Ordenanzas

Ordenanza N•2424-2025

Publicado el 29 octubre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 057/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 19 de octubre de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 057/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 541.101-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

  • La necesidad de crear, con las áreas que correspondan, puentes peatonales sobre canales en barrios y lugares de la ciudad de Orán que lo requieran.
  • Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo.
  • Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma.

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 057/2025, como ORDENANZA N° 2424/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

"Gral. Martín Miguel de Güemes" – "Héroe de la Nación Argentina"

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

Proyecto – Expte. N° 057/2025.

Autor: Concejal Roberto Alejandro Ávila; BLOQUE COMPROMISO POR ORÁN.

ORDENANZA N° 057/2025.

VISTO: Que la ciudad de Orán cuenta con barrios que tienen puentes sobre canales que han sido construidos de manera informal y precaria, lo que representa un riesgo para la seguridad de los vecinos. Con el paso de los años, estos puentes se han deteriorado, lo que exige la atención urgente de las autoridades locales para evitar accidentes y mejorar la calidad de vida de los residentes; y

CONSIDERANDO:

  • Que la construcción de puentes tiene la finalidad de dar acceso y continuidad de tránsito peatonal a los residentes del desarrollo habitacional.
  • Que la construcción de un puente facilita la circulación de personas, fomentando el desarrollo y la estabilidad.
  • Que la finalidad de un puente es unir caminos, acercar lugares o comunicar dos espacios distantes o separados por algo.
  • Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 54, "OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES", establece en su inciso e) "TODA OTRA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE CONSIDERE PÚBLICA".

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA

ART. 1°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal y áreas que corresponda la creación de puentes peatonales sobre canales en barrios y lugares de la ciudad de Orán que lo requieran.

ART. 2°: La construcción de estos debe adecuarse al peso y contar con barandas para el tránsito del lugar.

ART. 3°: El material del puente peatonal que se utilizará será recomendado de acuerdo a los análisis técnicos realizados por profesionales en la materia previamente a su ejecución.

ART. 4°: Los gastos del presente proyecto se incluirán en el presupuesto anual 2025.

ART. 5°: Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE

MONICA SELVIDOLU SECRETARIA LEGISLATIVA Concejo Deliberante de Orán