Ordenanzas

Ordenanza N° 2407-2025

Publicado el 16 septiembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2025

San Ramón de la Nueva Orán, 16 de septiembre de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 003/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 545.298-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se fija en la suma de Pesos Veintiocho Mil Doscientos Doce Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 00/100 ($ 28.212.170.846,00), el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, conforme a planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

  • GASTOS CORRIENTES: $20.059.295.109,19
  • GASTOS DE CAPITAL: $ 8.152.875.736,81
  • GASTO TOTAL: $ 28.212.170.846,00

Que el proyecto se presentó el día 22/07/2025, promulgándose automáticamente en fecha 15/08/2025; Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma; Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°. PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 003/2025, como ORDENANZA N° 2407/2025.

Art. 2°. REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°. CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°. COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

"Héroe de la Nación Argentina"

Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

Expte. N° 514.855-203-2025 DEM y N° 003/2025 del CD.

ORDENANZA N° 003/2025

VISTO la necesidad de contar con un instrumento que autorice la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Municipio previendo los pertinentes recursos; y

CONSIDERANDO:

Que el citado presupuesto ha sido elaborado con la participación de las áreas específicas del Departamento Ejecutivo Municipal en cumplimiento del Art. 77 inc. g) de la Carta Orgánica Municipal; Que este Concejo Deliberante entiende que el proyecto responde a las reales necesidades de la administración municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A

ART. 1°: FÍJASE en la suma de Pesos Veintiocho Mil Doscientos Doce Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 00/100 ($ 28.212.170.846,00), el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025, conforme a planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

  • GASTOS CORRIENTES: $ 20.059.295.109,19
  • GASTOS DE CAPITAL: $ 8.152.875.736,81
  • GASTO TOTAL: $ 28.212.170.846,00

ART. 2°: ESTÍMASE en la suma de Pesos Veintiocho Mil Doscientos Doce Millones Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 00/100 ($28.212.170.846,00), el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

  • RECURSOS CORRIENTES: $ 22.728.857.565,01
  • RECURSOS DE CAPITAL: $ 5.483.313.280,99
  • RECURSOS TOTALES: $ 28.212.170.846,00

ART. 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el RESULTADO FINANCIERO para el Ejercicio 2025 queda equilibrado sin superávit ni déficit.

ART. 4°: FÍJASE la planta de personal del Departamento Ejecutivo Municipal en Un Mil Ciento Dieciséis (1.116) cargos, correspondiendo esta cifra al personal permanente, contratado y político, distribuidos de la siguiente manera:

  • PLANTA PERMANENTE: 810
  • PLANTA CONTRATADA: 228
  • PLANTA POLÍTICA: 78

ART. 4° BIS: En anexo adjunto, la nómina del personal permanente, contratado y político de cada área del Municipio contiene nombre completo, fecha de ingreso, área en la que se desempeña, duración del contrato en el caso de contratados y remuneración. Al final de la planilla se detalla el total remuneración por personal permanente, contratado y político.

ART. 5°: SÓLO podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal citadas en artículos precedentes, cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si se dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación para hacer frente a la erogación.

ART. 6°: Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento del número de cargos autorizados precedentemente.

ART. 7°: El Agrupamiento Político tiene los mismos derechos y obligaciones que el Personal de Planta, excepto la estabilidad, la carrera administrativa, la antigüedad y la escala de haberes; cesa en sus funciones de pleno derecho y sin necesidad de acto de cualquier naturaleza con el cese del Intendente Municipal que lo designa o cuando éste lo disponga sin imposición de causa alguna. El mismo no deberá pertenecer al agrupamiento de Planta Permanente y deberá estar discriminado dando cumplimiento al artículo 42° de la Carta Orgánica Municipal.

ART. 8°: DEJASE establecido que las partidas de personal del presupuesto Ejercicio 2025, se encuentran determinadas con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley Nacional N° 25.453 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aporte a la Obra Social (IPS SALTA) y ART (Seguro por Accidente en relación de Trabajo).

ART. 9°: Se considerarán Créditos Presupuestarios originales del Ejercicio 2025, los establecidos en la Clasificación de Gastos por Objeto y recursos clasificados por rubros.

ART. 10°: Para las Erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ART. 11°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, mediante Resolución, el Presupuesto General cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Ordenanzas y Convenios según corresponda, de vigencia en el ámbito del Municipio, y de origen Internacional, Nacional, Interprovincial, Provincial o Municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se disponga en dichas Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Convenios, pudiendo estos aportes ser Nacionales, Provinciales o de otros orígenes que reciba el Municipio.

Asimismo, facúltese a incorporar presupuestariamente, el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los Ingresos que se perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procediendo a ampliar de iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan. Los mayores recursos Tributarios que se perciban en cada partida en exceso a los presupuestados serán incorporados ampliando en igual monto al total de erogaciones y/o aplicaciones financieras.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar al Concejo Deliberante en un plazo de 10 días hábiles las modificaciones de partidas presupuestarias efectuadas y publicarlas en el Boletín Municipal en detalle. Se habilitará en dicho Boletín una sección “Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal” que contendrá todas las Resoluciones referidas a movimientos en el Presupuesto 2025.

Será condición mandatoria para la materialización de la operación que ésta sea informada al Concejo Deliberante inmediatamente de concertada mediante un reporte completo conteniendo detalladamente los montos involucrados, los instrumentos comerciales rubricados, los plazos acordados y el destino del fondo adquirido, así como también deberá efectuar la reestructuración pertinente dentro del rubro que corresponda del Presupuesto Ejercicio 2025.

ART. 12°: Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1° de la presente Ordenanza, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de las respectivas remesas una vez presentados los certificados.

Será condición mandatoria para la materialización de la operación que ésta sea informada al Concejo Deliberante inmediatamente de concertada mediante un reporte completo conteniendo detalladamente los montos involucrados, los instrumentos comerciales rubricados, los plazos acordados y el destino del fondo adquirido, así como también deberá efectuar la reestructuración pertinente dentro del rubro que corresponda del Presupuesto Ejercicio 2025.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar al Concejo Deliberante en un plazo de 10 días hábiles las modificaciones de partidas presupuestarias efectuadas y publicarlas en el Boletín Municipal en detalle. Se habilitará en dicho Boletín una sección “Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal” que contendrá todas las Resoluciones referidas a movimientos en el Presupuesto 2025.

ART. 13°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los fondos provenientes del Fondo Compensador Municipal, del Fondo Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal u otro fondo que sea distribuido por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Nacional.

ART. 14°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante a efectuar, por Resolución, reestructuración o transferencias en los Créditos Presupuestarios asignados, incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos y/o agrupamientos.

En ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros Gastos y Aplicaciones Financieras. Las reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios deberán ser comunicadas al Concejo Deliberante en un plazo de 10 días hábiles y publicarlas en el Boletín Municipal. Se habilitará en dicho Boletín una sección “Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal” que contendrá todas las Resoluciones referidas a movimientos en el Presupuesto 2025.

ART. 15°: EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a distribuir entre las dependencias, las partidas presupuestarias que se asignan a dicho Departamento según las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, autorizando a realizar las contrataciones necesarias para la ejecución del presente Presupuesto conforme las disposiciones de la Ley 8072 y será requerida la autorización previa del Concejo Deliberante, en los casos en que el monto involucrado supere el monto presupuestado para ese fin y cuando el plazo de la contratación supere el período del mandato vigente.

ART. 16°: A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias del Municipio deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física financiera de sus presupuestos, quedando facultada a este efecto la Secretaría de Hacienda, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto, aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones, la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga la citada Secretaría, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos.

ART. 16° BIS: Las ejecuciones presupuestarias contendrán los movimientos de partidas que se hayan realizado en el período que se informa de manera separada dentro del rubro que fue realizada, conteniendo el Número de Resolución que la generó, el monto, el origen y el nuevo destino asignado. Adicionalmente, la ejecución presupuestaria contendrá un informe de la Secretaría de Hacienda reportando sobre los fundamentos de los movimientos de partidas, así como también el estado final en el que el rubro modificado finaliza el período que se informa. Se agregará al informe de la ejecución presupuestaria el estado al cierre del período informado de toda la nómina de personal permanente, contratado y de planta política conteniendo la información de nombre completo, fecha de ingreso, área en la que se desempeña, función y cargo y remuneración. Al final de la planilla se detallará el total remuneración por personal permanente, contratado y planta política en concordancia con lo informado originalmente en el presupuesto.

ART. 17°: La Cuenta General Ejercicio 2025 deberá contener las Ejecuciones Presupuestarias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante que se consolidarán presupuestariamente. Por lo tanto, el Concejo Deliberante deberá informar su Ejecución Presupuestaria y nómina del Personal al Departamento Ejecutivo Municipal al solo efecto de su consolidación, quedando reservado el control de los gastos a la Auditoría General de la Provincia.

ART. 18°: AUTORÍZASE el Plan de Trabajos Públicos a realizarse por el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, para el Ejercicio Fiscal año 2025 según planillas adjuntas a la presente.

ART. 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al Registro y Archivo.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

(Siguen las planillas de recursos, gastos, personal y fundamentación económica, que forman parte integral de la ordenanza según los artículos correspondientes).