Ordenanzas

Ordenanza Nº2455-2025

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 1907/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 04 DIC 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 148/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.403-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se crea en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el Programa Local de Inteligencia Artificial “ORÁN IA”, el cual tendrá por objeto potenciar el desarrollo de la Inteligencia Artificial para expandir su utilización en el ámbito local, promoviendo transformaciones económicas, productivas y sociales.

Que “ORÁN IA” buscará identificar los riesgos significativos, fomentar la responsabilidad y transparencia algorítmica de nuevas tecnologías en respeto del bien común, el Estado de Derecho y la protección de la autonomía individual, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 148/2025, como ORDENANZA N° 2455/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.

Firma:

INTENDENTE MUNICIPAL DE ORÁN


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina”

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

ORDENANZA – Expte. N° 148/2025.-

VISTO la importancia de promover un Programa Local de Inteligencia Artificial para generar un marco normativo, expandir la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito local e instruir sobre el uso responsable de las mismas, con el objetivo de impulsar transformaciones económicas, productivas y sociales en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; y

CONSIDERANDO:

Que el avance de nuevas tecnologías, particularmente la Inteligencia Artificial (IA), está transformando radicalmente la manera en que trabajamos y vivimos y, si bien ofrece enormes oportunidades, también plantea desafíos que debemos enfrentar a tiempo, para garantizar que sus beneficios se puedan aprovechar al máximo.

Que es imperativo garantizar que el uso de la IA esté siempre orientado al bien de la humanidad. La Inteligencia Artificial bien gestionada es un instrumento muy poderoso para elevar la calidad de vida de la población, evitando acentuar las desigualdades sociales y promoviendo la equidad.

Que es fundamental priorizar la generación de marcos normativos que regulen la IA desde una perspectiva ética, por la cual el diseño y el uso de la IA respeten y promuevan los valores éticos universales de la protección de la dignidad humana, la justicia y la equidad y el respeto por los derechos humanos.

Que a medida que la IA se convierte en una parte integral de nuestras vidas, se torna imperativo lograr sensibilizar y concientizar en IA a los diferentes segmentos de la población, para prevenir y evitar que estas tecnologías refuercen prejuicios y perpetúen desigualdades.

Que la tarea de fortalecer y garantizar el desarrollo y el uso de la Inteligencia Artificial es fundamental para posicionarla al servicio de las personas, el crecimiento y desarrollo de la sociedad en su conjunto, del medio ambiente y de los ecosistemas.

Que la UNESCO define a la Inteligencia Artificial como “el diseño de máquinas o sistemas que imitan funciones cognitivas propias de las personas, tales como percibir, procesar, analizar, organizar, anticipar, interactuar, resolver problemas y, más recientemente, crear” y en su “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” expresa que los sistemas de IA son “sistemas capaces de procesar datos e información de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control”, a la vez que dirige su objeto a “servir de base para poner los sistemas de IA al servicio de la humanidad, las personas, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, así como para prevenir daños. Aspira también a estimular la utilización de los sistemas de IA con fines pacíficos”.

Que el CIPPEC expresa en su publicación de Mayo de 2023 “Revolución de la IA: desafíos y oportunidades para la Administración Pública en la Era Digital” que, para asegurar una adopción inclusiva y equitativa de la IA en la administración pública, es fundamental abordar dos desafíos clave: implementar políticas y programas que promuevan la inclusión digital, garantizar la protección de datos personales y fortalecer la capacitación y actualización de habilidades para los funcionarios públicos; a la vez que menciona la importancia de fomentar la colaboración entre los sectores público, privado y académico y científico tecnológico para aprovechar al máximo el potencial de la IA en la entrega de más y mejores servicios de bienes públicos.

Que un grupo de más de mil expertos entre los que se encontraban Elon Musk, Yuval Noah Harari, Gary Marcus y Steve Wozniak, de la plataforma “Future Of Life”, afirmaron a principios de 2023 que “(…) los desarrolladores de IA deben trabajar con los legisladores para acelerar drásticamente el desarrollo de sistemas robustos de gobierno de IA. Estos deben incluir como mínimo: autoridades reguladoras nuevas y capaces dedicadas a la IA; supervisión y seguimiento de sistemas de IA de alta capacidad y grandes conjuntos de capacidad computacional; sistemas de procedencia y marcas de agua para ayudar a distinguir las fugas reales de las sintéticas y rastrear modelos; un sólido ecosistema de auditoría y certificación; responsabilidad por daños causados por IA; financiación pública sólida para la investigación técnica de seguridad de la IA; e instituciones bien dotadas para hacer frente a las dramáticas perturbaciones económicas y políticas (especialmente en la democracia) que provocará la IA”.

