Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 7 de mayo de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 232/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 540.910-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará la instalación de protectores externos en el exterior de los locales y lugares de mayor convocatoria de personas, como son los cajeros automáticos, locales de atención de administración pública, ANSES, Registro Civil, IPV y el Hospital San Vicente de Paul; debiendo ser estos protectores instalados de manera transitoria en los momentos más críticos de calor o lluvia, buscando la protección de los ciudadanos.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 232/2024, como ORDENANZA N° 2446/2025.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Secretario de Gobierno Municipalidad de Orán
Hipólito Yrigoyen N° 659
Autores: Concejales Adriana Carolina Guantay, Mirta Edith Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez; B/AVANCEMOS PRO.
VISTO: El trato digno que merece cada ciudadano cuando las gestiones que realiza en entidades bancarias, públicas y comerciales en el ámbito de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán implican un riesgo para su salud, dado el clima propio de zonas tropicales, además considerando con especial atención a los grupos vulnerables como las personas mayores, las embarazadas, las que llevan niños pequeños y las personas con alguna discapacidad o dificultad motora para trasladarse o permanecer de pie en una fila o en un mostrador en espera de ser atendido, las altísimas temperaturas que se registran en las estaciones estivales, los períodos húmedos cada vez más largos; y
Que entre los Deberes Sociales que emanan de la Carta Orgánica en su Art. 11°.- DE LA INFANCIA. El Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación, y en su Art. 13.- DE LA ANCIANIDAD Y LOS DISCAPACITADOS. Se reconoce a los ancianos y discapacitados el derecho a una existencia digna y respetable, amparándolos en el disfrute de los derechos que les correspondan como miembros plenos de la comunidad, susceptibles de una integración efectiva y sin marginaciones. Las obras y planes municipales contemplarán la infraestructura necesaria para el acceso y goce de sus derechos;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 18.- DE LA SALUD. El Municipio, a fin de garantizar la salud física, mental y social de la población, apoya y coordina con las autoridades de la Nación, Provincia, otros municipios y sectores socialmente interesados, los planes de salud. Los mismos estarán basados en un criterio de estricta justicia social y utilización racional de recursos, asegurando igualdad de prestaciones a idénticas necesidades. Crea una conciencia comunitaria que permita la lucha programática para erradicar y combatir las endemias, el alcoholismo, la drogadicción, desnutrición y otros.
Que claramente expresa la Organización Mundial de la Salud: “El calor es un factor del entorno y del lugar de trabajo que puede afectar enormemente a la salud. Los golpes de calor son la primera causa de defunción relacionada con el clima y pueden agravar enfermedades como la diabetes, el asma, los trastornos mentales y las enfermedades cardiovasculares, entre otras, y aumentar el riesgo de sufrir accidentes y de contraer determinadas enfermedades infecciosas. Se trata de emergencias médicas asociadas a una elevada tasa de mortalidad.” “El número de personas expuestas al calor extremo está aumentando exponencialmente debido al cambio climático en todas las regiones del mundo.” “Las olas de calor se producen cuando en un lugar se suceden días y noches de calor excesivo durante un periodo inusualmente prolongado. Debido al cambio climático, están aumentando la frecuencia, la duración, la intensidad y la magnitud de las olas de calor y del calor excesivo y prolongado. De hecho, incluso cuando su intensidad es moderada, estos eventos pueden afectar a la salud y el bienestar de las personas vulnerables a ellos.” “La frecuencia y la intensidad del calor extremo y las olas de calor continuarán aumentando en el siglo XXI debido al cambio climático. Durante los periodos prolongados de altas temperaturas diurnas y nocturnas, el organismo se sobrecarga y se tiene más riesgo de sufrir enfermedades e incluso de morir a causa de la exposición al calor.”
Que compete al Municipio adecuar las condiciones externas para la espera de los clientes que superan en cantidad la capacidad que el local bancario, público y comercial ya tiene destinado para que los clientes esperen ser atendidos.
Que las características climáticas típicas de esta región tropical resumen dos condiciones que se han tornado un riesgo para la salud de la población, ellas son las temperaturas que superan los 40°C en temporadas estivales durante gran parte del año y la extensión de la temporada húmeda con mayor cantidad de días de lluvia, ambas que obligan a las personas que deben hacer sus trámites a quedar expuestos al sol y a la lluvia durante mucho tiempo de espera.
ART. 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará la instalación de protectores externos en el exterior de los locales y lugares de mayor convocatoria de personas, como son los cajeros automáticos, locales de atención de administración pública, ANSES, Registro Civil, IPV y el Hospital San Vicente de Paul; debiendo ser estos protectores instalados de manera transitoria en los momentos más críticos de calor o lluvia buscando la protección de los ciudadanos.
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará la instalación de los protectores externos mencionados en el ART. 1° de la presente Ordenanza en acuerdo con las entidades donde estarán ubicados, con recursos del Municipio o mediante colaboración conjunta con dichas entidades, por canje o por algún otro recurso económico que facilite la implementación con la mayor celeridad posible.
ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará tanto la instalación de nuevos bebederos públicos como la reparación y puesta a punto de los ya existentes a lo largo de las arterias más transitadas por peatones y deportistas, la de ingreso y salida sur de la ciudad, las plazas y plazoletas públicas de toda la ciudad, tanto céntricas como la de los barrios. En todos los casos, el municipio verificará que los bebederos a instalar o los que estén en funcionamiento puedan ser utilizados para el llenado de botellas de agua personal. Asimismo, se verificará periódicamente el buen funcionamiento y mantenimiento de estos elementos.
ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará tanto los protectores externos como los bebederos de manera que se vean incorporados a la imagen de la ciudad en forma armónica y que configuren a San Ramón de la Nueva Orán como una ciudad sustentable que protege a sus ciudadanos de las condiciones climáticas que más le afectan a la salud durante gran parte del año.
ART. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de una cuadrilla para el monitoreo y mantenimiento permanente de los protectores externos y de los bebederos, para que sean desplegados cuando es necesario y resguardados cuando no se los requiera; al mismo tiempo, revisará que los bebederos funcionen con normalidad, estén limpios y en condiciones óptimas para brindar el agua. En ambos casos, el monitoreo permanente asegurará larga vida útil a estos dos recursos que la población necesita imperiosamente para mejorar su calidad de vida como vecinos de la Ciudad.
ART. 6°: Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza se tomarán del presupuesto vigente.
ART. 7°: Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Presidente Concejo Deliberante de Orán
Secretaria Legislativa Concejo Deliberante de Orán
