Publicado el 18 abril, 2022
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ART. 1°: Declarar el año 2022 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL EDUARDO ARIAS”. ART. 2°: Dispóngase que durante el año 2022 toda la documentación oficial municipal llevará la leyenda “2022 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL MANUEL EDUARDO ARIAS”. ART. 3°: Propíciense y establézcanse acuerdos con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades conjuntas, promocionando actividades, conferencias y programas que promuevan la difusión de la historia del Gral. Manuel Eduardo Arias y su legado, durante todo el año 2022. ART. 4°: Crear una Comisión Ejecutiva del Bicentenario compuesta por representantes de Instituciones intermedias de la Comunidad Oranense. La Comisión Ejecutiva del Bicentenario deberá reflejar la pluralidad étnica, cultural y religiosa de la comunidad Oranense. ART. 5°: La Comisión Ejecutiva del Bicentenario tendrá los siguientes objetivos: A. ORGANIZAR LOS ACTOS Y ACTIVIDADES CÍVICAS, CULTURALES Y EDUCATIVAS en Orán y San Andrés por la conmemoración del BICENTENARIO DE LA MUERTE DEL GENERAL MANUEL EDUARDO ARIAS. B. Garantizar la participación de toda la comunidad en la organización de dicha conmemoración. ART. 6°: La Comisión Ejecutiva del Bicentenario dispondrá de partidas de dinero que serán asignadas en el Presupuesto 2022. Los gastos que efectúe la Comisión Ejecutiva del Bicentenario estarán sujetos a los controles internos de la Municipalidad, debiéndose rendir cuenta de los mismos al finalizar la misma. ART. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará dentro de los tres días de promulgada la presente Ordenanza a las entidades intermedias para conformar la Comisión Ejecutiva del Bicentenario. ART. 8°: La Comisión Ejecutiva del Bicentenario cesará en su funcionamiento el 31 de Diciembre de 2022. ART. 9°: Elevar copia al Departamento Ejecutivo municipal, al Secretario de Gobierno, Casa de la Cultura, Grupo LePEB (Letras por el Bicentenario) Coordinador Prof. Santos Vergara y medios de comunicación. ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.236/2021: Promulgada por Resolución N° 2.082/2021 de fecha 29/12/2021.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ART. 1°: Créase el Programa Uso Social de Baldíos en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Tendrá como finalidad la utilización de los terrenos baldíos existentes para actividades en beneficio de la comunidad. ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a todos los propietarios de terrenos baldíos a adherir al Programa Uso Social de Baldíos, con la finalidad de ser empleados como:
ART. 3°: A los efectos de incorporar los distintos terrenos al Programa Uso Social de Baldíos, el Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios con los propietarios de aquellos baldíos que por su ubicación y dimensiones sean aptos para ser transformados temporalmente en espacios adecuados para los usos previstos en el artículo 2°, previa intervención y dictamen favorable de las reparticiones municipales que se considere pertinente. ART. 4°: El convenio a firmarse entre la Municipalidad de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y el propietario del terreno baldío contendrá las siguientes condiciones: a) La restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término de un (1) año, pudiendo a su vencimiento ser renovado por los plazos que acuerden las partes. b) La Municipalidad podrá en cualquier momento dejar sin efecto la afectación, debiendo comunicarlo con noventa (90) días de antelación a las partes involucradas. c) La Municipalidad tendrá la facultad de disponer la utilización del terreno por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares. Cumpliendo lo establecido en el artículo 6° de la presente. d) La Municipalidad eximirá del pago de la tasa municipal al propietario del terreno baldío desde el momento que ingrese al Programa Uso Social de Baldíos. e) El propietario no será responsable de la limpieza y conservación en buen estado del terreno mientras esté en vigencia el convenio. ART. 5°: Los trabajos necesarios para concretar el uso fijado en el artículo 2° inciso a) serán efectuados por administración y cargo de la Municipalidad a través de las reparticiones que correspondan. ART. 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los terrenos incluidos en el Programa Uso Social de Baldíos, para su utilización por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares, en tanto se contemple el uso fijado en el Artículo 2° inciso b), y se garantice el cumplimiento de los términos del convenio firmado con los propietarios. ART. 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará la promoción del Programa Uso Social de Baldíos instando a participar en la red a las entidades de bien público y organizaciones comunitarias o a los particulares interesados, con los cuales acordará la detección de los terrenos, gestiones para el logro de su utilización y demás condiciones del programa. ART. 