Publicado el 6 octubre, 2023
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Realícese la pavimentación y la construcción de cordón cuneta de las cuadras en frente a las Escuelas Públicas según el siguiente detalle: Para la Escuela Mateo Ríos en el barrio Aeroparque, la calle O’Higgins entre Aconquija y Nahuel Huapi. Para la Escuela Arturo Illia en B° Caballito, calle Nazario Sarapura entre Paraguay y Chaco. Para la Escuela Maestro Terrones Riera en el B° 9 de Julio, la calle Emilia Bustamante entre José Ingenieros y Los Cedros. Para la Escuela República de Turquía en las viviendas en el acceso Sur de la ciudad, la calle Dr. Germán Bernad Lavalle y Constituyentes. Y, para la Escuela Dr. Néstor Juan Taranto, la calle Segundo Sombra entre Corrientes e Italia. Art. 2°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes al Presupuesto del año vigente. Art. 3°.- Cursar copia de la presente con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Escuelas Mateo Ríos, Arturo Illia, Maestro Terrones Riera, República de Turquía, Dr. Néstor Juan Taranto, y a los Medios de Comunicación. Art. 4°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.300/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.311/2.023 de fecha 01/09/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Créase la ORQUESTA POPULAR MUNICIPAL, la que dependerá de la Coordinación de Cultura municipal o el organismo que en un futuro la reemplace.-
Art. 3°.- Todos aquellos alumnos de los Talleres gratuitos y de la Orquesta infanto juvenil, como así también vecinos que quieran participar, podrán hacerlo e integrar la Orquesta.- Art. 4°.- La Orquesta Popular Municipal tenderá a promover y estimular el fomento de la cultura musical en el seno de la comunidad local, fortaleciendo la identidad cultural, conservando y defendiendo el patrimonio artístico-cultural de la comunidad en su conjunto.- Art. 5°.- La implementación de los programas y proyectos que se llevarán adelante para la prosecución de la finalidad de la Orquesta Municipal estará a cargo de la Coordinación de Cultura conjuntamente con el Director de dicho organismo y se articulará -si fuera necesario- con las áreas municipales y organismos oficiales o no oficiales que correspondiere.- Art. 6°.- Será prioritario favorecer el desarrollo de conciertos didácticos y presentaciones abiertas a la comunidad en general, intentando promover y fomentar la participación del conjunto de la sociedad.- Art. 7°.- La edad mínima para ser parte de la Orquesta será de 13 años, no existiendo tope máximo de edad.- Art. 8°.- La Orquesta municipal podrá contar en su estructura orgánica con los siguientes cargos: a) Un Director de orquesta. b) Un profesor integrador (tareas integradoras y de seguimiento). c) Un profesor de instrumentos de cuerdas. d) Un profesor de instrumentos de vientos maderas. e) Un profesor de instrumentos de vientos metales. f) Un profesor de percusión. Art. 9°.- Se asignará la siguiente carga horaria: a) Director de orquesta: 15 hs cátedra. b) Profesor integrador: 15 hs cátedra. c) Profesores de instrumentos: 15 h. cátedra. Al equipo de docentes antes mencionado se le asignará el pago de su tarea según el valor asignado a la hora cátedra para Educación Secundaria fijada para la Educación formal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia.- Art. 10°.- Todos los docentes designados deberán ser graduados y podrán acceder a través de concurso de antecedentes y oposición.- Art. 11°.- El Director de la Orquesta deberá ser docente de Música graduado y tendrá a su cargo la elaboración y administración de las partituras que se ejecutarán, debiendo asistir a todos los ensayos que oportunamente sean establecidos por Reglamento interno, buscando un repertorio representativo social y culturalmente.- Art. 12°.- El Profesor integrador podrá ser psicólogo o psicopedagogo y los profesores de instrumentos serán docentes de Música graduados y con vocación de enseñanza a efectos que lleven a cabo la capacitación en la técnica de los instrumentos.- Art. 13°.- El funcionamiento de la Orquesta se regirá por un Reglamento interno que será elaborado por su Director, el Coordinador de Cultura y quienes éstos estimen oportuno incluir.- Art. 14°.- Queda expresamente aclarado que los estudiantes/futuros músicos ejecutantes lo serán con carácter ad honorem.- Art. 15°.- Todos los requerimientos técnicos tales como traslado de instrumentos, transporte de los mismos y de los integrantes de la Orquesta, etc. serán cubiertos en su totalidad por personal municipal, afectado o no a la Coordinación de Cultura y/o por personal contratado por el Municipio a tales efectos.- Art. 16°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a que las erogaciones que se generen como consecuencia del funcionamiento de la Orquesta Municipal se imputen a las partidas del Presupuesto de Gastos vigente, a cuyo efecto las áreas contables quedarán autorizadas para su registración y pago.- Art. 17°.- La sustentabilidad económica de la Orquesta se integrará por los siguientes recursos: a) Los que anualmente se destinen a ese fin en las Partidas Presupuestarias; b) Los aportes que voluntariamente realicen personas particulares y/o empresas a través de donaciones en efectivo, insumos y equipamiento; c) Los que en caso de emergencia o necesidad especial sean destinados a la misma por el Ejecutivo municipal; d) Los aportes que a ese efecto realicen los poderes Ejecutivo provincial y nacional; e) Otras donaciones.- Art. 18°.- Los instrumentos musicales deberán ser garantizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y serán patrimoniados bajo el área competente de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.- Art. 19°.- Cursar copias, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación.- Art. 20°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.301/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.306/2.023 de fecha 30/08/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Crear el “Plan de erradicación de microbasurales de la zona urbana”.-
a) Erradicar y evitar la proliferación de microbasurales o basurales urbanos a cielo abierto. b) Mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y avanzar en el saneamiento de los barrios con tareas de limpieza.- Art. 3°.- Órgano de aplicación: Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Servicios Públicos y otros órganos pertinentes.-
A) Un equipo técnico realizará el relevamiento de microbasurales existentes en la ciudad; la evaluación de la situación sobre los potenciales impactos ambientales y sociales, y establecerá las medidas para eliminarlos y evitar la proliferación de nuevos focos. B) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Servicios Públicos: incorporará un dispositivo contenedor apto donde se pueda depositar la basura para su posterior traslado al basural municipal, y, con el fin de concientizar a los ciudadanos sobre la importancia de no aportar a la proliferación de estos focos, se colocará carteles con mensajes que indiquen la prohibición de arrojar basura en cada espacio recuperado. C) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, diseñará acciones de educación ambiental referida al tema, destinadas a las Escuelas Primarias y Secundarias.- Art. 5°.- Cursar copias, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación.- Art. 6°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.302/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.307/2.023 de fecha 30/08/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Imponer el nombre de Prof. Hugo Alberto Luna al Salón de Exposiciones de Casa Municipal de la Cultura en el marco del 20° Aniversario del fallecimiento del reconocido Historiador y Escritor regional.- Art. 2°.- Colocar una placa afuera del salón cuyo texto rezará lo siguiente: "Salón de Exposiciones; Prof. Hugo Alberto Luna.” Concejo Deliberante de S.R. de la Nueva Orán, Agosto 2023.- Art. 3°.- Los gastos que demande esta Ordenanza se imputen a gastos de homenaje del Concejo Deliberante.- Art. 4°.- Cursar copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Casa Municipal de la Cultura, Familia del Escritor y Medios de comunicación.- Art. 5°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.303/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.332/2.023 de fecha 19/09/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un estudio de factibilidad para el traslado de la playa de transferencia de carga y descarga de mercaderías para que los trabajadores de frontera puedan realizar su actividad de forma ordenada dentro del éjido urbano. Art. 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones y convenios necesarios con las instituciones del medio para determinar un lugar físico para que funcione la transferencia de mercaderías y actividades de los trabajadores de frontera. Art. 3°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputen en el Presupuesto 2024. Art. 4°.- Cursar copia de la presente Ordenanza con Vistos y Considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORT
