Publicado el 1 septiembre, 2023
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A:
Art. 1º.- INCORPÓRASE como Capítulo VIII del Título III del Código Tributario Municipal, el siguiente:
Artículo 152 bis.- Establézcase un régimen simplificado de carácter obligatorio para los pequeños contribuyentes de la Tasa de Actividades Varias del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán. No están alcanzados por este régimen los contribuyentes de la Tasa de actividades varias que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.
Artículo 152 ter.- A los fines dispuestos en el artículo precedente se consideran pequeños contribuyentes de la Tasa de actividades varias a los sujetos definidos por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a excepción de aquellos excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 septies del presente Código.
Artículo 152 quater.- Los pequeños contribuyentes de la Tasa de actividades varias quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 152 quinquies.- Los pequeños contribuyentes de la Tasa de actividades varias deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Tarifaria Municipal en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Cuando en uso de las facultades conferidas en el artículo 152 decies del presente Código, el Organismo Fiscal Municipal celebre convenios con la Provincia de Salta, el importe fijo mensual referido en el párrafo anterior, será el que sea suministrado al Organismo Fiscal en el marco de dicho convenio para su posterior ratificación por el Concejo Deliberante o el organismo que correspondiere. La Tasa de actividades varias deberá ser ingresada por los contribuyentes mediante el presente régimen mientras corresponda y en la medida que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por el Organismo Fiscal Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 septies del presente Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando el Organismo Fiscal Municipal no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidación de la Tasa de actividades varias, la misma podrá, excepcionalmente, utilizar para la determinación del monto del gravamen a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores.
Artículo 152 sexies.- La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado de la Tasa de actividades varias, debiendo a tales efectos el Organismo Fiscal Municipal proceder a dar el alta del sujeto en el régimen general de dicha contribución.
Artículo 152 septies.- Cuando el Organismo Fiscal Municipal constate, a partir de la información obrante en sus registros, de los controles que efectúe por sistemas informáticos, de la información presentada por el contribuyente ante otros organismos tributarios y/o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere este Código, la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 20 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho y en forma automática su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo. El Organismo Fiscal Municipal se encuentra facultado para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de tributo, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca el Organismo Fiscal Municipal. La exclusión establecida en el presente artículo puede ser objeto del recurso de reconsideración previsto en el artículo 90 del Código Tributario Municipal. Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. En aquellos casos en que el Organismo Fiscal Municipal, con la información mencionada en el primer párrafo, observara que el contribuyente se encontrare mal categorizado de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias, intimará al contribuyente a fin de que proceda a la modificación de la situación. Queda facultado el Organismo Fiscal Municipal para liquidar y requerir las diferencias.
Artículo 152 octies.- La obligación tributaria mensual no podrá ser objeto de fraccionamiento. Los sujetos comprendidos en el presente Régimen Simplificado no serán pasibles de retenciones y/o percepciones de acuerdo con los regímenes generales vigentes. Salvo lo que establezca el Organismo Fiscal Municipal en regímenes especiales de recaudación, la falta de pago de 3 (tres) o más períodos mensuales facultará al mismo para incluir a estos contribuyentes en los regímenes generales de retención y/o percepción, considerándose el importe de las recaudaciones practicadas como pago a cuenta o pago único del importe fijo mensual, según corresponda.
Artículo 152 novies.- Facúltase al Organismo Fiscal Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado de la Tasa de actividades varias. Asimismo, el Organismo Fiscal Municipal queda facultado a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Tasa de actividades varias con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.
Artículo 152 decies.- El Organismo Fiscal Municipal podrá celebrar convenios con la Provincia de Salta a fin de que la Tasa a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el presente Régimen pueda ser liquidada y recaudada conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas. En tal caso resultarán de aplicación al Régimen Simplificado de la Tasa de actividades varias las mismas disposiciones en relación a las exenciones, tratamientos diferenciales, recargos resarcitorios por mora en el pago del importe fijo mensual que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas en el ordenamiento tributario provincial, convenios y/o resoluciones correspondientes. Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el Régimen Nacional. El Organismo Fiscal Municipal queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Provincia de Salta, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.
Artículo 152 undecies.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación de tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo.
Artículo 152 duodecies.- El presente Régimen será plenamente operativo una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo que resulte competente, otorgue el alta correspondiente de cada Municipio en el sistema informático para la liquidación y/o recaudación del importe fijo correspondiente al Régimen simplificado de la Tasa de Actividades Varias, a instancia de los Convenios que suscriba dicho organismo nacional con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta.
Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.298/2023: Promulgada por Resolución Nº 4.295/2023 de fecha 24/08/2023. Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A:
Art. 1º.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar y controlar los establecimientos comerciales que por sí o por otros se dediquen a la venta de planes de autos y motovehículos.
Art. 2º.- PRINCIPIO GENERAL. Establecer que ninguna empresa que no esté habilitada podrá ofrecer y vender planes de autos y motovehículos en el ejido de la ciudad de Orán.
Art. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las condiciones y exigencias que se establecen en la presente ordenanza, las que deberán cumplir los titulares de los establecimientos y vehículos, a fin de obtener el Certificado de Habilitación pertinente para el desarrollo de la actividad, respecto a la venta de planes de vehículos y motovehículos.
Art. 4º.- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de la presente, en un determinado espacio o vehículo. El Certificado de Habilitación tendrá un plazo de duración máxima de diez (10) años para inmuebles y de dos (2) años para vehículos, y podrá ser renovado.
Art. 5º.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente ordenanza deben ser computados en días hábiles administrativos de la Municipalidad de Orán. La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de habilitación en el plazo de 30 a 60 días. Los plazos comenzarán a correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente cumplimentados.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el derecho a la información a los solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar establecimientos o vehículos, a través de un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los interesados tanto como su consulta en línea. Además, deberá garantizar el asesoramiento de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con otros tipos de entidades a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de habilitación previsto en la presente.
Art. 7º.- Para el ejercicio de toda actividad de las descriptas en el art. 1 de la presente se deberá contar con “Certificado de Habilitación” o “Permiso de Habilitación Provisoria”. El ejercicio de la actividad en el local o vehículo habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la presente.
Art. 8º.- SON requisitos indispensables y generales para el otorgamiento del Certificado de Habilitación: a) Estar habilitado por la Inspección General de Justicia que es el organismo encargado de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las operaciones de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. b) Acreditar un respaldo económico o una garantía, aval o solvencia de la empresa que se instale en Orán para venta y comercialización de planes de autos y vehículos. c) Solicitud de Habilitación completo y firmado. d) Tener abonada la tasa correspondiente por la habilitación del establecimiento o vehículo. e) Fotocopia del D.N.I. en caso de personas humanas. Copia de la inscripción de los estatutos y de su representación, en los casos de personas jurídicas. Cuando se trate de Sociedades de Hecho o Irregulares, los solicitantes deben presentar nombres y apellidos de los socios, agregándose declaración jurada firmada por todos los socios sobre su participación en el capital del negocio. f) Constancia de CUIT. g) Título de propiedad, contrato de locación, comodato, autorización del propietario o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble o del vehículo. h) Certificado de desinfección, emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación. i) Póliza de seguros de responsabilidad civil para locales cuya superficie supere los 25 m2. j) Matafuego ABS de cinco kilogramos (5kg) cada 100 m2, en el
