Publicado el 14 noviembre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 14 de noviembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 185/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 547.798-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que es necesario realizar obras de infraestructura en las calles y avenidas de los tres puntos críticos de siniestralidad vial, en las intersecciones de las calles Palacios y Fray Luis Beltrán, calles Los Cedros y Las Quinas, y calles Constituyentes y Córdoba, de la ciudad de Orán, de manera urgente para la prevención de accidentes viales, consistentes en:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 185/2025, como ORDENANZA N° 2439/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
VISTO la cantidad de accidentes de tránsito y personas lesionadas y fallecidas en los PUNTOS CRÍTICOS DE SINIESTRALIDAD VIAL, identificados en la ciudad de Orán, según reporta la Investigación Técnico-Científica de Siniestralidad Vial en la ciudad San Ramón de la Nueva Orán Año 2024, realizado por la División Criminalística Orán de la Policía de la Provincia de Salta; y
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 54.- OBRA PÚBLICA MUNICIPAL. Son obras públicas municipales: a) Las de instalación de servicios públicos, b) Las de pavimentación y las de veredas y cercos, c) Las correspondientes a ornato, salubridad y urbanización del Municipio. d) Las concernientes a establecimientos municipales. e) Toda otra que por sus características se considere pública.
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 77.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc) p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
QUE entre los factores de riesgo y causales de accidentes, que describe el Estudio de Siniestralidad Vial Año 2024, se puede destacar un factor humano con relación a la falta de capacitación en materia de educación vial y la negligencia en el uso de elementos de seguridad de los conductores como los cascos en el caso de motociclistas; un factor vehicular en el caso de vehículos con falta de mantenimiento y de equipamiento de sistemas de seguridad como elementos retroreflectivos; y un factor de infraestructura vial atribuido al estado de la calle, la falta de señalización del área y de cartelería con indicaciones viales.
QUE el Estudio mencionado ha detectado tres PUNTOS CRÍTICOS DE SINIESTRALIDAD VIAL, en las intersecciones de las calles PALACIOS y FRAY LUIS BELTRÁN, calles LOS CEDROS y LAS QUINAS y calles CONSTITUYENTES y CÓRDOBA.
QUE, citando el mencionado Estudio de Siniestralidad Vial Año 2024, la Avenida Palacios presenta un sentido de circulación de Noreste a Suroeste y viceversa, observando que la avenida posee dos calzadas, una con dirección hacia zona céntrica del departamento, y la restante se direcciona hasta la Ruta Nacional N° 50. Las arterias están construidas de asfalto, no se observó señales horizontales, como ejemplo líneas blancas o amarillas, demarcación de sendas peatonales o reductores de velocidad o en su defecto cartel indicador prioridad de paso. En cuanto a las señales verticales son escasas, únicamente se observan sobre ambos bordes de platabanda central cartel restrictivo “PROHIBIDO GIRAR EN U” y en vereda Suroeste frente a la intersección cartel restrictivo “PROHIBIDO ESTACIONAR”. No posee indicadores de tránsito (semáforos) de tipo aéreos como tampoco peatonales.
QUE, citando el mencionado Estudio de Siniestralidad Vial Año 2024, la calle Luis Beltrán posee sentido de circulación de Este a Oeste, y viceversa, su superficie se encuentra en regular estado siendo de hormigón, no posee señalamiento horizontal, observándose en ambas veredas antes de la intersección con la avenida señalamiento vial informativo “SENTIDO DE CIRCULACIÓN”. Se observa iluminaria de alumbrado público en veredas de la calle.
QUE, en esta intersección de Palacios y Beltrán, respecto a la visibilidad, se observa alumbrado público que aporta iluminación a la intersección y no se divisan obstáculos visuales que afecten los conos de visión.
QUE, citando el mencionado Estudio de Siniestralidad Vial Año 2024, la intersección comprendida por calle Los Cedros, la cual tendría un trazado con doble sentido de circulación de norte a sur y viceversa, de superficie pavimento de 16 mts. de ancho y calle Las Quinas, que tendría un trazado con doble sentido de circulación de Este a Oeste y viceversa, de superficie empedrado de 10 mts. de ancho. Esta vía se caracteriza por el constante flujo vehicular, debido a la conexión de los diferentes barrios de zona este de la ciudad con el casco céntrico.
QUE, en cuanto al señalamiento vertical se observa sobre calle Los Cedros, antes de la intersección, señal vial vertical preventiva que indica “Reductor de Velocidad”, destacando que se relevaron dos reductores de velocidad de un alto no acorde a la normativa vigente, y en estado deteriorado, una vez pasada la intersección 15 mts, hacia el sur y antes de intersectar pasaje Los Robles. Relacionado a señalamiento horizontal se visualiza demarcación tenue, casi nula de senda peatonal sobre calle Los Cedros, destacando que la calzada de la intersección sí posee desgaste por el uso.
QUE, en cuanto a la visibilidad, se observa alumbrado público sobre calle Las Quinas en funcionamiento, no obstante, brindan flujo luminoso escaso a la intersección, así también no se divisan obstáculos visuales que afecten los conos de visión de conductores que circulan por ambos sentidos de calle Los Cedros. No obstante, se observa un árbol de gran porte que obstaculiza la visión para los conductores de calle Las Quinas, sentido oeste a este.
