Publicado el 5 febrero, 2026
Nueva Orán, 04 de diciembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 210/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 551.397-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán el Régimen de Padrinazgo Deportivo, cuyo objetivo será facilitar y promover el acompañamiento voluntario, económico o en especie, por parte de personas físicas o jurídicas, a deportistas, clubes, asociaciones, escuelas deportivas o eventos deportivos locales.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo.
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma.
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 210/2025, como ORDENANZA N° 2454/2025.
Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU; para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes de la Municipalidad de Orán "Héroe de la Nación Argentina" – Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autores: Concejales Mirta Edit Copes, Sabrina Arladna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Adriana Carolina Guantay (BLOCQUE LA LIBERTAD AVANZA).
VISTO la necesidad de fomentar, fortalecer y acompañar el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas en el ámbito de la ciudad de Orán; y
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 11: DE LA INFANCIA. El Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación; y en su Art. 12: DE LA JUVENTUD Y LA MUJER. El Municipio promueve el desarrollo integral de la juventud y de la mujer, posibilitando su perfeccionamiento, realización y aporte creativo. Crea los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y políticas en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral.
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 21: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA. El Municipio fomenta la actividad deportiva y recreativa de la población, sobre la base de las siguientes pautas: a) Orienta la acción del Gobierno preferentemente hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada. b) Contempla, en la planificación urbanística, la previsión de centros deportivos y recreativos, y propende a su construcción. c) Vela por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas.
QUE el deporte es una herramienta fundamental para la inclusión social, la promoción de hábitos saludables y la formación en valores de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
QUE existen clubes, asociaciones deportivas y deportistas independientes que requieren apoyo económico, logístico e institucional para continuar sus actividades.
QUE el Estado Municipal puede generar un marco normativo para articular y facilitar el acompañamiento de actores privados y públicos bajo una figura formal y transparente.
QUE el padrinazgo deportivo representa una oportunidad para la participación activa de empresas, instituciones y ciudadanos en el sostenimiento del deporte local.
ART. 1°: Créase en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán el Régimen de Padrinazgo Deportivo, cuyo objetivo será facilitar y promover el acompañamiento voluntario, económico o en especie, por parte de personas físicas o jurídicas, a deportistas, clubes, asociaciones, escuelas deportivas o eventos deportivos locales.
ART. 2°: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por Padrino o Madrina Deportivo/a a toda persona física o jurídica que brinde apoyo económico, logístico, material o de servicios a una entidad o iniciativa deportiva inscripta en el Registro correspondiente.
ART. 3°: El Régimen de Padrinazgo no implica relación de dependencia laboral ni derechos de explotación comercial de la imagen de los beneficiarios, salvo los acuerdos particulares que se celebren entre las partes.
ART. 4°: El Municipio, a través de la Coordinación de Deportes en la Secretaría de Gobierno o dentro del área que la reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza y tendrá las siguientes funciones: a) Crear y mantener un Registro Municipal de Padrinos y Madrinas Deportivos/as. b) Crear y mantener un Registro Municipal de Beneficiarios del Padrinazgo Deportivo. c) Promover acuerdos y convenios entre padrinos/madrinas y beneficiarios. d) Verificar la correcta aplicación de los aportes, garantizando transparencia y rendición de cuentas. e) Promocionar la figura del padrinazgo mediante campañas institucionales.
ART. 5°: El padrinazgo podrá consistir en:
ART. 6°: Los padrinos o madrinas registrados podrán recibir un certificado de reconocimiento oficial por parte del Municipio, y podrán ser mencionados en medios oficiales, siempre que no se contravenga normativa vigente sobre publicidad o ética institucional.
ART. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación y publicación en el Boletín Municipal.
ART. 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar los recursos necesarios para la implementación del presente Programa mediante la reasignación de partidas presupuestarias y la inclusión del mismo en futuros presupuestos para garantizar su continuidad.
ART. 9°: Cúrsense copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán
