Ordenanzas

Ordenanza N• 2437-2025

Publicado el 13 noviembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 1 | 1 72025

San Ramón de la Nueva Orán, 19 de noviembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 184/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 547.807-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se dispone la instalación de semáforos en la intersección de las calles Arenales y Laprida, con el fin de garantizar la seguridad vial en una zona considerada crítica por su proximidad a instituciones educativas y su alto flujo vehicular.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo.

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma.

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 184/2025, como ORDENANZA N° 2437/2025.

Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


CPN Fernando D. García Ruiz SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPALIDAD DE ORÁN


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán

"Héroe de la Nación Argentina" Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7.389)

Proyecto – Expte. N° 184/2025.

Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, BLOQUE RADICAL

ORDENANZA – Expte. N° 184/2025.

VISTO la necesidad de garantizar la seguridad vial, especialmente en las inmediaciones de los establecimientos educativos de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

QUE la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán presenta una creciente cantidad de accidentes de tránsito, producto del aumento desmedido de motocicletas, automóviles, colectivos y otros vehículos, lo cual incrementa significativamente el riesgo de daños físicos, psíquicos y patrimoniales a la población.

QUE es fundamental brindar condiciones de circulación seguras para todos los habitantes, con medidas concretas que reduzcan el riesgo de siniestros viales.

QUE las estadísticas reflejan un preocupante incremento en la tasa de accidentes, muchos de ellos con consecuencias graves tanto materiales como personales.

QUE el gobierno municipal tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad vial, especialmente en zonas de alta circulación peatonal y cercanas a instituciones educativas.

QUE la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la obligación de adoptar medidas preventivas y de control en zonas escolares y áreas de alta concentración de peatones, promoviendo la instalación de dispositivos de señalización adecuados.

QUE la instalación de semáforos en puntos críticos de la ciudad contribuirá significativamente a la disminución de accidentes y mejorará el orden y la fluidez del tránsito.

QUE la intersección de las calles Arenales y Laprida constituye una de las arterias de mayor conflicto vehicular, especialmente en horarios escolares y comerciales, siendo imperiosa la implementación de mecanismos de control de tráfico.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Dispóngase la instalación de semáforos en la intersección de las calles Arenales y Laprida, con el fin de garantizar la seguridad vial en una zona considerada crítica por su proximidad a instituciones educativas y su alto flujo vehicular.

ART. 2°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán solventados con fondos provenientes de las multas por infracciones de tránsito.

ART. 3°: Cúrsese copia con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación locales a efectos de su difusión y cumplimiento.

ART. 4°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


R. Suárez

PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán