Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 97

Publicado el 4 diciembre, 2023

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL N° 97

ORDENANZA N° 2.309/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Declárese como Patrimonio Cultural de nuestra ciudad San Ramón de la Nueva Orán, de interés social, cultural y de necesidad pública, el Nombre y evento Festi Orán.- Art. 2°.- Declárese la Imprescriptibilidad de los derechos al Patrimonio Cultural de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el Nombre y Evento social cultural “Festi Orán”.- Art. 3°.- Cursar copias, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación.- Art. 4°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- Dr. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.309/2023: Promulgada por Resolución N° 4.392/2023 de fecha 05/10/2023.- Arq. CARLOS BARROSO Dr. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA N° 2.310/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Impleméntese en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán el Programa “CURSO DE REEDUCACIÓN VIAL PARA EL CORRECTO USO DE LA VÍA PÚBLICA”, destinado a los infractores de tránsito, en particular por alcoholemia, exceso de velocidad y otras faltas graves, a efectos de que lleguen a la convicción de cambiar sus conductas para prevenir futuras infracciones. Art. 2°.- A los efectos del presente entiéndase al “CURSO DE REEDUCACIÓN VIAL PARA EL CORRECTO USO DE LA VÍA PÚBLICA”, como educación no formal y obligatoria para el infractor, garantizando como mínimo, entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Promover el conocimiento de las leyes, normas, ordenanzas y señales de tránsito. b) Fomentar un cambio cultural hacia el respeto de la normativa de tránsito. c) Promover la adquisición de prácticas viales seguras y solidarias que permitan disminuir considerablemente el número de accidentes de tránsito y reducir a niveles medios internacionales el número de víctimas. d) Transmitir los valores de respeto por la vida y la convivencia vial. e) Reducir considerablemente los conflictos viales adoptando criterios de movilidad adecuados en cada circunstancia. Art. 3°.- A los efectos de asegurar la calidad de la enseñanza, se debe reglamentar profusamente las condiciones que deben acreditar los entes capacitadores, sus docentes y programas, llevando asimismo el registro y la auditoría de estos cursos. Asimismo, implementar los medios y disponer los recursos necesarios para que los docentes cuenten con la asistencia técnica, el material didáctico y de apoyo, y cualquier otro recurso considerado necesario para el desarrollo de sus tareas. La JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES será designada como entidad capacitadora habilitada a presentar programas y cursos para su aprobación y registro. Art. 4°.- Los contenidos mínimos del curso se encontrarán organizados en 5 módulos, según se detalla a continuación: • Módulo 1: Sociedad y Seguridad Vial. • Módulo 2: Salud y Conducción. • Módulo 3: Legislación del Tránsito y Seguridad. • Módulo 4: Guía de conducción responsable. • Módulo 5: Evaluación. MANUAL EN ARCHIVO DIGITAL CON TEXTO E IMÁGENES DE LECTURA OBLIGATORIO. Art. 5°.- A los efectos de asegurar que los objetivos de enseñanza del presente programa sean alcanzados, la Justicia de Faltas deberá, aparte de generar material didáctico, facilitar la interacción entre los diferentes actores sociales, estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes para su optimización y difundir información educativa para el tratamiento por los medios de difusión masiva. Art. 6°.- La Justicia de Faltas juntamente con los educadores de la Dirección de Tránsito, articularán respecto de programas o actividades que se estén implementando o se prevean organizar en la ciudad. Art. 7°.- Como complemento de lo establecido en el presente, la Justicia de Faltas juntamente con los educadores de la Dirección de Tránsito llevarán a cabo, desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de cada año, campañas de educación y prevención vial destinadas a concientizar a la población sobre la temática a través de medios masivos de comunicación. Para su desarrollo se deberá tener en cuenta la articulación con los programas o actividades que se estén implementando o se prevean implementar. Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias legales y vigentes. Art. 9°.- Cursar copias con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juez de Faltas, y Medios de comunicación.- Art. 10°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- Dr. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.310/2023: Promulgada por Resolución N° 4.401/2023 de fecha 10/10/2023.- Arq. CARLOS BARROSO Dr. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA N° 2.311/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a construir o instalar reductores de velocidad de tránsito vehicular técnicamente apropiados y aptos en: a) En Avda. Los Constituyentes esq. Aconquija, y b) En Avda. Los Constituyentes esq. C. Iguazú. Art. 2°.- Los reductores de velocidad a instalar deberán ser construidos de acuerdo a las leyes vigentes. Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar la correspondiente señalización y demarcación, que permita a los conductores visualizar la presencia de reductores, conforme a los símbolos y marcas de sistema uniforme de señalización vial. Art. 4°.- Los gastos que demande la realización de la obra serán imputados en Presupuesto legal vigente. Art. 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- Dr. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.311/2023: Promulgada por Resolución N° 4.423/2023 de fecha 20/10/2023.- Arq. CARLOS BARROSO Dr. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA N° 2.312/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- CRÉASE el Consejo Municipal de Deportes que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante un (1) miembro de la Comisión de Recreación, Deportes y Turismo, de las Instituciones del deporte y la recreación del distrito y otras Entidades públicas y privadas que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.