Publicado el 29 octubre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 07 de julio de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 086/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 543.007-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se crea el “Programa de Incentivo para la adopción de mascotas” con el objetivo de fomentar la adopción responsable de animales domésticos tendiente a mejorar su calidad de vida y, a la vez, evitar el aumento de la cantidad de animales que viven en la vía pública producto del abandono y el maltrato, a través de incentivos aplicables a los adoptantes y a las entidades privadas proteccionistas, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMULGAR el Proyecto de Ordenanza N° 080/2025, como ORDENANZA N° 2420/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N°7359)
Autores: Concejales: Adriana Carolina Guantay, Mirta Edit Copes, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Bloque LA LIBERTAD AVANZA.
VISTO el ordenamiento urbano necesario para la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con el propósito de lograr una cultura de cuidado de las personas, las mascotas y el medio ambiente, de inculcar el valor del respeto por la vida de los animales y la lucha permanente contra el abandono y el maltrato, considerados como hechos de máxima crueldad totalmente inaceptables en nuestra sociedad; y
Que la Ordenanza N° 051/2024 del Concejo Deliberante promulgada como Ordenanza 2359/24 del Departamento Ejecutivo Municipal regula sobre la protección y la preservación de la integridad general de los animales, sancionando el abandono, el maltrato, los actos de crueldad animal y su comercialización.
Que también se ha legislado sobre la preservación de la vida de los animales en la Ley de Protección Animal N° 14.346, sobre el derecho a un medio ambiente sano, su protección y la defensa de la calidad de vida en el Art. 41 de la Constitución Nacional, el Art. 309 de la Constitución de la Provincia de Salta y el Art. 28° de la Carta Orgánica Municipal.
Que la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su Art. 57.- Compete al Municipio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 170 de la Constitución de la Provincia, inc) e) Reglamentar la tenencia de animales.
Que la Carta Orgánica Municipal, Ley 6571/89, establece en su Art. 47.- PRINCIPIOS GENERALES. La igualdad, proporcionalidad, progresividad, legalidad y no confiscatoriedad, constituyen la base de los tributos de orden municipal y de las cargas públicas en esta jurisdicción. Las exenciones sólo podrán realizarse inspiradas en principios de justicia social, fundadas en la protección del individuo, su familia y/o la promoción de alguna actividad previamente declarada de interés comunal. Únicamente podrá dictarse exenciones o condonarse deudas por disposiciones particulares contenidas en ordenanzas de carácter general.
Que debemos propender a crear una cultura de cuidado y cariño por los animales en la ciudad para lograr una vida armoniosa y de bienestar para todos los habitantes, a la vez que inculcar el respeto por la vida de todos y un esfuerzo permanente para el rescate de los animales que son víctimas de maltrato y abandono.
Que las políticas públicas deben tener como primer objetivo el bienestar de los habitantes de la ciudad y que los animales domésticos son seres sintientes, dotados de derechos e incorporados como miembros de las familias oranenses.
Que el trabajo coordinado entre el sector público y el privado son el mejor engranaje que impulsa el motor del bienestar, el crecimiento y el progreso de una sociedad, un esfuerzo conjunto entre el Municipio de Orán y las entidades privadas proteccionistas podrá dar los mejores resultados para instrumentar adopciones responsables que le devuelvan a los animales abandonados y rescatados, una vida alegre y saludable.
ART. 1°: CREAR el “Programa de Incentivo para la adopción de mascotas” con el objetivo de fomentar la adopción responsable de animales domésticos tendiente a mejorar su calidad de vida y, a la vez, evitar el aumento de la cantidad de animales que viven en la vía pública producto del abandono y el maltrato, a través de incentivos aplicables a los adoptantes y a las entidades privadas proteccionistas, en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán.
ART. 2°: ELABORAR un mecanismo de trabajo conjunto y coordinado entre el Municipio de Orán y las entidades proteccionistas que trabajan en la ciudad para: a) GENERAR un registro de adoptantes para los ciudadanos que residan en la ciudad y un registro de mascotas a entregar en adopción. b) COORDINAR con el área de Zoonosis y las entidades privadas proteccionistas el mecanismo de entrega de las mascotas y su posterior seguimiento en los domicilios para verificar la tenencia, el cuidado, el estado de salud general de la mascota y el cumplimiento del objetivo de la adopción para mejorar la calidad de vida de los animales adoptados. c) APLICAR el incentivo si el objetivo de la adopción se cumple. d) REALIZAR una campaña de concientización sobre la adopción responsable de mascotas y una campaña publicitaria sobre el Programa de Incentivo para la adopción de mascotas que explique a los vecinos el mecanismo de aplicación.
ART. 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el área de Zoonosis, a otorgar como incentivo la asistencia totalmente gratuita en el Centro Veterinario Municipal incluyendo esquema de vacunación, castración, control y tratamiento veterinario para los animales que sean adoptados dentro del Programa de adopción de la presente Ordenanza.
ART. 4°: ESTABLECER de manera precisa que el seguimiento de la adopción del animal y la comprobación del cumplimiento del objetivo del Programa mejorando la calidad de vida de la mascota adoptada, es el requisito indispensable para la obtención y el mantenimiento del incentivo y que el incumplimiento de este objetivo implica la pérdida del incentivo en cuestión.
ART. 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de coordinación de trabajo en el marco de una articulación público-privada con entidades proteccionistas de Orán según lo establezca la reglamentación de esta Ordenanza.
ART. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal REGLAMENTARÁ esta Ordenanza en un plazo de 60 días corridos de promulgada y dará a publicidad dicha reglamentación en los medios digitales propios del Municipio, habilitando también un mecanismo de consulta para los vecinos.
ART. 7°: REALIZAR la imputación de los gastos que impliquen llevar a cabo la presente Ordenanza al presupuesto del ejercicio correspondiente vigente.
ART. 8°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 9°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