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer planes especiales de pago que incluyan condonación de intereses de las deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran tener por dichos terrenos con la Municipalidad en concepto de tasa municipal, así como en carácter de multas por contravenciones en cuanto a limpieza y/o conservación de inmuebles. ART. 9°: Cursar copias de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Legal y Técnica y medios de comunicación. ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. _______________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.237/2021: Promulgada por Resolución N° 2.092/2021 de fecha 30/12/2021.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ART. 1°: Construyase y emplácese un monumento en honor a María Magdalena Dámasa Güemes (Macacha) y Juana Azurduy, en reconocimiento a las mujeres que lucharon contra los invasores de la conquista, por la libertad del Pueblo Latinoamericano. ART. 2°: El monumento será emplazado en el espacio público comprendido entre Calles 9 de Julio, Carlos Pellegrini, Belgrano e Hipólito Yrigoyen. ART. 3°: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a las partidas del presupuesto en vigencia. ART. 4°: Enviar copias al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación. ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. _______________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.238/2022: Promulgada por Resolución N° 2.102/2022 de fecha 05/01/2022.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ART. 1°: Impleméntese en el ámbito de la ciudad de Orán el Programa “MENÚ SALUDABLE”, orientado a promover en los locales del rubro gastronómico, el ofrecimiento de opciones sanas y nutritivas en dichos menús y la difusión de las ventajas de una alimentación adecuada. ART. 2°: Los locales mencionados en el artículo precedente tendrán la obligatoriedad de incluir en la carta de menús un listado bien delimitado y visible con los diferentes tipos de comidas elaboradas con alimentos: sin azúcar agregada, libre de gluten, bajo contenido graso, consignando sus valores calóricos y/o cualquier otra indicación necesaria que la autoridad sanitaria determine. ART. 3°: El Programa “Menú Saludable”, contará con una identificación donde se especifique que los establecimientos que están adheridos cuentan con platos especiales para las personas con enfermedades, el cual será colocado visiblemente en la vidriera de dicho local. ART. 4°: El Municipio coordinará con los locales del rubro gastronómico las opciones ofrecidas dentro del menú saludable y verificará el pleno cumplimiento de la oferta prometida, siendo obligatorio al menos dos platos con dichas características, del total de la comida ofrecida.- ART. 5°: Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de Comunicación. ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.239/2022: Promulgada por Resolución N° 2.101/2022 de fecha 05/01/2022.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°.- Créase el Sistema de Guardias para atención Médica de Emergencias de Animales, integrada voluntariamente por Veterinarios, Clínicas para animales, Veterinarias y Servicios de atención Municipal, quienes integrarán un sistema de guardias pasivas los días Domingos, feriados y horarios posteriores al horario comercial.- Art. 2°.- Créase el Registro de Personal Profesional Voluntario y Veterinario para el Servicio de Guardia Veterinaria, por medio del área Municipal de Zoonosis o la creada a tal efecto. Tendrá la misión de organizar el Servicio de Guardias y la difusión de la distribución de los horarios y días asignados, el registro no tendrá cierre de interesados.- Art. 3°.- Los gastos que demande la implementación de la ordenanza serán imputados al Presupuesto en vigencia.- Art. 4°.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.- Art. 5°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. _____________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.240/2022: Promulgada por Resolución N° 2.139/2022 de fecha 21/01/2022.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ART. 1°: Créase el Servicio Municipal de Atención de Emergencia Médica para Animales, el que tendrá dependencia del Área Municipal de Zoonosis o la creada a tal efecto.- ART. 2°: El Servicio mantendrá una guardia activa destinada a las emergencias, independientemente de la atención por consultorio (vacunaciones, castraciones, curaciones, etc.).- ART. 3°: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto en vigencia.- ART. 4°: Cursar copias de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.- ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. _____________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.241/2022: Promulgada por Resolución N° 2.141/2022 de fecha 21/01/
