Ordenanzas

Ordenanza N•2411-2025

Publicado el 25 septiembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 948/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 3 de SEP 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 039/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 541.111-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se prohíbe la acumulación y quema de residuos sólidos urbanos, especialmente plásticos y cartones, en espacios públicos del ejido urbano.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 039/2025, como ORDENANZA N° 2411/2025.

Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina” Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 1339)

Proyecto – Expte. N° 039/2025.

Autora: Concejal Cynthia Beatriz Farfán; Bloque: COMPROMISO POR ORÁN.

ORDENANZA N° 039/2025.

VISTO: La problemática ambiental generada por la acumulación y quema de residuos en la plazoleta del Barrio Azucarero Nuevo y en el sector ubicado frente al surtidor de YPF, en la intersección de las calles Máximo Nogués y San Luis, debido a la actividad de los "trabajadores de frontera" y los tours de compras provenientes de otras provincias, quienes estacionan en la zona para cargar mercadería de Bermejo y dejan desechos en la vía pública, generando microbasurales; y

CONSIDERANDO:

Que la acumulación de residuos en los espacios públicos afecta negativamente la calidad de vida de los habitantes, generando riesgos sanitarios y ambientales;

Que la quema de residuos sólidos, especialmente plásticos y cartones, libera sustancias tóxicas como dioxinas y furanos, altamente perjudiciales para la salud, pudiendo provocar enfermedades respiratorias, cardiovasculares y cáncer;

Que el artículo 28 del Capítulo VI de la Carta Orgánica Municipal establece la obligación del municipio de preservar el medio ambiente en procura de una mejor calidad de vida de sus habitantes, protegiendo el sistema ecológico y fomentando la forestación y reforestación;

Que la Ley Nacional N° 25.675 de Política Ambiental Nacional establece los principios de prevención y precaución, promoviendo medidas para evitar la contaminación ambiental y proteger la salud de la población;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, debiendo las autoridades adoptar medidas para preservar este derecho;

Que es necesario establecer medidas concretas para erradicar los microbasurales, prevenir la reiteración de estas conductas contaminantes y sancionar la quema de residuos.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

ART. 1°: Prohíbase la acumulación y quema de residuos sólidos urbanos, especialmente plásticos y cartones, en espacios públicos del ejido municipal.

ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá realizar operativos de limpieza y erradicación de los microbasurales ubicados en la plazoleta del Barrio Azucarero Nuevo y en el sector ubicado frente al surtidor de YPF, en la intersección de las calles Máximo Nogués y San Luis.

ART. 3°: Instálense carteles informativos en las zonas afectadas con advertencias sobre las sanciones aplicables por arrojar y/o quemar residuos en la vía pública y fomentar el uso de contenedores adecuados.

ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar con las fuerzas de seguridad y personal de inspección municipal para el control y aplicación de sanciones a quienes infrinjan la presente ordenanza.

ART. 4° BIS: El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará a toda persona que incumpla con la presente Ordenanza, una multa cuyo monto esté en consonancia con las sanciones dispuestas por el municipio para este tipo de infracción. a) Obligación de realizar limpieza y restauración del Medio Ambiente afectado. b) Fijar con una multa en consonancia con las establecidas por este municipio para este tipo de infracción a los transportes que produzcan acumulación de residuos durante su permanencia.

ART. 5°: El municipio deberá instalar contenedores en las zonas afectadas a fin de garantizar una correcta disposición de los residuos diferenciados.

ART. 6°: El municipio deberá implementar una campaña de concientización dirigida a los transportistas, comerciantes y turistas que arriban a la zona, promoviendo el correcto manejo de los residuos y las consecuencias legales de su inadecuada disposición.

ART. 7°: Remítase copia de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectiva implementación.

ART. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.