Que existe un antecedente internacional reciente, la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea – Reglamento (UE) 2024/1689, la cual se constituye en el primer marco jurídico integral sobre IA en todo el mundo, destinada a desarrolladores e implementadores de IA, que establece requisitos y obligaciones claros en relación con los usos específicos de esta tecnología. El Reglamento, en particular, pretende reducir las cargas administrativas y financieras para las empresas, especialmente las PyMEs.

Que nuestra Constitución Provincial establece en su Artículo 76: DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL. Los poderes públicos: Realizan una política orientada al pleno empleo; Fomentan la producción agraria y su desarrollo tecnológico; Estabilizan la población rural y procuran su acceso a la propiedad; Estimulan la industrialización de la Provincia promoviendo, preferentemente, la transformación de las materias primas en el ámbito de aquélla y la radicación de capitales y tecnología; Promueven la obtención de nuevos mercados nacionales o internacionales, para los productos locales; Elaboran planes de colonización de tierras en función de su mayor aprovechamiento económico y social.

A su vez, nuestra Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su PREÁMBULO los principios de desarrollo de la comunidad cuando expresa: Establezca el derecho y el deber de trabajar y su justa dignificación; estimule la iniciativa privada, la producción y cogestión; procure la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico en un orden justo, solidario, libre e igualitario; y promueva la integración regional y latinoamericana; y no se encuentra en ninguna de ellas regulación específica alguna aplicable a Inteligencia Artificial ni TIC, por lo que el hecho de comenzar a trabajar en un marco regulatorio para el desarrollo de la Inteligencia Artificial da los primeros pasos hacia un debate pendiente en nuestro país y en nuestra región sobre diversos avances e innovaciones tecnológicas y que requiere el aporte de todos los sectores para comprender y planificar adecuadamente.

Que las leyes argentinas, salteñas y la normativa local deben reconocer y tomar acciones concretas respecto de los cambios sociales que se están produciendo como consecuencia de la incorporación vertiginosa de avances tecnológicos, con el fin de promover la creatividad emprendedora y minimizar los riesgos del uso irresponsable de estos nuevos desarrollos por parte de todos los estamentos sociales de nuestro país y de nuestra región.

Que, si bien nuestro país cuenta con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y la Ley de Telecomunicaciones N° 19.798, Argentina no posee una legislación concreta que regule la responsabilidad algorítmica de las nuevas tecnologías, entendida ésta como la obligación ética y legal de las partes involucradas en el desarrollo, implementación y uso de algoritmos, para asegurar que estos sistemas operen de manera justa y transparente y evitar que causen daño alguno.

Que resulta fundamental que las ciudades desarrollen sus estrategias y se posicionen en torno a las nuevas tecnologías para aprovechar las oportunidades que ofrecen los sectores tecnológicos y, en este sentido, será una ventaja para la ciudad de Orán trabajar en herramientas normativas locales con el objetivo de crear un Programa Local de Inteligencia Artificial que dé origen a estrategias transversales tanto para la gestión pública como para la promoción del desarrollo privado.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ART. 1°: OBJETO. Créase en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el Programa Local de Inteligencia Artificial “ORÁN IA”, el cual tendrá por objeto potenciar el desarrollo de la Inteligencia Artificial para expandir su utilización en el ámbito local promoviendo transformaciones económicas, productivas y sociales. “ORÁN IA” buscará identificar los riesgos significativos, fomentar la responsabilidad y transparencia algorítmica de nuevas tecnologías en respeto del bien común, el Estado de Derecho y la protección de la autonomía individual, a través del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado.

