Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 6 de noviembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 166/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 552.223-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea el Programa Municipal de Tecnología Cívica e Inteligencia Artificial “ORÁN ACTIVA”, orientado a aplicar tecnologías de datos e inteligencia artificial para resolver desafíos públicos, fortalecer capacidades institucionales y promover el desarrollo humano, económico y social de Orán;
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 166/2025, como ORDENANZA N° 2449/2025.
Art. 2°.- REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 5901)
Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, UNIÓN CÍVICA RADICAL
VISTO que para planificar y gestionar un Municipio sostenible y sustentable es indispensable contar con datos públicos confiables, análisis actualizados y herramientas que permitan anticipar escenarios y tomar decisiones informadas; y que la Inteligencia Artificial, aplicada con responsabilidad y dentro de un marco ético y normativo, constituye una herramienta estratégica para el desarrollo territorial, la mejora de servicios públicos y la modernización institucional; y
QUE la inteligencia artificial constituye una herramienta estratégica para modernizar la gestión pública, optimizar los servicios municipales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía;
QUE la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales establece el marco jurídico para el tratamiento responsable de la información en entornos digitales;
QUE la soberanía digital y el resguardo de los datos sensibles de la comunidad deben ser prioridades en cualquier proceso de transformación tecnológica;
QUE el desarrollo de tecnologías cívicas exige principios éticos, transparencia, participación ciudadana y mecanismos de control democrático;
QUE el avance de las tecnologías basadas en datos y algoritmos ofrece oportunidades concretas para abordar problemáticas sociales, económicas y ambientales desde una perspectiva innovadora y basada en evidencia;
QUE es deber del Estado Municipal impulsar políticas públicas que fomenten el uso responsable, inclusivo y ético de la inteligencia artificial, priorizando el interés general y la protección de los derechos fundamentales;
QUE resulta necesario establecer un marco institucional y normativo que oriente la implementación de estas herramientas, asegurando transparencia algorítmica, equidad en el acceso, y control social sobre sus impactos;
QUE la creación del programa "ORÁN ACTIVA" permitirá canalizar esfuerzos municipales, académicos, productivos y ciudadanos hacia una agenda tecnológica con sentido público y anclaje territorial;
Créase el Programa Municipal de Tecnología Cívica e Inteligencia Artificial "ORÁN ACTIVA", orientado a aplicar tecnologías de datos e inteligencia artificial para resolver desafíos públicos, fortalecer capacidades institucionales y promover el desarrollo humano, económico y social de Orán.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Inteligencia Artificial (IA): Sistemas informáticos que, mediante algoritmos y procesamiento de datos, realizan tareas que requieren capacidades cognitivas, incluyendo aprendizaje automático, reconocimiento de patrones y toma de decisiones automatizada. b) Datos Sensibles: Aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. c) Transparencia Algorítmica: Capacidad de explicar el funcionamiento, criterios de decisión y resultados de sistemas automatizados de manera comprensible.
El Programa "ORÁN ACTIVA" tiene como objetivos aplicar IA en la gestión pública, promover alfabetización digital ciudadana e incentivar soluciones tecnológicas locales, rigiéndose por los siguientes principios: a) Transparencia: Los sistemas de IA serán comprensibles y auditables. b) No discriminación: Prohibición de reproducir sesgos sociales, económicos o de cualquier índole. c) Protección de datos: Cumplimiento estricto de la Ley 25.326. d) Soberanía digital: Infraestructura crítica bajo control municipal, provincial o nacional. e) Participación ciudadana: Control social y co-creación de herramientas. f) Proporcionalidad: Soluciones acordes a los problemas que resuelven.
El programa priorizará: a) Servicios públicos (tránsito, residuos, reclamos). b) Planificación urbana y ambiental basada en datos. c) Apoyo a decisiones municipales mediante análisis predictivo. d) Educación digital y formación técnica. e) Iniciativas productivas locales.
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Asuntos Legales y Modernización o el área que la reemplace. Créase la Mesa Local de Tecnología y Ética Algorítmica como órgano consultivo, integrada por representantes municipales, universitarios, colegios profesionales, sociedad civil y Concejo Deliberante, con funciones de asesoramiento ético y evaluación de impactos sociales.
La implementación se realizará en tres fases: diagnóstico y capacitación (6 meses), proyectos piloto (12 meses) y escalamiento posterior, con evaluación continua de resultados.
Los ciudadanos tendrán derecho a: a) Ser informados cuando una decisión sea tomada mediante sistemas automatizados. b) Obtener explicación comprensible sobre decisiones algorítmicas que los afecten. c) Solicitar revisión humana de decisiones automatizadas. d) Acceder, rectificar y objetar el tratamiento de sus datos personales. Los reclamos serán respondidos en 15 días hábiles mediante mesa de entrada o plataforma digital.
Queda prohibido el uso de servicios en la nube o servidores externos para datos personales o sensibles SIN AUDITORÍA DEL MUNICIPIO. El tratamiento se realizará DE FORMA PREFERENTE en infraestructura municipal, provincial o nacional aprobada. Se implementarán medidas de cifrado, control de acceso, auditorías periódicas y protocolos de respuesta ante incidentes.
La autoridad de aplicación mantendrá: a) Un repositorio de datos abiertos con información no sensible de interés público. b) Un registro público de algoritmos utilizados, incluyendo finalidad, área de aplicación y criterios de evaluación. Se prohíbe expresamente publicar datos personales o sensibles en contravención a la Ley 25.326.
Se establecen auditorías técnicas semestrales, evaluaciones anuales de impacto social y ético, y la publicación de informes anuales con: a) Proyectos desarrollados y resultados de auditorías. b) Evaluación de impacto y datos abiertos generados. c) Presupuesto ejecutado y capacitaciones realizadas. d) Desafíos identificados y propuestas de mejora.
El programa se financiará con partidas municipales, aportes provinciales y nacionales, convenios con organismos multilaterales y alianzas con empresas tecnológicas con compromiso de inversión local.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones educativas, colegios profesionales, empresas tecnológicas y organizaciones civiles. Todos los convenios incluirán cláusulas de protección de datos. La autoridad podrá contratar personal especializado, capacitar funcionarios y establecer programas de cooperación técnica.
La presente ordenanza será revisada cada tres años para adecuarla a avances tecnológicos y cambios normativos. Entrará en vigor desde su publicación. La implementación iniciará dentro de los 60 días.
ART. 14°: Cúrsese copia con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 15°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