QUE la calle Córdoba posee 10,00 mts de ancho con único sentido de circulación de Este a Oeste y viceversa, la misma se halla construida de hormigón armado, la adherencia de los rodados es buena, con presencia de arenilla en su calzada, acumulándose próximas a sus cordones. En cuanto a la visibilidad del ángulo oblicuo de visión es interrumpido por falta de ochava en cuadrante Sureste. Con respecto a la iluminación de la arteria se observan postes de alumbrados públicos sobre la misma. En razón a las señales verticales en la arteria se observa en vereda noroeste cartel informativo “SENTIDO DE CIRCULACIÓN”.
QUE la Avenida Los Constituyentes posee un ancho de 16,00 mts, un doble sentido de circulación de Noreste hacia Suroeste y viceversa, construida de hormigón en toda su extensión, siendo apta para su transitabilidad y adherencia, con presencia de arenilla en su calzada, lo cual disminuye la efectividad de la adherencia. En cuanto a la iluminación se observan postes de alumbrado público, el ángulo oblicuo de visión es el óptimo para su visión. El señalamiento vertical sobre vereda Noroeste cartel informativo “SENTIDO DE CIRCULACIÓN”, destacando que posee fondo blanco.
QUE, en el Estudio mencionado, se formulan sugerencias para ser canalizadas a través de los órganos competentes según corresponda y, en este sentido, al Municipio le compete la responsabilidad de aportar desde la obra pública de infraestructura a través de la Secretaría de Obras Públicas y la capacitación de los conductores y la aplicación de multas y sanciones por incumplimiento de regulaciones establecidas para la seguridad de las personas, a través de la Dirección de Tránsito.
QUE los vecinos de la ciudad requieren de su Municipio y de quienes administran los fondos públicos, una acción inmediata que aporte a la prevención de accidentes viales y al cuidado de las personas desde la seguridad que brindan las obras públicas y las medidas de control y sanción a infractores, así como también el refuerzo de la capacitación y la educación vial de todos los conductores de vehículos en la ciudad.
ART. 1°: DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. REALIZAR obras en las calles y avenidas de los tres PUNTOS CRÍTICOS DE SINIESTRALIDAD VIAL, en las intersecciones de las calles PALACIOS y FRAY LUIS BELTRÁN, calles LOS CEDROS y LAS QUINAS y calles CONSTITUYENTES y CÓRDOBA, de la ciudad de Orán, de manera urgente, para la prevención de accidentes viales, de: 1.1. Demarcación de las correspondientes sendas peatonales configurando el señalamiento vial horizontal en las calles y avenidas en todos los sentidos. 1.2. Colocación de reductores de velocidad sobre las calles y avenidas. 1.3. Colocación de los carteles de “Velocidad máxima permitida”, “Ceda el Paso”, “Prioridad de paso” y “Giros”, reglamentarios y según corresponda, antes de las intersecciones de las calles y avenidas mencionadas configurando el señalamiento vial vertical reglamentario. 1.4. Análisis de las ochavas que otorgan un ángulo oblicuo no acorde a la velocidad y colocación de cartelería adicional o planteo de una modificación edilicia. 1.5. Revisión y mantenimiento del estado general adecuado de las calles y avenidas.
ART. 2°: DEL PRESUPUESTO. PRIORIZAR la instalación de semáforos en las intersecciones de calles y avenidas de los tres PUNTOS CRÍTICOS DE SINIESTRALIDAD VIAL de la ciudad de Orán, a través de readecuación de partidas presupuestarias del año 2025, dado que dichas intersecciones fueron detectadas como los puntos más críticos por la mayor cantidad de siniestros viales registrados; o, en su defecto, INCLUIR esta obra en el presupuesto 2026.
ART. 3°: DEL ALUMBRADO PÚBLICO. REFORZAR y AMPLIAR SI FUERA NECESARIO el flujo luminoso en las intersecciones mencionadas mediante la revisión del alumbrado público para asegurar la visibilidad de las vías, de las sendas peatonales y de los carteles reglamentarios de señalamiento vial vertical.
ART. 4°: DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO. REFORZAR los controles de tránsito en las intersecciones mencionadas, mediante la presencia de agentes de tránsito con la Fuerza Pública, en días y horarios de mayor criticidad, horarios nocturnos, días feriados y días desde Jueves a Lunes inclusive, que registran la mayor frecuencia de ocurrencia de accidentes. SUGERIR al responsable del área la conformación de un sistema de turnos rotativos para cubrir la mayor cantidad de horas posibles en dichos puntos críticos y garantizar la presencia de los agentes de tránsito como un recurso de prevención de accidentes.
ART. 5°: DE LA CAPACITACIÓN. REFORZAR las capacitaciones de los conductores en las charlas dictadas en la Dirección de Tránsito y mediante campañas permanentes de concientización a través de los medios digitales propios del Municipio para la identificación de los factores de riesgo, haciendo hincapié en “la circulación respetando la prioridad de paso, las prioridades de paso en cruces a nivel, la velocidad máxima permitida y la distancia entre vehículos, así como también en la instrucción de normas exigibles a la circulación, como llevar colocado casco en caso de motociclista, y manejo defensivo”.
ART. 6°: DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR. REFORZAR los controles del estado general de los vehículos que circulan en las intersecciones mencionadas, y la verificación del estado de los dispositivos de seguridad vehicular y personal tanto en automotores como en ciclomotores, así como también de la documentación de los vehículos.
ART. 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de partidas presupuestarias necesarias para la aplicación urgente de esta Ordenanza y a imputar los gastos que demande al presupuesto vigente.
ART. 8°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, División Criminalística Orán de la Policía de la Provincia de Salta y medios de comunicación.
ART. 9°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
Concejo Deliberante de Orán
