Ordenanzas

Ordenanza N• 2441-2025

Publicado el 14 noviembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 115/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 14 de noviembre de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 087/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 543.850-203-2025 de esta Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que se prohíbe la instalación, el pegado y pintado sobre paredes de edificios públicos y en todo elemento de equipamiento, arbolado e infraestructura pública del ejido urbano, como columnas, postes de alumbrado público, semáforos, carteles indicadores de calles, monumentos, cestos de plazas, cordones y calles, bienes del patrimonio cultural de la ciudad, de todo tipo de acción política (Nacional, Provincial o Municipal), antes, durante o a posteriori de dicha acción, incluyendo toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones públicas, en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, quedando fuera del alcance de esta Ordenanza los bienes del ámbito privado.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 087/2025, como ORDENANZA N° 2441/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.

Fdo. Fernando D. García

Intendente Municipal


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen N° 659

Proyecto – Expte. N° 087/2025.

Autores: Concejales: Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Adriana Carolina Guantay, Mirta Edit Copes, Carlos Alberto Suárez, Bloque "La Libertad Avanza".

ORDENANZA – Expte. N° 087/2025.

VISTO la necesidad de cuidar y mantener en óptimas condiciones el patrimonio arquitectónico, edilicio y material público de la ciudad de Orán, con el objetivo de lograr una ciudad limpia y en orden para los vecinos y a la vez no incrementar los costos de mantenimiento que innecesariamente aumentan por acciones particulares inapropiadas; y

CONSIDERANDO

QUE la Constitución de la Provincia de Salta establece en su Artículo 30: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA. Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

QUE la Constitución de la Provincia de Salta establece en su Artículo 176: COMPETENCIAS MUNICIPALES. Compete a los Municipios, sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas Orgánicas y Leyes de Municipalidades, inc) 9) Lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

QUE la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89 establece en su Art. 26.- CONTROL DE CONSTRUCCIONES. El Municipio ejerce el control de las construcciones, procurando el embellecimiento de la ciudad, el crecimiento de los espacios verdes y la preservación de su patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

QUE el vecino de Orán se merece vivir en una ciudad limpia, libre de contaminación ambiental visual y disfrutar de las edificaciones con valor patrimonial arquitectónico e histórico que no pueden ser estropeadas con pegatinas de ningún tipo, incluyendo las políticas, ni con la adhesión de carteles de propaganda política tan comunes en los períodos de campaña.

QUE es responsabilidad de las organizaciones políticas organizar sus campañas publicitarias sin arruinar el patrimonio de la ciudad y tendiendo a las modalidades sustentables que, además de no comprometer al medio ambiente urbano, tampoco provocan erogaciones adicionales del dinero de los contribuyentes, que el Municipio gastaría en mantenimiento y limpieza.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A

ART. 1°: PROHÍBESE la instalación, el pegado y pintado sobre paredes de edificios públicos y en todo elemento de equipamiento, arbolado e infraestructura pública del ejido urbano como columnas, postes de alumbrado público, semáforos, carteles indicadores de calles, monumentos, cestos de plazas, cordones y calles, bienes del patrimonio cultural de la ciudad, de todo material de propaganda política, ya sea para campañas electorales, internas partidarias o todo tipo de acción política (Nacional, Provincial o Municipal), antes, durante o a posteriori de dicha acción, incluyendo toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras autosoportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones públicas, en el ámbito del Municipio de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, quedando fuera del alcance de esta Ordenanza los bienes del ámbito privado.

ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza, la cual quedará facultada para la notificación de la infracción, la comprobación de los autores y la sanción por el incumplimiento, incluyendo el decomiso y retiro del elemento que constituye la infracción.

ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá como principal penalidad a los infractores, el trabajo comunitario y el pago del costo de todos los gastos que resulten de la recuperación del elemento afectado.

ART. 4°: Los gastos que demanden la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente y futuros.

ART. 5°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL DÍA UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. Carlos Suárez

Presidente

Concejo Deliberante de Orán