Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán,
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 287/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 538.025-203-2025 de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que se delimite y señalice un área aproximada de 5000 m² (media hectárea) en el lado norte de la playa de acopio de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad, ubicada en el interior, cerca de la orilla del Basural y accesible a los transportes municipales y privados para residuos sólidos urbanos provenientes de la construcción y demoliciones.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 287/2024, como ORDENANZA N° 2459/2025.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659
Autor: Concejal: Ing. Carlos Suárez; B1 AVANCEMOS PRO. Adherentes: Mirta Copes, Carolina Guantay, Sabrina Gomila.
VISTO la situación compleja que atraviesa nuestra ciudad en cuanto a la acumulación de residuos sólidos en microbasurales distribuidos en toda su extensión, pero especialmente concentrados en las calles que conducen a la zona de la Playa de acopio Municipal que ocupa actualmente unas 10 hectáreas al este de la ciudad y que la acumulación alternada de este tipo de residuos sólidos junto a otros tipos de basura entorpece cualquier tarea manual o mecanizada de procesamiento, recuperación o reciclado, resultando finalmente en mezclas de todo tipo de residuos junto a los escombros, y
CONSIDERANDO:
QUE una parte considerable de los residuos sólidos provienen de demoliciones, construcciones, movimientos de suelo y otras actividades relacionadas con este tipo de actividad en la ciudad.
QUE el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
QUE lo propuesto en la presente ordenanza se ajusta al marco legal establecido en los Presupuestos Mínimos para la Gestión de los Residuos Domiciliarios, por la Ley Nacional N° 25.916.
QUE la Ley Provincial del Ambiente N° 7070, en concordancia con la norma anterior, establece los criterios ambientales que rigen en nuestra provincia, teniendo suma importancia el tratamiento y disposición adecuada de los residuos sólidos.
QUE la Carta Orgánica Municipal, en sus artículos 18 y 28 insta al Municipio de Orán a velar por la salud de sus ciudadanos y a preservar su medio ambiente.
QUE el Código de Faltas de este Municipio, próximamente a aprobarse por este Cuerpo Legislativo, establece que las personas que arrojen basura en la vía pública serán multadas, de acuerdo a la gravedad de la falta.
QUE la superficie actualmente destinada a la disposición de los residuos sólidos de la Ciudad (Basural) tiene una extensión actual de unas 10 hectáreas, y que dentro de la misma se podría destinar un sector interno de alrededor de 5000 m² (media hectárea) para la disposición ordenada y conjunta de residuos de la construcción, demoliciones y otras fuentes.
QUE, sumado a ello, la Secretaría de Infraestructura y Obras municipal puede establecer y comunicar a los interesados sobre áreas de relleno en otros sitios del ejido urbano, para que este tipo de RSU se traslade también hacia los sitios indicados.
QUE, lograr un principio de diferenciación y separación para este tipo de residuos constituye un avance en la dirección correcta, que anhela para cada ciudad de nuestra provincia que los RSU sean primero clasificados y apartados de acuerdo a su posible uso del resto a los fines de su manejo integral, simplificando el manejo del todo.
QUE, el proyecto del Consorcio de la Basura integrado por 6 municipios (5 del Depto. Orán más Embarcación del Depto. San Martín) propuesto oportunamente por el Ministerio de Ambiente de la Nación, con financiamiento internacional del BID (Préstamo BID 5567/OC-AR) se encuentra momentáneamente suspendido hasta nuevo aviso. Lo que significa que por lo menos durante un largo intervalo de tiempo tendremos que valernos por nosotros mismos haciendo las mejoras que puedan estar a nuestro alcance. Cabe aclarar aquí que actualmente continúa la gestión con Nación y Provincia para lograr el desembolso y aplicación de este crédito.
QUE, es necesario que desde la Municipalidad mostremos avances concretos en el tema ambiental y laboremos una hoja de ruta bien clara sobre nuestros objetivos gestionando ante las autoridades provinciales y nacionales toda la ayuda posible para este propósito.
ART. 1°: DELIMITAR y SEÑALIZAR un área aproximada de 5000 m² (media hectárea) en el lado norte de la playa de acopio de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad, ubicada en el interior, cerca de la orilla del Basural y accesible a los transportes municipales y privados para residuos sólidos urbanos provenientes de la construcción y demoliciones.
ART. 2°: INDICAR claramente mediante campañas en los medios y cartelería situada en los accesos y cuadras vecinas al basural (Calles Corrientes, Emilia Bustamante, Pueyrredón, Arenales y transversales cercanas al Basural) el siguiente mensaje:
ART. 2°-1: PROHIBIDO ARROJAR BASURA — EVITE MULTAS: Está prohibido arrojar basura de todo tipo en la vía pública, bajo pena de multas para el conductor del vehículo que la transporta y también para el dominio expresado en el vehículo.
ART. 2°-2: Hacer conocer a la comunidad en general y especialmente a los titulares de planos de obras aprobadas por este Municipio que los escombros, restos de demoliciones, cenizas, tierras y todo tipo de áridos descartados deben trasladarse obligatoriamente y descargarse en el área establecida en la Playa de Acopio de Residuos Sólidos de Orán, Basural, o bien en otras áreas de relleno que indique el Municipio.
ART. 2°-3: Notificar a los vecinos que acopien este tipo de residuos en la vereda de su casa, que tienen un plazo perentorio para el traslado de los mismos a los lugares indicados. Dicho plazo no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de la notificación.
ART. 3°: OFRECER desde el Municipio la posibilidad de retiro y disposición de este tipo de RSU mediante el pago de una tasa por el servicio que abarque la operación completa.
ART. 4°: IMPUTAR los gastos que demande la presente Ordenanza en las partidas presupuestarias vigentes y futuras.
ART. 5°: Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretarías del área, Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta y medios de difusión locales.
ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
