Publicado el 21 enero, 2016
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase el Registro de Publicidad Oficial que llevará el Poder Ejecutivo Municipal, a fin de garantizar transparencia y equidad en la distribución de la pauta publicitaria y la racionalidad del gasto público. Art. 2º.- La autoridad de aplicación (Secretaría de Gobierno) realizará un informe semestral al Concejo Deliberante, en el cual deberá incluir: a) Medio de comunicación, Agencia de Publicidad o persona física que contrate con el municipio. b) Monto y distribución del aviso o campaña publicitaria, tiempo de emisión, espacio, duración de la publicidad y contenido o motivo de aviso. Art. 3º.- La publicidad Oficial deberá respetar la pluralidad de medios evitando marginaciones o perjuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias, se garantizará la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial, fomentando la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado. Art. 4º.- En caso de rescisión de contrato se deberán constar los motivos del mismo. Art. 5º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a todos los medios de comunicación. Art. 6º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- ______ DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.943/2.015: Promulgada por Resolución Nº 11.572/2.015 de fecha 03/11/2.015.- Lic. JUAN CRUZ CURA DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, el Registro Municipal de Ciclomotores y Motos, el cual tiene por objeto identificar e inscribir a Ciclomotores y Motos que no posean la documentación pertinente, tomar conocimiento de la procedencia de los mismos e incorporarlos al sistema de contralor eficiente por parte de la autoridad de tránsito, como así también verificar las condiciones de seguridad de los rodados. Art. 2º.- El Registro será realizado y coordinado por la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, siendo la misma, la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Art. 3º.- La presente Ordenanza no exime de la obligación de la inscripción en el Registro de Propiedad Automotor ni del patentamiento. Art. 4º.- Sujetos Obligados: Los propietarios de ciclomotores y motos, que circulen en la jurisdicción de San Ramón de la Nueva Orán, deberán inscribir en el Registro Municipal de Ciclomotores y Motos, a aquellas unidades que tengan hasta 150 c.c. y cuyo modelo sea anterior al año 2.014 inclusive.- Art. 5º.- Plazo para la Inscripción: Establécese un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los propietarios de las unidades que correspondan realicen ante la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, la inscripción de los rodados con las características enunciadas en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para prorrogar dicho plazo hasta por igual periodo, durante el cual regirán las mismas condiciones que se establecían al momento de su vencimiento original. Art. 7º.- Requisitos para Registrar: Para registrar los ciclomotores y motos todo titular deberá presentar:
Art. 8º.- En caso de que el poseedor y/o titular no pudiera justificar el origen legítimo del ciclomotor o moto, en algunas de las formas contempladas en el artículo anterior, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos ante la oficina de la Gerencia Municipal de Tránsito, en la que legitimen la posesión del rodado. En la declaración jurada deberá constar asimismo que se ha notificado al declarante y testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la ley penal. Art. 9º.- No eximición de deudas: El acogimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, no eximirá a los titulares de motos o ciclomotores de las deudas generadas a la fecha de la inscripción en el Registro, en concepto de Patentes y/o Multas por infracciones de tránsito, si las hubiere. Art. 10º.- La Gerencia de Tránsito verificará en cada ciclomotor o moto que se incorpore al Registro Municipal de Ciclomotores y Motos, las condiciones de seguridad que deben exigirse conforme a la legislación vigente. Asimismo deberá tomar una fotografía color de la que surja claramente las características del ciclomotor o moto verificada, la cual quedará debidamente archivada en el Registro. Art. 11º.- Datos de la Credencial: La Gerencia de Tránsito entregará una vez formalizada la inscripción una Credencial a cada titular, en el que se dejará constancia de los siguientes datos:
El propietario podrá autorizar a terceros a conducir este motovehículo a quienes la Gerencia de Tránsito expedirá una credencial con los datos consignados en el presente artículo. Asimismo se entregará una OBLEA o chapa identificatoria que acredite haber realizado el trámite de inscripción ante el Registro Municipal de Ciclomotores y Motos, el cual debe ser colocada en la carrocería del rodado. Los propietarios de ciclomotores y motocicletas, que cuenten con la inscripción y documentación otorgada por el Registro de Propiedad del Automotor quedan eximidos de acogerse a la presente Ordenanza. Art. 12º.- Aranceles: Fíjase el arancel de valor de la incorporación al Registro y/o al producirse la venta o transferencia de ciclomotores o motos, el siguiente canon:
