Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 6 de noviembre de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 079/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.590-203-2025 de esta Municipalidad; y
Adherir al Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley N° 27.736 (LEY OLIMPIA);
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 079/2025, como ORDENANZA N° 2447/2025.
Art. 2°.- REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 73)
Autora: Concejal Cynthia Beatriz Farfán, Bloque MAS COMPROMISO Y GESTIÓN
VISTO que el mundo de la tecnología ha sufrido un avance gigante en cuanto a las vías de comunicación y Orán no es ajeno a ello; que el uso creciente y descontrolado de redes sociales, páginas de trueque y sitios digitales permite realizar publicaciones anónimas que afectan la integridad psicológica, la dignidad personal y la vida social de vecinas y vecinos de San Ramón de la Nueva Orán; y
QUE las personas gozan de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, normas provinciales y municipales, que los mismos no tienen el carácter de absolutos, sino todo lo contrario, tienen un límite, que es el derecho del otro. En este sentido, se puede mencionar el derecho a la libertad de expresión, el honor, la intimidad y la imagen, etc., los cuales se encuentran en jaque, ya que existen publicaciones anónimas en redes sociales, muchas veces compartidas en grupos masivos o páginas con fines supuestamente recreativos o de compraventa, que terminan generando graves daños morales, difamación pública, hostigamiento, violencia simbólica, y afectan la integridad emocional y familiar de las personas;
QUE el anonimato, aunque puede ser lícito en algunos contextos, no puede ser utilizado como un mecanismo de impunidad para ejercer violencia simbólica, psicológica, de género o social;
QUE estas prácticas impactan especialmente en jóvenes, adolescentes, mujeres y trabajadores públicos, generando consecuencias como angustia, aislamiento, depresión, estigmatización, pérdida de empleo o abandono escolar;
QUE el Estado municipal, en cumplimiento de su deber de prevención y protección de derechos, debe tomar medidas activas para erradicar toda forma de violencia digital en su jurisdicción;
QUE la Ley Nacional N° 27.736 (Ley Olimpia) incorporó la violencia digital como una forma de violencia por razones de género en el marco de la Ley 26.485, reconociendo y sancionando delitos digitales como la difusión no consentida de imágenes íntimas, el hostigamiento en línea, la suplantación de identidad y otras agresiones ejercidas a través de entornos digitales;
QUE la Ley Nacional N° 26.061 protege integralmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su derecho a la intimidad, a la dignidad y a una vida libre de violencia, también en espacios virtuales;
QUE la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) garantizan la protección del honor, la imagen y la integridad moral de las personas (art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En concordancia con ello, nuestro Código Penal protege y garantiza el honor de las personas, en el artículo 110 y siguientes;
QUE es necesario que desde el Municipio se promuevan mecanismos institucionales de contención, reparación del daño, campañas de educación digital, y un marco normativo que regule y sancione estas prácticas;
ART. 1°: ADHIÉRASE el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley Nacional 27.736 (LEY OLIMPIA).
ART. 2°: Créase en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán el Programa “Conectados con Respeto” destinado a la prevención, regulación y erradicación del daño psicológico y moral producido por publicaciones anónimas en redes sociales, páginas de trueque o sitios digitales.
ART. 3°: Créase en el ámbito del Municipio una línea de atención confidencial para víctimas de violencia digital, donde se brinde acompañamiento psicológico y asesoramiento legal gratuito de forma presencial y virtual. Deberá funcionar articuladamente con áreas de salud, Derechos Humanos y niñez.
ART. 4°: Convóquese a los administradores/as identificados/as de redes sociales y público en general a participar de mesas de diálogo y capacitaciones, las que serán voluntarias, en lo relativo a responsabilidad digital, derecho a la intimidad y prevención de la violencia simbólica, en articulación con especialistas en salud mental, derecho digital y comunicación.
ART. 5°: La Municipalidad de Orán, a través del área correspondiente, receptará la denuncia de cualquier persona respecto de publicaciones anónimas dañinas, pero su actuación se limitará meramente a brindar una orientación y posterior derivación de denuncias ante las autoridades competentes.
ART. 6°: El Ejecutivo deberá implementar una campaña de concientización pública con afiches, folletos, videos, charlas, stickers y materiales educativos bajo el lema: ”Conectados Con Respeto”. Deberá difundirse en medios locales, escuelas, barrios, clubes y redes sociales.
ART. 7°: Autorízase la afectación de partidas presupuestarias municipales para la producción de materiales, contratación de profesionales y desarrollo de actividades educativas y comunitarias relacionadas con esta Ordenanza.
ART. 8°: Invítese a instituciones educativas, centros vecinales, clubes, sindicatos, organizaciones barriales y organismos públicos a adherir al programa y colaborar en su implementación.
ART. 9°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
CARLOS SUÁREZ Presidente H. Concejo Deliberante de Orán
Secretaria Legislativa Concejo Deliberante de Orán
