficios fiscales a las zonas limítrofes, los que les permitiría afrontar los efectos de este nuevo esquema de comercio minorista que plantea la realidad a partir del incremento de la actividad comercial directa e indirecta por el comercio con Bermejo.

QUE se debe sumar a esta situación el aumento de los costos de alquileres y de servicios, a contramano de las medidas nacionales que están mejorando la macroeconomía y produciendo efectos positivos que deberían también replicarse a nivel local pero que, al no hacerlo, agrava aún más la posibilidad de sostener los negocios y la actividad comercial local, produciendo lentamente el cierre de los comercios, el aumento del desempleo, la baja en la recaudación por falta de pago de impuestos y tasas y finalmente la caída del desarrollo de la ciudad.

QUE los comercios de la ciudad representan un porcentaje importante de la oferta laboral en Orán.

QUE los vecinos de Orán merecen una ciudad pujante, creciente y de progreso y que es responsabilidad de los gobiernos provincial y municipal velar por el bienestar de las familias y tomar las medidas necesarias que les competen para impulsar el desarrollo de los pueblos.

QUE las medidas para llevar adelante este plan de recuperación que permita al comercio minorista de Orán salir de esta situación y comenzar un camino de crecimiento están en manos del Gobierno y la Legislatura provinciales y del Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a gestionar la necesidad de sus vecinos, así estos Concejales pueden hacer llegar esta necesidad hasta ellos por medio de este instrumento y acompañar a los vecinos hasta lograr la solución de esta situación que afecta la vida de sus familias y de su trabajo.

QUE, en este sentido, los Concejales autores han presentado un plan de recuperación del comercio minorista de la ciudad de Orán, abarcando dos problemas troncales de la actividad como son el alivio fiscal que permita competencia leal de precios y el costo del servicio de electricidad, compuesto por dos Ordenanzas:

  1. ADHESIÓN A LA LEY DE ZONA Y ÁREAS DE FRONTERA.
  2. GESTIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DEL DECRETO N° 50/2023, DE LA RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 192/2023 Y DE LA RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 537.

QUE la situación actual del comercio minorista requiere acciones inmediatas de un plan de recuperación para paliar los efectos que ya están aniquilando la actividad afectando la vida de las familias del pueblo, hasta tanto los Legisladores provinciales escuchen los reclamos y legislen para encarar las medidas que esta nueva realidad comercial de Orán requiere, ya que esta situación no es temporaria, sino que vino a configurar una nueva economía local comercial y por lo tanto exige nuevas medidas de gestión.

QUE el no escuchar y no asumir el rol para el que han sido elegidos el Gobierno y los Legisladores provinciales significa que no están tomando la responsabilidad que tendrá como consecuencia directa la caída de la actividad económica y comercial de la ciudad de Orán, con todo lo que esto significa para las familias oranenses que son también salteñas y exigen su atención y su acción efectiva para lograr una solución que recupere para ellos la esperanza de una vida y de un trabajo digno y próspero.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A

ART. 1°: PONER EN MARCHA UN PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL LOCAL en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, por el término de dos años, a partir de la promulgación y publicación en el Boletín Municipal de la presente Ordenanza, por medio del cual se creará un paquete de medidas temporales tendientes a la recuperación paulatina de la actividad económica en la ciudad.

ART. 2°: ADHIÉRASE EL MUNICIPIO DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN A LA LEY 18.575 LEY DE ZONA Y ÁREAS DE FRONTERA y su DECRETO REGLAMENTARIO DECRETO NACIONAL 468/1970, mediante la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal ante el gobierno provincial para lograr la adhesión provincial en primer lugar y luego la municipal, dada la inclusión de la cuenca del Bermejo entre las zonas de aplicación de esta Ley y su Decreto Reglamentario.

ART. 3°: IMPULSAR la aplicación en el ámbito del Municipio de Orán de lo establecido en la Ley 18.575 en su Artículo 6°, en su inciso d) Régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar las existentes y h) Todo otro tipo de facilidad que propenda a la consecución de los objetivos perseguidos.

ART. 4°: GESTIONAR una Comisión de Trabajo conjunto para el análisis de este plan, compuesta por la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad de Orán, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y las Comisiones de Hacienda y de Legislación General del Concejo Deliberante para lograr acuerdos y consensos que aporten a la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal ante el Gobierno Provincial.

ART. 5°: DAR a esta Ordenanza un tratamiento de prioridad que permita lograr una pronta medida de solución y alivio dado el plan de recuperación planteado para afrontar la situación del comercio minorista de Orán y el tiempo que lleva de reclamo sin respuestas.

ART. 6°: REALIZAR la imputación de los gastos de gestión que impliquen llevar a cabo la presente Ordenanza en los presupuestos 2025, 2026 y 2027 mediante la reasignación de partidas presupuestarias según corresponda al ejercicio en curso y la inclusión en los presupuestos a formular.

ART. 7°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Gustavo Sáenz, Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia, Cámara de Comercio e Industria de Orán y medios de comunicación.

ART. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CARLOS SUÁREZ

PRESIDENTE

Concejo Deliberante de Orán