Publicado el 29 octubre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 7 de octubre de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 077/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 543.813-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar el proyecto de un salón de usos múltiples y reubicación de canchas en media manzana (M 46) del barrio Los Lapachos.
a) Dicho salón estará en un espacio cerrado con capacidad para eventos culturales, educativos, sociales y deportivos. Contará con baños, cocina, depósito, escenario y equipamiento básico para reuniones y talleres. Con una medida aproximada de 10 x 15 mts., ubicado sobre el pasaje Jorge Luis Borges.
b) Las canchas deportivas: 2 canchas de fútbol 5 con cerramiento perimetral para garantizar la seguridad de los jugadores, ubicadas entre calles 20 de Febrero y pasaje Jorge Luis Borges; y 1 cancha de básquet de uso público con iluminación, tableros y gradas para espectadores, ubicada entre calles Las Paltas y 20 de Febrero.
c) Espacio Verde: áreas de esparcimiento con bancos, senderos accesibles, árboles y espacios de sombra sobre calle Bichara.
d) Sector equipado con juegos seguros y modernos para niños de distintas edades e inclusivos.
e) Iluminación y seguridad: Instalación de luminaria LED para mayor eficiencia energética y menor impacto ambiental.
f) Bicicleteros y estacionamiento para promover la movilidad sustentable.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°. PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 077/2025, como ORDENANZA N° 2429/2025.
Art. 2°. REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°. CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°. COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
VISTO la necesidad de organizar las canchas en el espacio verde de la manzana 46 y contar con un salón de usos múltiples para que los vecinos del barrio generen diferentes actividades; y
QUE los espacios de usos múltiples desarrollan diversas actividades tendientes a reforzar lazos comunitarios y promover la cercanía de servicios que mejoren la calidad de vida;
QUE la creación de espacios recreativos accesibles promueve la integración social, la convivencia y el bienestar general;
QUE es importante fomentar el deporte, la cultura y el esparcimiento como herramientas fundamentales para el desarrollo personal y colectivo;
QUE existe falta de infraestructuras adecuadas en la ciudad para la práctica de actividades deportivas, recreativas y eventos sociales, lo que limita las oportunidades de crecimiento de niños, jóvenes y adultos;
QUE la práctica del deporte y la recreación son esenciales para el bienestar social, ayudando a reducir el sedentarismo, la violencia y promoviendo hábitos saludables;
QUE la creación de un Salón de Usos Múltiples (SUM) permitirá la realización de actividades culturales, educativas, deportivas y comunitarias, promoviendo la inclusión de diversos sectores de la población;
QUE los espacios recreativos y deportivos bien planificados ayudan a fortalecer el sentido de comunidad y el tejido social, permitiendo a los vecinos un lugar de encuentro seguro;
QUE el municipio tiene el deber de promover el desarrollo urbano sustentable y la inclusión social, priorizando proyectos que beneficien a toda la comunidad sin distinción;
QUE el financiamiento del proyecto puede gestionarse a través de recursos municipales, provinciales y privados, asegurando su viabilidad sin comprometer otras áreas esenciales de inversión pública;
ART. 1°. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar el proyecto de un salón de usos múltiples y reubicación de canchas en media manzana (M 46) del barrio Los Lapachos.
a) Dicho salón estará en un espacio cerrado con capacidad para eventos culturales, educativos, sociales y deportivos. Contará con baños, cocina, depósito, escenario y equipamiento básico para reuniones y talleres. Con una medida aproximada de 10 x 15 mts., ubicado sobre el pasaje Jorge Luis Borges.
b) Las canchas deportivas: 2 canchas de fútbol 5 con cerramiento perimetral para garantizar la seguridad de los jugadores, ubicadas entre calles 20 de Febrero y pasaje Jorge Luis Borges; y 1 cancha de básquet de uso público con iluminación, tableros y gradas para espectadores, ubicada entre calles Las Paltas y 20 de Febrero.
c) Espacio Verde: áreas de esparcimiento con bancos, senderos accesibles, árboles y espacios de sombra sobre calle Bichara.
d) Sector equipado con juegos seguros y modernos para niños de distintas edades e inclusivos.
e) Iluminación y seguridad: instalación de luminaria LED para mayor eficiencia energética y menor impacto ambiental.
f) Bicicleteros y estacionamiento para promover la movilidad sustentable.
ART. 2°. Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto municipal 2026 e incluidos en el Plan de Obras.
ART. 3°. Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL DÍA UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
