Ordenanzas

Ordenanza N• 2431-2025

Publicado el 29 octubre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 67/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 28 de julio de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 163/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 544.906-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se crean los Bosques Conmemorativos en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán como una opción ecológica y sustentable a los cementerios tradicionales, para que los vecinos recuerden a los seres queridos fallecidos y honren su memoria. Se conformarán mediante la forestación y reforestación en tierras municipales delimitadas para tal fin, al pie de cuyos árboles se mezclarán cenizas con la tierra nativa, constituyéndose el árbol elegido en un árbol especial que rinde homenaje a la memoria de una persona fallecida. Revestirá el carácter de bosque protegido como garantía de que los árboles se mantendrán en el futuro.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°. PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 163/2025, como ORDENANZA N° 2431/2025.

Art. 2°. REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°. CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°. COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina”

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

ORDENANZA – Expte. N° 163/2025.

VISTO la necesidad de desarrollar políticas públicas sostenibles sobre cementerios municipales; y

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y asimismo establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho (…) a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

QUE la Ley de Política Ambiental conocida como Ley General del Ambiente N° 25.675 en virtud del artículo 19 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y además recepta en el artículo 4° el principio de progresividad en virtud del cual, los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

QUE, en Salta, la Ley Provincial de Protección del Medio Ambiente, Ley 7070, creada en el 2000, establece las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia de Salta y el medio ambiente en general, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza.

QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 28.- DE SU PRESERVACIÓN. El Municipio preserva el medio ambiente en procura de una mejor calidad de vida de sus habitantes, protegiendo el sistema ecológico y fomentando la forestación y reforestación. El Municipio no podrá autorizar la instalación de plantas nucleares o industriales que representen un peligro, aún potencial, para la salud y/o medio ambiente.

QUE los bosques urbanos y los espacios verdes brindan a las ciudades servicios ambientales, como son la absorción de rayos ultravioleta y resplandor, la reducción de la fuerza de los vientos, de altas temperaturas, de ondas de calor y de contaminación acústica, a la vez que aportan a la captación y reducción de partículas contaminantes, suministran el hábitat de diversas especies animales y constituyen importantes reguladores hídricos.

QUE, en Estados Unidos, la empresa Better Place Forests desarrolló una alternativa natural y sostenible a un cementerio para quienes eligen la cremación, por la cual, en lugar de un entierro tradicional, se realiza una ceremonia y se mezclan las cenizas con tierra en la base de árboles conmemorativos donde pasará a formar parte de un bosque saludable y próspero.

QUE “Parque del Sol” es el primer Cementerio Parque de la provincia de Córdoba que ofrece un sistema mediante el cual, en una “ecourna” biodegradable se mezclan las cenizas de seres queridos con sustrato liviano para que el árbol a plantar pueda crecer.

QUE dentro de los límites del Municipio de Orán existen extensiones de tierras municipales no urbanas en las que se puede comenzar con este método natural y sostenible mediante un plan de forestación y conversión hacia bosques conmemorativos para agregar recursos de sustentabilidad a la ciudad.

QUE, en múltiples culturas, mitologías y religiones, los árboles son sinónimo de vida y perpetuidad.

QUE el cementerio municipal de nuestra ciudad ya está alcanzando su máxima capacidad y se necesita planificar nuevos espacios para los difuntos.

QUE reemplazar frías lápidas por árboles llenos de vida traerá grandes beneficios en materia psicosocial y ambiental, siendo el poder sanador de la naturaleza de gran ayuda para los seres humanos.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ART. 1°: CREACIÓN. Créanse los Bosques Conmemorativos en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán como una opción ecológica y sustentable a los cementerios tradicionales, para que los vecinos recuerden a los seres queridos fallecidos y honren su memoria. Se conformarán mediante la forestación y reforestación en tierras municipales delimitadas para tal fin, al pie de cuyos árboles se mezclen cenizas con la tierra nativa y se esparzan alrededor de su base, constituyéndose el árbol elegido en un árbol especial que rinde homenaje a la memoria de una persona fallecida. Revestirá el carácter de bosque protegido como garantía de que los árboles se mantendrán en el futuro.

ART. 2°: DEFINICIÓN. A los efectos de la presente, se define como BOSQUE CONMEMORATIVO a aquellos espacios municipales destinados a albergar las cenizas de restos humanos bajo tierra y situados al pie de un árbol.

ART. 3°: DESTINATARIOS. El Bosque Conmemorativo estará destinado a usuarios de los cementerios municipales que deseen emplear el entierro de las cenizas de sus seres queridos fallecidos en los Bosques Conmemorativos de la ciudad de Orán.

ART. 4°: Los ejemplares arbóreos a plantar, aptos para la aplicación de la presente Ordenanza, deberán ser especies nativas.

ART. 5°: El mantenimiento y los cuidados necesarios para el correcto desarrollo de los ejemplares arbóreos de los Bosques Conmemorativos estarán a cargo de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán a través de los ingresos generados para tal fin.

ART. 6°: La señalética necesaria para la identificación de los restos deberá realizarse en mármol o piedra con un diámetro no mayor a 40 centímetros, según ilustra el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante una campaña de información y comunicación en sus medios digitales propios de publicidad, sobre el Bosque Conmemorativo y los beneficios que traerá para la sustentabilidad de la ciudad y para los vecinos, quienes contarán con una nueva opción para el recuerdo de sus difuntos.

ART. 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de partidas presupuestarias necesarias para poner en vigencia esta Ordenanza y a imputar los gastos que demande al presente presupuesto vigente y futuros.

ART. 9°: Cúrsense copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 10°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.