Ordenanzas

Ordenanza N• 2416-2025

Publicado el 3 octubre, 2025

RESOLUCIÓN N° 981/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 03 de enero de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 243/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 551.411-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se establece el cambio de doble sentido a sentido único de circulación de la calle Laprida desde su intersección con calle Iguazú hasta calle Pueyrredón, quedando así la calle Laprida con único sentido de circulación de sur a norte en ese tramo; Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 243/2025, como ORDENANZA N° 2416/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


ORDENANZA – Expte. N° 243/2025.

VISTO la necesidad de mejorar la circulación vehicular, la conectividad urbana y la seguridad vial en el sector comprendido por la calle Laprida desde su intersección con calle Iguazú hasta su intersección con calle Pueyrredón hacia el norte de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

QUE la Calle Laprida constituye una vía estratégica para el tránsito en la zona sur de la ciudad de Orán; QUE la configuración actual de doble mano en el tramo desde calle Iguazú hasta calle Pueyrredón hacia el norte hace riesgoso el flujo vehicular y genera peligros por la gran cantidad de vehículos que circulan por esa arteria; QUE vecinos y conductores han manifestado reiteradas inquietudes respecto de esta situación y de la necesidad de cambiar a un solo sentido para esta calle en ese tramo; QUE dar un solo sentido a la calle en este tramo dará mayor seguridad a los estudiantes de los establecimientos educacionales que se encuentran en esa área; QUE la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Orán ha evaluado técnicamente la viabilidad de esta modificación, recomendando su implementación con las señalizaciones y adecuaciones necesarias;

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Establécese el cambio de doble sentido a sentido único de circulación de la calle Laprida desde su intersección con calle Iguazú hasta calle Pueyrredón, quedando así la calle Laprida con único sentido de circulación de sur a norte en ese tramo hasta calle Pueyrredón.

ART. 2°: Instrúyase a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Orán a realizar las tareas de demarcación vial, señalización vertical y horizontal necesarias para la implementación de lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y a reforzar la presencia de agentes de tránsito, particularmente en horas pico, para garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial durante las primeras semanas del cambio de sentido de circulación de la calle Laprida, en el tramo desde calle Iguazú a calle Pueyrredón hacia el norte, para conocimiento de la mayoría de los conductores.

ART. 3°: Notifíquese a las autoridades pertinentes, fuerzas de seguridad, empresas de transporte público, centros educativos, y comercios de la zona para su conocimiento y colaboración con el proceso de adaptación.

ART. 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias y logísticas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART. 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ART. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal definirá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ART. 7°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.