Ordenanzas

Ordenanza N•2427-2025

Publicado el 29 octubre, 2025

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos generados en el ámbito territorial del cantón, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente, en el marco de la legislación nacional vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ordenanza son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que generen, almacenen, recolecten, transporten, reciclen, traten o dispongan finalmente residuos sólidos dentro de la jurisdicción cantonal.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

  • Gestión integral de residuos sólidos: El conjunto de actividades encaminadas a la reducción en la fuente, separación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos.
  • Generador: Toda persona cuya actividad produzca residuos sólidos.
  • Residuo sólido de manejo especial: Aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, requiere sujetarse a un plan de manejo específico.

TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 4.- Obligaciones de los generadores. Son obligaciones de todo generador de residuos sólidos:

  1. Separar en la fuente los residuos aprovechables de los no aprovechables.
  2. Entregar los residuos para la recolección en los horarios y lugares establecidos por la municipalidad.
  3. Pagar la tasa por el servicio de aseo correspondiente.

Artículo 5.- Prohibiciones. Se prohíbe dentro del cantón:

  1. Quemar residuos sólidos al aire libre.
  2. Disponer residuos en quebradas, ríos, caminos públicos o áreas de protección.
  3. Mezclar residuos hospitalarios o especiales con los residuos sólidos domiciliarios comunes.

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 6.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por la autoridad municipal competente con multas, sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado y de las acciones penales a que hubiere lugar. El monto de la multa será establecido en el reglamento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7.- Reglamentación. La municipalidad dictará el reglamento de la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa días.

Artículo 8.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.