Art. 13º.- La Credencial es intransferible, y caduca al momento de producirse la venta o transferencia del rodado. El vendedor está obligado a notificar dicha venta a la Gerencia Municipal de Tránsito y el comprador estará obligado a hacer el trámite de reempadronamiento a su nombre en el Registro que por la presente se crea. Art. 14º.- Sanciones: Todo conductor del ciclomotor o moto que esté comprendido en la presente, debe exhibir la Credencial identificatoria de su unidad cada vez que le sea requerida por los inspectores de la Gerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán. En caso de no poseer la credencial, se aplicará una multa de 15 litros de nafta súper, a la fecha de pago de la multa conformada y a precio vigente en estación de servicio Y.P.F. de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Art. 15º.- Derógase cualquier Ordenanza que se oponga a la presente. Art. 16º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Gerencia Municipal de Tránsito y a los medios de comunicación. Art. 17º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- ______ DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISIETE Y UN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.944/2.015: Promulgada por Resolución Nº 11.596/2.015 de fecha 18/11/2.015.- Lic. JUAN CRUZ CURA DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase el Registro de Calidad de Agua Potable de Red Domiciliaria. Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, resguardará la memoria de los análisis realizados en los distintos pozos de provisión de agua de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que suministra la empresa Aguas del Norte S.A., según prescripto en la Ordenanza Nº 1.184/01. Art. 3º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Gerencia de Bromatología, a la empresa Aguas del Norte S.A. y a los medios de comunicación. Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. _______DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.945/2.015: Promulgada por Resolución Nº 11.594/2.015 de fecha 18/11/2.015.- Lic. JUAN CRUZ CURA DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Facilítese el acceso de la población a los alimentos recomendados para el control y tratamiento de la enfermedad celíaca, promuévase que los establecimientos comerciales cuenten con productos destinados a la población celíaca y difúndase información sobre los establecimientos comerciales en los cuales es posible adquirir alimentos que resulten aptos para celíacos. Art. 2º.- Los supermercados e hipermercados existentes en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán deberán tener a disposición de los consumidores, alimentos aptos para personas celíacas, debiendo garantizar la provisión de este tipo de productos. Art. 3º.- Los supermercados e hipermercados deberán cumplir con las siguientes pautas: a) Ubicar y exponer los productos sin TACC en góndolas y heladeras específicas, o en secciones de las mismas, en forma debidamente separada de los demás alimentos. b) Identificar dichas góndolas y heladeras con la leyenda “Alimentos sin gluten” o “Alimentos sin TACC”, de manera visible, seguido a continuación del símbolo internacional correspondiente. c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los mencionados productos alimenticios, garantizando que los mismos se mantengan separados de los demás alimentos y su aislamiento en los depósitos correspondientes, con el fin de conservar su condición de “libres de gluten”. Art. 4º.- Los establecimientos educacionales deberán contar permanentemente con alimentos adecuados para el consumo de las personas celíacas o con sensibilidad al gluten, debidamente identificados. Art. 5º.- Los almacenes, despensas, estaciones de servicio, mini mercados, autoservicios, panaderías, heladerías, rosticerías pueden adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos. Dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el Artículo 3º. Art. 6º.- Los restaurantes habilitados para la atención al público y los servicios de lunch, pueden adherirse a la presente Ordenanza, los que deberán contar, al menos, con un menú para celíacos, el que será ofrecido en la carta principal del establecimiento, o separadamente en una cartilla que detalle las comidas elaboradas con alimentos sin TACC. Para tal fin, dichos establecimientos gastronómicos deberán adquirir los alimentos previamente elaborados en los comercios especialmente habilitados para elaborar alimentos libres de gluten aptos para celíacos. Los restaurantes adheridos a la Ordenanza, deberán exhibir en sus vidrieras principales, un adhesivo con el símbolo internacional de productos “Sin TACC”. Deberán contar además con una sección específica en su cocina que garantice el aislamiento del ambiente y cumplir con todas aquellas exigencias que establezca la autoridad de aplicación de la Ordenanza. Art. 7º.- Los comercios adheridos voluntariamente a la presente Ordenanza, serán difundidos para el conocimiento de las personas celíacas y los medios de comunicación. Art. 8º.- Las entidades que no cumplan con lo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas que irán desde los $ 5.00 a los $ 20.000. Art. 9º.- El Municipio deberá actualizar el Registro Municipal de Celíacos. Art. 10º.- La Municipalidad, a través de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza deberá generar actividades de capacitación a los celíacos, grupo familiar, personal de cocina de comedores escolares y gastronómicos en general, y toda otra medida que ayude a cumplir con los objetivos de la misma. Art. 11º.- La autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza es la Gerencia de Higiene y Salubridad de la Municipalidad. Art. 12º.- Los gastos que demande la aplicación de esta Ordenanza serán imputados en las Partidas Presupuestarias del año 2.015. Art. 13º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, al Centro de Celíacos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, establecimientos educacionales, supermercados e hipermercados y a los medios de comunicación. Art. 14º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. ____DADA EN LA SALA DE SESIONES, EN LA
