Publicado el 5 febrero, 2026
Municipalidad de Orán
San Ramón de la Nueva Orán, 04 de Diciembre de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 106/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.405-203-2025 de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que se establece el proceso de digitalización de las Ordenanzas y regulaciones municipales vigentes, Resoluciones y Decretos, garantizando el acceso y disponibilidad al Concejo Deliberante y la comunidad.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 106/2025, como ORDENANZA N° 2457/2025.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Municipalidad de Orán (Continuación Resolución N° 19/2025)
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Orán Hipólito Yrigoyen N° 659
Proyecto – Expte. N° 106/2025. Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, UNIÓN CÍVICA RADICAL
VISTA la inexistencia y necesidad de contar con el Digesto completo el cual contenga todas las Ordenanzas y regulaciones vigentes en el Municipio de Orán, lo cual dificulta el acceso a la información por parte de los ciudadanos y el Concejo Deliberante; y
QUE según expresa la Carta Orgánica Municipal en el Art. 57, inc. f): "Promover la incorporación de la computación, informática, telemática y demás avances técnicos que tiendan a mejorar la eficacia en la administración".
QUE el acceso a la información de las Ordenanzas y regulaciones vigentes es fundamental para garantizar la transparencia en la gestión pública y permitir que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y deberes.
QUE la disponibilidad de esta información es de vital importancia para el Concejo Deliberante, ya que constituye una herramienta imprescindible para el cumplimiento de sus funciones de regulación y control.
QUE la digitalización de las Ordenanzas y regulaciones facilitará el acceso y consulta de la información de manera ágil y eficiente, contribuyendo a una mejor gestión municipal.
ART. 1°: Establézcase el proceso de digitalización de las Ordenanzas y regulaciones municipales vigentes, Resoluciones y Decretos, garantizando el acceso y disponibilidad al Concejo Deliberante y la comunidad.
ART. 2°: Disponer al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, sea el responsable de llevar a cabo la digitalización de todas las Ordenanzas y regulaciones vigentes del Municipio, de acuerdo con el ANEXO I, en un plazo que no exceda los 180 días corridos a partir de promulgada la misma, para la presentación del plan de trabajo y ejecución.
ART. 3°: Créase el Repositorio Digital de Ordenanzas y Regulaciones Municipales, el cual contendrá todas las versiones digitales de las Ordenanzas y regulaciones vigentes, siendo el Departamento Ejecutivo Municipal el responsable de la actualización del mismo, incorporando las nuevas Ordenanzas y disposiciones municipales que entren en vigencia, quedando a disposición para consulta y descarga a través de la página web oficial del Municipio.
a. Cuando entren en vigencia nuevas Ordenanzas y/o regulaciones se dispondrá de un plazo de 7 días hábiles desde su publicación para ser agregadas al repositorio. b. Establecer procedimientos periódicos para la revisión y actualización de las versiones digitales de las Ordenanzas y regulaciones, a fin de garantizar su vigencia y precisión.
ART. 4°: El programa se financiará con partidas municipales, aportes provinciales y nacionales, convenios con Organismos multilaterales y alianzas con empresas tecnológicas con compromiso de inversión local.
ART. 5°: Quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
(Sigue…)
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes Municipalidad de Orán "Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 789)
(…Continúa)
ART. 6°: Remítase copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta, a la Secretaría de Modernización del Estado Provincial y a medios de comunicación.
ART. 7°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Ing. CARLOS J. SUÁREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes Municipalidad de Orán "Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 789)
Proyecto – Expte. N° 106/2025.
Ing. CARLOS J. SUÁREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán
