Ordenanzas

Ordenanza N• 2444-2025

Publicado el 14 noviembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2118/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 21 de noviembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 317/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 5254.286-203-2024 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de declarar la emergencia edilicia del edificio "Impulso" por la peligrosidad de las condiciones de infraestructura que implican riesgo de vida para sus habitantes, transeúntes y vecinos de edificios colindantes, lo cual exige del Municipio una acción concreta, inmediata y excepcional como medida preventiva urgente para salvaguardar la seguridad y la vida de los vecinos, según lo establece la Carta Orgánica Municipal y en el marco de la Ordenanza 573/91 del Concejo Deliberante y sus modificatorias que contienen el Plan Regulador Urbano.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma; Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

Cont. Resolución N° 2118/2025.

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 324/2025, como ORDENANZA N° 2444/2025. Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad. Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes. Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen 659 (Ley Provincial N° 7389)

Proyecto – Expte. N° 317/2025.

Autores: Concejales Carlos Alberto Suárez, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Mirta Edit [Apellido], Adriana Carolina Guantay (BLOQUE LA LIBERTAD AVANZA).

ORDENANZA – Expte. N° 317/2025.

VISTO la situación de amenaza de derrumbe del edificio "Impulso", de dueños privados, en un estado que representa peligro de vida para los vecinos de la ciudad de Orán; el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ordenanza 573/91 del Concejo Deliberante; el deber del gobierno municipal de velar por la seguridad de los ciudadanos; y

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución Provincial de Salta claramente determina en su Artículo 10: RESPETO Y PROTECCIÓN DE LA VIDA. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos; en su Artículo 30: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA. Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias; y en su Artículo 176: COMPETENCIAS MUNICIPALES. Compete a los Municipios, sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades, inc. 9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

QUE nuestra Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su Capítulo V, artículos 24°, 25°, 26° y 27° todas las disposiciones respecto de los principios de vivienda, urbanismo, control de construcciones y planificación municipal; y en su artículo Art. 77.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc. p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.

QUE la Ordenanza N° 573/91 del Concejo Deliberante y sus modificatorias contienen el Plan Regulador Urbano que consta de tres partes fundamentales: a) Plan Director, b) Código de Planeamiento Urbano, c) Código de Edificación, que deben cumplirse en las edificaciones dentro del ejido municipal de la ciudad de Orán.

QUE se ha elevado un pedido de informe al Departamento Ejecutivo Municipal, Expediente 116/2025, Resolución 052/2025, Expediente 538.125-203-2025 DEM, solicitando información sobre la situación del edificio "IMPULSO", el cual fue respondido y luego elevado a los asesores del Concejo Deliberante.

QUE la respuesta de 254 fojas detalla todas las gestiones realizadas desde el año 1997 hasta la fecha, un lapso de 28 años en los que no se ha intervenido sobre el edificio, el cual se ha seguido deteriorando y hoy presenta ya una amenaza latente, con riesgo de vida, para los habitantes del edificio y todos los vecinos en los alrededores.

QUE a lo largo del extenso informe resuenan repetidas declaraciones y enunciados sobre esta situación compleja, dada la calidad de propiedad privada del edificio, limitando la intervención del gobierno municipal al no tratarse de un edificio público, pero con riesgos claros para los vecinos, que sí es responsabilidad del Municipio; tales declaraciones que resume categóricamente el actual Secretario de Infraestructura del Departamento Ejecutivo Municipal, Ing. Héctor Esteban Cuellar, citamos: “… Debo decir como un punto importante a las actuaciones municipales, todas surgidas por la preocupación de la seguridad pública por parte de los vecinos, lo único que se ve en los expedientes, son: indiferencia, falta de preocupación y dejadez de la mayoría de los propietarios de las unidades funcionales, al no recibir una ínfima respuesta a las notificaciones…” y más adelante, “En conclusión: el edificio en cuestión se nota en la inspección que carece del mínimo mantenimiento, que al día de hoy no basta con una limpieza del mismo. Se debe intervenir de manera urgente para dar las condiciones de habitabilidad y seguridad pública. De no conseguirse la misma, se deberá estudiar declarar al edificio como no habitable dada su carencia en seguridad sísmica.”

QUE, en igual tenor, se ha expresado el asesor legal del Concejo Deliberante, Dr. Facundo Nahuel Vallejo, cuando expresa en su dictamen, citamos: “1. Conclusiones y Recomendaciones. Luego de un análisis en detalle, considero que el expediente evidencia una peligrosa situación de riesgo para la seguridad pública que se arrastra desde hace más de 20 años sin una solución efectiva. El DEM ha documentado exhaustivamente el problema y la renuencia de los propietarios, pero ha fallado en la ejecución de medidas contundentes. No solo se documenta un problema, sino que es un registro de la inoperancia administrativa y la pasividad del DEM frente a un riesgo grave y continuado para la seguridad pública. Los intentos de buscar presupuestos y las notificaciones a los dueños, sin una acción concreta posterior, han sido una cadena de fracasos que ha permitido que la situación empeore. Las herramientas legales y los informes técnicos están en el expediente. No es necesario buscar más información para justificar una acción urgente” y luego continúa, “3. Evaluar la Declaración de Inhabitabilidad: Como bien señala el Ing. Cuellar, si las reparaciones no son posibles o si el riesgo es inminente, el DEM tiene la facultad de declarar el edificio no habitable y ordenar el desalojo, en defensa de la seguridad de sus ocupantes y de los transeúntes. Esta es una medida de último recurso, pero debe ser considerada. Los informes técnicos posteriores a 2016 indican que las reparaciones y vallados temporales sugeridos en años anteriores nunca se realizaron de forma efectiva y el deterioro de la estructura continuó progresando.”