ART. 2°: OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Promover el desarrollo de la Inteligencia Artificial en todo el territorio de la ciudad de Orán, tendiendo a su difusión, conocimiento, perfeccionamiento y aprovechamiento integral. b) Planificar, elaborar y proponer políticas públicas en materia de robótica, automatización e Inteligencia Artificial que procuren la identificación de ventajas, oportunidades y amenazas en cuanto a la aplicación de la IA en el ámbito local. c) Fomentar mayor conciencia en la ciudadanía respecto del impacto directo que tiene la IA en la industria, los negocios, el comercio, la salud, la convivencia y en nuestra forma de relacionarnos en sociedad. d) Estimular la adaptación del sistema productivo promoviendo la inversión en innovaciones asociadas a la creación de tecnologías digitales claves como son la robótica avanzada, coding, big data, manufactura aditiva, deep learning, data analytics, procesamiento de lenguaje natural, entre otras técnicas que utilicen inteligencia artificial y faciliten e influyan en la toma de decisiones, tanto en economía, política social o efectos colaterales para nuestra matriz productiva. e) Promover un marco de buenas prácticas en el uso de Inteligencia Artificial que sean de adopción voluntaria por parte del sector privado. f) Generar herramientas, incentivos y proponer nuevos marcos regulatorios locales que permitan que los sistemas que utilizan IA puedan ser aplicados en los sectores que integran la Municipalidad de Orán. g) Propiciar el desarrollo de la inversión pública y diseñar e implementar compromisos en asociación público-privada.

ART. 3°: DEFINICIÓN. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Inteligencia Artificial a las aplicaciones concretas en el mundo real de un espectro de diferentes sistemas que emplean diversas técnicas matemáticas, estadísticas y algorítmicas para la resolución de problemas, por ejemplo: aprendizaje de máquinas (machine learning), coding, mecanismos de aprendizaje automático, deep learning, minería de datos, uso de algoritmos, análisis estadístico, segmentación de perfiles de consumo, sistemas de computación cuántica o sistemas de transformación digital o tecnológica.

ART. 4°: ACCIONES. Las acciones a realizar a partir de la ejecución del Programa Local de Inteligencia Artificial “ORÁN IA” son las siguientes: a) Sensibilizar y concientizar en IA a los diferentes segmentos de la población. b) Diseñar estrategias de comunicación para compartir los avances en el desarrollo de IA en las distintas esferas de la vida. Estará destinado a la sociedad en general, para los actores de la comunidad científico-tecnológica local, nacional e internacional y para los integrantes del ámbito de las políticas públicas. c) Establecer los esquemas apropiados para el aprovechamiento de las oportunidades que la IA ofrece para la consolidación de un “Estado inteligente y modernizado”. d) Colaborar con la difusión de los desarrollos locales que implementen la Inteligencia Artificial en sus procesos a través de los canales oficiales de comunicación. e) Estudiar la posible implementación de la IA para la intervención en distintas problemáticas sociales (ej. desarrollo, transporte, cámaras/control, salud, higiene, etc.). f) Fomentar la adaptación del sistema productivo local promoviendo la inversión en innovaciones asociadas a la IA. g) Establecer las pautas para la incorporación a estándares de buenas prácticas en el uso de Inteligencia Artificial. h) Estudiar los servicios ofrecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal e incorporar el desarrollo de la IA en los procesos que cuenten con factibilidad para hacerlo. i) Proponer proyectos estratégicos en las diferentes áreas del gobierno municipal sobre problemáticas y desafíos públicos basados en IA, analizarlos y diseñar la implementación de proyectos piloto o a escala, según sea necesario. j) Incentivar la transformación inteligente del entramado productivo de la Ciudad orientado a las empresas que integren industrias claves para el desarrollo productivo. k) Establecer alianzas con otros estamentos del Estado y organismos y asociaciones tanto públicas como privadas para la promoción de IA. l) Generar instrumentos adecuados que aseguren el desarrollo y la implementación de IA en el ámbito local, centrados en el ser humano y de acuerdo a valores, principios y derechos de las personas.

ART. 5°: IMPLEMENTACIÓN. El Programa se realizará por etapas a través de un plan estratégico de implementación que será definido por la Autoridad de Aplicación y deberá incluir un cronograma de ejecución de dichas etapas, estimaciones de recursos económicos necesarios y la conformación de equipos interdisciplinarios de recursos humanos adecuados para atender a todos los aspectos relacionados con el Programa.

ART. 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Asuntos Legales y Modernización de la Municipalidad de Orán o el área que en el futuro la reemplace.

ART. 7°: CONVENIOS. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades tales como: escuelas y universidades, UPATECO, colegios profesionales, empresas, asociaciones civiles, entre otras, a los fines de generar instancias de colaboración, apoyo y asistencia técnica en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Programa Local de Inteligencia Artificial “ORÁN IA”.

ART. 8°: COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar acciones con el área del Gobierno Provincial que trabaje