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CÓDIGO TRIBUTARIO – MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 2298/2023

Publicado el 30 noviembre, 2024

RESOLUCIÓN N° 72023

SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, 4 DE AGOSTO DE 2023

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 393/2022, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por Expte. N° 484.443-203-2023, de esta Municipalidad; y,

CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se ordena que se incorpore como Capítulo VIII del Título III del Código Tributario Municipal el siguiente capítulo VIII “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”; Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma; Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°).- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 393/2022, como ORDENANZA N° 2.298/2023.

Art. 2°).- REMITIR copia de la presente resolución al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°).- CURSAR copias a la Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda y Finanzas; Secretaría de Infraestructura y Ambiente; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Servicios Públicos; Asesoría Legal; para conocimiento y demás efectos correspondientes.

Art. 4°).- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE y ARCHÍVESE.


ORDENANZA – Expte. N° 393/2022

VISTO: El expediente N° 393/22 (Concejo Deliberante) y Resolución N° 2826/2022 (D.E.M.),

CONSIDERANDO: Que viene el presente expediente por iniciativa legislativa del Departamento Ejecutivo Municipal, quien remite proyecto de actualización del Código Municipal para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias. Que el Monotributo Unificado consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional, provincial y municipal de aquellas municipalidades que se adhieran al mismo. Que dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y municipal que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente. Se trata de un "Sistema Único Tributario" que integra el Monotributo Nacional, el Impuesto a las Actividades Económicas y la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Que la provincia de Salta se adhirió al Sistema Único Tributario a través de la Resolución Conjunta (AFIP – DGR) N° 4913/21, la que habilita a incorporar a los municipios que manifiesten su voluntad de adherirse al sistema mediante la celebración de acuerdos de colaboración entre estos y la Provincia. Que la Provincia de Salta y la Municipalidad de Orán celebraron el convenio marco de colaboración con el objeto de establecer de manera coordinada mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de aquellas obligaciones tributarias que componen los recursos de la jurisdicción municipal, en el marco de sus facultades y/o potestades de naturaleza tributaria.

POR ELLO:

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A

ART. 1°.- INCORPÓRESE como Capítulo VIII del Título III del Código Tributario Municipal, el siguiente:

"CAPÍTULO VIII"

"Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Artículo 152 bis.- Establézcase un régimen simplificado de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán. No están alcanzados por este régimen los contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.

Artículo 152 ter.- A los fines dispuestos en el artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias a los sujetos definidos por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 septies del presente Código.

Artículo 152 quater.- Los pequeños contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 152 quinquies.- Los pequeños contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tarifaria Municipal en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 152 decies del presente Código, el Organismo Fiscal Municipal celebre convenios con la Provincia de Salta, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Concejo Deliberante o el organismo que correspondiere. La Tasa de Actividades Varias deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 septies del presente Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Tasa de Actividades Varias, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.

Artículo 152 sexies.- La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Tasa de Actividades Varias, debiendo a tales efectos el Organismo Fiscal Municipal proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de dicha contribución.

Artículo 152 septies.- Cuando el Organismo Fiscal Municipal constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código, la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho y en forma automática de su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo. El Organismo Fiscal Municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de tributo, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal Municipal. La exclusión establecida en el presente artículo puede ser objeto del recurso de reconsideración previsto en el artículo 90 del Código Tributario Municipal. Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. En aquellos casos en que el Organismo Fiscal Municipal, con la información mencionada en el primer párrafo, observara que el contribuyente se encontrare mal categorizado de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias, intimará al contribuyente a fin de que proceda a la modificación de la situación. Queda facultado el Organismo Fiscal Municipal para liquidar y requerir las diferencias.

Artículo 152 octies.- La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento. Los sujetos comprendidos en el presente Régimen Simplificado no serán pasibles de retenciones y/o percepciones de acuerdo con los regímenes generales vigentes. Salvo lo que establezca el Organismo Fiscal Municipal en regímenes especiales de recaudación, la falta de pago de 3 (tres) o más períodos mensuales facultará al mismo para incluir a estos contribuyentes en los regímenes generales de retención y/o percepción, considerándose el importe de las recaudaciones practicadas como pago a cuenta o pago único del importe fijo mensual, según corresponda.

Artículo 152 novies.- Facúltase al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado de la Tasa de Actividades Varias. Asimismo, el Organismo Fiscal Municipal queda facultado a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Tasa de Actividades Varias con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.

ART. 2°.-

Artículo 152 decies.- El Organismo Fiscal Municipal podrá celebrar convenios con la Provincia de Salta a fin de que la Tasa a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas. En tal caso resultarán de aplicación al Régimen Simplificado de la Tasa de Actividades Varias las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora en el pago del importe fijo mensual que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas en el ordenamiento tributario provincial, convenios y/o resoluciones correspondientes. Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional. El Organismo Fiscal Municipal queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Provincia de Salta, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.

Artículo 152 undecies.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación de tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo.

Artículo 152 duodecies.- El presente Régimen será plenamente operativo una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo que resulte competente, otorgue el alta correspondiente de cada Municipio en el sistema informático para la liquidación y/o recaudación del importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado de la Tasa de Actividades Varias, a instancia de los Convenios que suscriba dicho organismo nacional con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta.

Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Prof. CLAUDIO J. ORTEGA ARGIBAY Secretario Legislativo Concejo Deliberante de Orán