Ordenanzas

Ordenanza Nº2450-2025

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 165/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 26 de noviembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 092/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 552.221-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de implementar el servicio de conexión Wi-Fi en supermercados de grandes cadenas, habilitados dentro del ejido municipal de San Ramón de la Nueva Orán.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°. PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 092/2025, como ORDENANZA N° 2450/2025.

Art. 2°. REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°. CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°. COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Municipalidad de Orán

Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Proyecto – Expte. N° 092/2025.

Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, BLOQUE EVOLUCIÓN RADICAL.

ORDENANZA – Expte. N° 092/2025.

VISTO la creciente necesidad de los consumidores de contar con conectividad a internet al momento de realizar sus compras en supermercados, particularmente para acceder a medios de pago digitales y aplicaciones de uso frecuente; y

CONSIDERANDO:

Que brindar acceso a una red Wi-Fi gratuita dentro de los supermercados constituye una herramienta concreta para mejorar la experiencia de los consumidores, facilitar sus operaciones y garantizar la inclusión digital.

Que está comprobado que los establecimientos que ofrecen este servicio incrementan el tiempo de permanencia de los clientes, favoreciendo no solo las ventas sino también el vínculo comercial.

Que el uso de Wi-Fi permite a los consumidores acceder a información sobre productos, ofertas, promociones, medios de pago virtuales y otras herramientas tecnológicas hoy integradas a la vida cotidiana.

Que los supermercados también pueden beneficiarse con herramientas de análisis sobre el comportamiento de los usuarios en sus instalaciones, respetando siempre la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Ley Nacional N° 25.326).

Que el contexto post pandemia consolidó nuevos hábitos digitales en los consumidores, y la conectividad se vuelve un servicio básico en espacios comerciales de gran afluencia, como lo son los supermercados.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario establecer una normativa que promueva e implemente este servicio en beneficio de los ciudadanos y la modernización del comercio local.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL,

O R D E N A:

ART. 1°: Implementar el servicio de conexión Wi-Fi en supermercados de grandes cadenas, habilitados dentro del ejido municipal de San Ramón de la Nueva Orán.

ART. 2°: El servicio deberá estar disponible en todo el horario de atención al público, ser de acceso libre, sin cargo para los usuarios y contar con una velocidad mínima suficiente (50 megabits) para realizar transacciones, consultas, descargas básicas y navegación general.

ART. 3°: Los establecimientos deberán señalizar adecuadamente la disponibilidad del servicio en lugares visibles, tales como accesos principales, áreas de espera y cajas, informando el nombre de la red (SSID) y condiciones de uso.

ART. 4°: El servicio de conectividad deberá ser provisto conforme a lo establecido por la legislación nacional en materia de seguridad informática y protección de datos personales, asegurando la confidencialidad de la información del usuario.

ART. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Bromatología, será la autoridad de aplicación y control de la presente ordenanza, debiendo realizar tareas de inspección y seguimiento del cumplimiento de esta normativa, favoreciendo a los comercios adheridos con la reducción de tasas.

ART. 6°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será pasible de las sanciones con multas progresivas y demás medidas correctivas que pudieran corresponder.

ART. 7°: Invítese a los demás comercios de la ciudad de Orán a adherirse voluntariamente a esta medida, como política de inclusión tecnológica y mejora del servicio al consumidor.

ART. 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.