Publicado el 14 noviembre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 1 de noviembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 324/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 954.758-203-2024 de esta Municipalidad; y
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGUESE el Proyecto de Ordenanza N° 324/2025, como ORDENANZA N° 2443/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Secretario de Gobierno Municipalidad de Orán
Intendente Municipal
Honorable Concejo Deliberante "Héroe de la Nación Argentina" Gral. Martín Miguel de Güemes
Municipalidad de Orán (Ley Provincial N° 7389) Hipólito Yrigoyen N° 659
Autores: Concejales Roberto Alejandro Ávila, Héctor Ramón Urdapilleta, Cynthia Beatriz Farfán. BLOQUE COMPROMISO POR ORÁN.
VISTO: La trascendencia espiritual, social y cultural de las Iglesias Evangélicas en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y la importancia de reconocer y valorar públicamente su rol en la vida comunitaria; y
QUE las Iglesias Evangélicas Cristianas realizan a diario un trabajo de contención, formación en valores, incidencia pública y social, económica y acompañamiento espiritual que alcanza a todo el Municipio de Orán y el Departamento; QUE el “Día de las Iglesias Evangélicas” se conmemora el 31 de Octubre en Argentina mediante Ley Nacional N° 27.117; QUE la provincia de Salta se adhirió a la misma mediante Ley N° 8.276; QUE el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán no se adhirió a esta Ley a la fecha, y que dicha adhesión permitirá oficializar una celebración de este sector importante de la comunidad, permitiendo visibilizar y fortalecer la fe, el respeto a la libertad religiosa y la diversidad de credos; QUE, además de instituir la fecha, resulta necesario establecer un acto oficial de conmemoración y promover actividades durante toda la semana que incluyan la participación de niños, jóvenes y adultos, con presentaciones artísticas, Ferias Cristianas (ventas-compras) en distintas plazas y plazoletas de nuestra ciudad, obras de teatro, sketches, stands de Biblias y otras expresiones que contribuyan a la unidad de la comunidad y al fortalecimiento de la vida espiritual, social y económica; QUE estas acciones, lejos de ser meramente protocolares, se constituyen en una herramienta de integración social y en una oportunidad para transmitir valores que hacen al bien común de toda la ciudadanía; QUE esta iniciativa surge de la Comisión de Pastores Unidos de la ciudad de Orán;
ART. 1°: Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley Provincial N° 8.276. Declárese “EL DÍA DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS” en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, el 31 de Octubre de cada año, en adhesión a la Ley Nacional N° 27.117 y a la Ley Provincial de Salta N° 8.276.
ART. 2°: Establézcase que en dicha fecha se realizará un Acto Oficial del Municipio de Orán, de revalorización de las actividades que realizan las Iglesias Evangélicas de la ciudad, con la participación de autoridades municipales, representantes Pastorales, instituciones y comunidad en general.
ART. 3°: El Municipio de Orán declarará de Interés Municipal las actividades formales que presenten las diferentes Iglesias Cristianas Evangélicas previas a la semana a celebrarse anualmente el día 31 de Octubre, durante la cual se promoverán actividades tales como:
ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará estas actividades con la Comisión de Pastores Unidos e iglesias locales, la planificación y difusión de las actividades mencionadas, brindando acompañamiento institucional y logístico.
ART. 5°: Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán al presupuesto vigente.
ART. 6°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Comisión de Pastores Unidos, Municipios del Departamento de Orán y medios de comunicación.
ART. 7°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Presidente Concejo Deliberante de Orán
