Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 04 de diciembre de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 222/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 553.617-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Programa de Prevención y Seguridad Escolar, destinado a promover y articular con las autoridades provinciales y las instituciones educativas, acciones para fortalecer la seguridad en los establecimientos escolares públicos del Municipio, en el ámbito de su competencia; Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 222/2025, como ORDENANZA N° 2452/2025.
Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Municipalidad de Orán "Héroe de la Nación Argentina" – Honorable Concejo Deliberante – Gral. Martín Miguel de Güemes – Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autora: Concejal Cynthia Beatriz Farfán – BLOQUE COMPROMISO POR ORÁN.
VISTO la persistencia de hechos de vandalismo, robos y actos de inseguridad que afectan a diferentes establecimientos educativos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; y
Que ya existe la Resolución N° 050/2024, de mi autoría como Concejal, mediante la cual se manifestó la preocupación del Cuerpo Deliberativo ante esta problemática y se solicitaron medidas preventivas; Que, a pesar de dicha Resolución, los hechos delictivos continúan generando un estado de alerta permanente en las comunidades educativas de la ciudad, afectando directamente al derecho a la educación en un ambiente seguro; Que el sistema educativo requiere del acompañamiento del Estado Municipal, articulando esfuerzos con las fuerzas de seguridad y las autoridades escolares a fin de reforzar los mecanismos de prevención y resguardo de los bienes públicos; Que resulta imperioso institucionalizar, a través de una Ordenanza, estrategias permanentes de seguridad y prevención en los establecimientos escolares, incluyendo la implementación de rondas preventivas, sistemas de vigilancia, y canales de comunicación directa entre escuelas y comisarías de la zona; Que la seguridad en los espacios educativos no debe ser sólo una demanda momentánea, sino una política pública sostenida que garantice la protección de niños, niñas, adolescentes, docentes y personal educativo;
ART. 1°: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, el Programa de Prevención y Seguridad Escolar, destinado a promover y articular con las autoridades provinciales y las instituciones educativas, acciones para fortalecer la seguridad en los establecimientos escolares públicos del Municipio, en el ámbito de su competencia.
ART. 2°: El Programa tendrá como objetivos promover y gestionar ante las autoridades competentes, las siguientes acciones: a) La implementación de rondas de vigilancia periódicas. b) La instalación de sistemas de vigilancia. c) La conformación de mesas de trabajo. d) La realización de campañas de concientización. e) La creación de canales de contacto directo.
ART. 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos provinciales y organizaciones civiles para la implementación del programa.
ART. 4°: Autorícese la afectación de partidas presupuestarias específicas, o en su defecto, la reasignación de recursos para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Concejo Deliberante de Orán