QUE el mapa elaborado por el INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica) ubica a Orán en zona sísmica de nivel III, es decir elevado, por lo que la peligrosidad del sismo no depende sólo de su magnitud, sino también de la vulnerabilidad de la zona, y en el caso de la ciudad, de las condiciones de sus construcciones. El edificio "Impulso" ya ha sido afectado por los sismos con epicentro a 0 o pocos kilómetros de Orán en los últimos años. Se ha registrado varios sismos en Orán en 2025, incluyendo uno de magnitud 4.0 el 17 de abril de 2025, otro de magnitud 4.2 el 26 de abril de 2025, uno de magnitud 4.4 el 10 de marzo de 2025 y un sismo de magnitud 2.9 el 18 de agosto de 2025. Los sismos de menor magnitud son habituales en la región, mientras que los de mayor magnitud, aunque menos frecuentes, pueden ser percibidos en un área amplia sin causar daños graves.

QUE los Concejales firmantes, tanto del pedido de informe como de este proyecto de Ordenanza, consideramos que el riesgo de vida por derrumbes del edificio "IMPULSO" tanto para sus habitantes como para los vecinos de la ciudad de Orán es enorme y terriblemente posible, dadas las condiciones de su infraestructura actuales y la alta frecuencia de ocurrencia de movimientos sísmicos en la zona, por lo que se impone la urgencia de aplicar el Artículo 57.- Compete al Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia, inc. n) Dictar las normas de seguridad mínima para evitar accidentes y catástrofes, preservar a la población y brindarles la debida asistencia, asegurándole los servicios de la defensa civil; y el Artículo 71.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CUERPO. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, inc. v) Dictar ordenanzas sobre: Seguridad, Salubridad Pública e Higiene; las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio; las destinadas a prevenir, con medidas acordes, inundaciones, incendios y demás catástrofes, estableciendo condiciones para habilitación de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejercitando su facultad legislativa; ambos artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal.

QUE la seguridad de las personas y la preservación del valor de la vida de todos requiere acciones concretas y contundentes por parte del gobierno municipal, a través de una gestión urgente en casos extremos como este del edificio "IMPULSO", el cual está poniendo en riesgo la vida de las personas cada día que pasa y se agrava la situación.

POR ELLO,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

O R D E N A N Z A

ART. 1°: DECLARAR LA EMERGENCIA EDILICIA DEL EDIFICIO "IMPULSO" por la peligrosidad de las condiciones de infraestructura que implican riesgo de vida para sus habitantes, transeúntes y vecinos de edificios colindantes, lo cual exige del Municipio una acción concreta, inmediata y excepcional como medida preventiva urgente a aplicar para salvaguardar la seguridad y la vida de los vecinos según lo establece la Carta Orgánica Municipal y en el marco de la Ordenanza 573/91 del Concejo Deliberante y sus modificatorias que contienen el Plan Regulador Urbano.

ART. 2°: ELABORAR UN PLAN DE ACCIÓN DEFINITIVO CON PLAZOS PERENTORIOS QUE NO SUPEREN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 incluyendo: a) Informe definitivo de un equipo técnico del Municipio que, teniendo en consideración todos los informes hasta la fecha y evaluando su estado actual, determine la viabilidad de la reparación del edificio o la inviabilidad que resulte en su demolición. b) Notificación final de este informe definitivo a los propietarios del edificio, en caso de determinar: b.1. VIABILIDAD DE REPARACIÓN: corresponderá intimación con plazo hasta Octubre del año 2025 para la presentación y ejecución de un proyecto de reparación factible y viable que cuente con los fondos necesarios para cumplir el plazo establecido de Octubre 2025. b.2. INVIABILIDAD DE REPARACIÓN: corresponderá intimación de desalojo para proceder a la demolición en fecha que no supere el mes de Octubre 2025. c) Elaboración de un cronograma detallado para la ejecución del punto b) según resulte del informe definitivo del equipo técnico.

ART. 3°: DETERMINAR LOS EQUIPOS TÉCNICOS PARA INFORME DE INFRAESTRUCTURA, EVENTUAL DEMOLICIÓN y LEGAL que asesoren al Departamento Ejecutivo Municipal respecto de las definiciones finales sobre las condiciones edilicias en cuanto a infraestructura y sobre los pasos legales a seguir una vez obtenido el informe definitivo.

ART. 4°: EVALUAR la factibilidad de asistencia por parte del gobierno municipal o provincial para los propietarios, cualquiera fuera el resultado del informe definitivo, de manera que esta situación pueda resolverse y terminar con el riesgo que representa este edificio para las personas.

ART. 5°: DECLARAR LA INHABILITABILIDAD del edificio en caso de que el resultado final del informe técnico declare que las reparaciones no son viables y el riesgo es inminente. Esta declaración habilitará la orden de desalojo en defensa de la seguridad de sus ocupantes, de los transeúntes y de los vecinos de edificios colindantes y posterior demolición. Esta medida se considera de último recurso y se respaldará en el informe definitivo técnico.

ART. 6°: NOMBRAR a la Secretaría de Infraestructura del Departamento Ejecutivo Municipal como la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.

ART. 7°: ESTABLECER y AUTORIZAR que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto vigente para su ejecución inmediata.

ART. 8°: CONCEDER a esta Ordenanza las prerrogativas del Artículo 83.- PROYECTO DE URGENTE TRATAMIENTO de la Carta Orgánica Municipal y del Artículo 122°: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia (…) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, dada la urgencia y gravedad que reviste la situación aquí planteada y los plazos establecidos en el Artículo 2°.

ART. 9°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CARLOS SUÁREZ

PRESIDENTE

Concejo Deliberante de Orán