- Art. 2°.- El Consejo Municipal de Deportes establecerá grupos de trabajo en aquellos barrios que estime convenientes.- Art. 3°.- Son funciones del Consejo: a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivas-recreativas que se realicen en el Municipio. b) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución. c) Elaborar para la posterior consideración y aprobación, el proyecto de presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo. d) Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean llevados a su consideración por Instituciones deportivas, particulares o a la Autoridad de Aplicación. e) Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportivo-recreativo con otros Municipios provinciales, Asociaciones Profesionales, de Trabajadores y Empleados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organizaciones de culto, Universidades nacionales y privadas e Institutos de Profesores de Educación Física.- Art. 4°.- A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, considéranse Instituciones deportivas a las Asociaciones Civiles que tengan por objeto principal la práctica, el desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte, la recreación o alguna de sus modalidades. El Municipio reconoce la autonomía de las Entidades deportivo-recreativas existentes o a crearse.- Art. 5°.- Créase el Registro Municipal de Instituciones deportivo-recreativas en el que deberán inscribirse las Instituciones mencionadas en el artículo precedente y aquellas Instituciones públicas o privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo-recreativas.- Art. 6°.- Las Instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones deportivo-recreativas, deberán contar entre sus cuerpos orgánicos con su respectivo tribunal de disciplina aprobado por la autoridad pertinente, para sancionar las faltas que cometieran los deportistas, dirigentes, técnicos o jueces y deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren.- Art. 7°.- El Órgano de Aplicación verificará que las Instituciones deportivas que hayan sido beneficiarias del Fondo Nacional del Deporte, del Fondo Provincial del Deporte, de recursos o exenciones municipales, ofrezcan el uso de sus instalaciones a deportistas no pertenecientes a ellas, conforme a convenios que se celebren.- Art. 8°.- Declárase obligatorio el examen médico pre-deportivo, de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.- Art. 9°.- Las violaciones por parte de las Instituciones deportivo-recreativas de las disposiciones municipales en la materia, serán sancionadas por el Órgano de Aplicación, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.- Art. 10°.- Créase el Fondo Municipal del Deporte con un 3% del Presupuesto destinado a Deportes, con recursos genuinos del área, como espectáculos deportivos de otra índole, recreativos y otros que se consideren afines a estas actividades. Los mismos serán destinados a la promoción del deporte en todas sus actividades, recreación y otras actividades a desarrollar en el ámbito municipal.- Art. 11°.- A los fines de la presente Ordenanza, será función del Municipio atender al deporte y la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales: a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población. b) La utilización del deporte como factor de la salud integral de la población y para el desarrollo de su sentimiento de patriotismo, sana emulación y solidaridad. c) Elevar el nivel de la aptitud física general de toda la población. d) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles en las mismas, asegurando que las representaciones del municipio a nivel intermunicipal, provincial y nacional, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del mismo. e) Promoción de la conciencia de los valores de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivo-recreativas de todos los habitantes del municipio, cualquiera sea su edad, sexo, condición social, credo o raza. f) Concretar en lo municipal una estructura oficial de coordinación y apoyo a las actividades deportivo-recreativas. g) La coordinación en las competencias y en el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.- Art. 12°.- El Municipio desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivo-recreativas desarrolladas dentro de su jurisdicción conforme a los planes, programas y proyectos que elabore el Consejo Municipal de Deportes.- Art. 13°.- Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través del área competente tendrá las siguientes atribuciones: a) Asignar y distribuir los recursos que el municipio destine al fomento de las actividades deportivo-recreativas, con sujeción al presupuesto anual que elabore el Consejo Municipal de Deportes, fijando las condiciones que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios y/o subvenciones. b) Orientar, coordinar, programar, asistir, ordenar y fiscalizar las actividades deportivas del Municipio en todas sus formas conforme a las pautas elaboradas por el Consejo Municipal de Deportes. c) Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños, jóvenes y adultos en jurisdicción del Municipio, en coordinación con Organismos públicos nacionales, provinciales e Instituciones privadas. d) Promover la integración social del discapacitado, a través de su participación en las actividades deportivo-recreativas programadas por el Consejo Municipal de Deportes. e) Estimular los aspectos estrictamente recreativos del deporte infantil en detrimento de los estrictamente competitivos. f) Fiscalizar el destino que se le dé a los recursos municipales para el deporte y la recreación. g) Proceder a la cancelación de subvenciones y/o subsidios que acordare, cuando no se hubiera dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento. h) Proceder en el supuesto previsto en el inciso anterior a la inhabilitación del beneficiario para obtener nuevos recursos por el término que se determine conforme a la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo. i) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte y la recreación