Ordenanzas

Ordenanza N• 2435-2025

Publicado el 13 noviembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 1095/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 13 de noviembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 169/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 547.793-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se establezca en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán la implementación de cursos de oratoria destinados a jóvenes de la comunidad y al personal municipal; Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 169/2025, como ORDENANZA N° 2435/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.

Fdo.: GARCÍA PÉREZ

DE GOBIERNO


ORDENANZA – Expte. N° 169/2025.

VISTO la necesidad de promover habilidades comunicacionales entre los jóvenes de nuestra comunidad y el personal que se desempeña en las distintas áreas del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán; y

CONSIDERANDO:

QUE la oratoria constituye una herramienta fundamental para el desarrollo personal, académico y profesional, fomentando la autoconfianza, la capacidad de liderazgo y la participación ciudadana; QUE resulta indispensable brindar oportunidades formativas que permitan mejorar la calidad del servicio público municipal a través del fortalecimiento de las capacidades comunicativas del personal; QUE el desarrollo de estas habilidades también favorece la inserción laboral y social de los jóvenes, al prepararlos mejor para entrevistas, exposiciones, debates y otros ámbitos de expresión oral; QUE el Estado municipal debe garantizar el acceso a estas instancias de formación como parte de su compromiso con la educación no formal y el fortalecimiento institucional; QUE el dictado de cursos de oratoria de forma periódica contribuye a generar espacios de reflexión, diálogo y pensamiento crítico, tan necesarios en la construcción de una ciudadanía activa y responsable; QUE este proyecto se enmarca en una política pública de inclusión, formación continua y desarrollo humano;

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Establézcase en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán la implementación de cursos de oratoria destinados a jóvenes de la comunidad y al personal municipal.

ART. 2°: Los cursos mencionados en el artículo anterior deberán dictarse al menos dos (2) veces al año, pudiendo organizarse en módulos trimestrales, semestrales o intensivos, según disponga el área de aplicación.

ART. 3°: Los contenidos de los cursos deberán abordar técnicas de expresión oral, comunicación efectiva, manejo de público, argumentación, lenguaje corporal y otros aspectos vinculados al desarrollo de habilidades comunicativas.

ART. 4°: La organización, planificación y dictado de los cursos estarán a cargo del área de la Oficina de Empleo, en articulación con la Secretaría de Gobierno y otras áreas que se consideren pertinentes.

ART. 5°: El Municipio podrá celebrar convenios con instituciones educativas, universidades, profesionales especializados o asociaciones civiles para la implementación de los cursos, con el objeto de garantizar su calidad pedagógica y accesibilidad.

ART. 6°: Los cursos deberán ser gratuitos y abiertos. En el caso de los destinados a jóvenes, se priorizará la participación de estudiantes de escuelas secundarias públicas, centros de estudiantes, organizaciones juveniles y otras expresiones comunitarias.

ART. 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales deberán ser previstas en el Presupuesto Municipal correspondiente.

ART. 8°: Cursar copias con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 9°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Fdo.: CARLOS SUÁREZ

PRESIDENTE

Concejo Deliberante de Orán