Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 73

Publicado el 6 noviembre, 2015

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 73

ORDENANZA Nº 1.927/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Institúyase el día 8 de Noviembre de cada año el DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL. Art. 2º.- Declárese el Día del Empleado Municipal como jornada no laborable, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar una cuadrilla o guardia, para garantizar los servicios básicos de la ciudad. Art. 3º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados en la partida presupuestaria correspondiente. Art. 4º.- Cursar copia de la presente, al Sr. Intendente Municipal, a la Gerencia de Recursos Humanos, a los gremios de empleados municipales y a todos los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.927/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.264/2015 de fecha 28/07/2015.- OSCAR A. PASCUAL DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.928/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Imponer el nombre de “HÉROES DE MALVINAS” al paseo público ubicado en avenida Palacios en intersección con calle Padre Diego Calvici. Art. 2º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados de la partida Ceremonial y Protocolo. Art. 3º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas, a la Fundación Mario Vilca Condori, a los Familiares de Caídos en Combate, a los Veteranos de Guerra, a los establecimientos educativos y a todos los medios de comunicación. Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.928/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.301/2015 de fecha 04/08/2015.- OSCAR A. PASCUAL DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.929/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Créase en el ámbito Municipal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el Programa de Adaptabilidad Gradual de Edificios, en beneficio de las personas que tengan capacidades diferentes. Art. 2º.- Será objetivo primordial del programa, la paulatina eliminación de las barreras arquitectónicas que obstaculizan y/o impidan el desenvolvimiento de la vida en sociedad de las personas. Art. 3º.- El presente Programa estará a cargo de la Secretaría de Obras Privadas, a través de su personal técnico, realizarán un relevamiento de los edificios públicos y privados abiertos al acceso del público, a los efectos de detectar, especificar y detallar, las barreras arquitectónicas existentes tanto en acceso como en el egreso de los mismos y de las instalaciones complementarias de los inmuebles. Dicho relevamiento y su posterior elevación a este Cuerpo (Concejo Deliberante de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán), deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la promulgación de la presente. El informe de dicho relevamiento servirá de base para la elaboración del Programa de Adaptabilidad Gradual de Edificios, públicos y privados.

DEL PROGRAMA

Art. 4º.- El Programa, establecerá el Plan de Obras y el orden de prioridades de las obras a ejecutar por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de sus edificios cuya ejecución no podrá superar los dos años, a partir de la aprobación por este Cuerpo. Dicho Plan se dividirá en dos etapas anuales, dentro de las cuales se determinarán los objetivos a cumplir en cada una de ellas y su costo. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal considerará anualmente la inclusión en el presupuesto de las partidas necesarias para dar cumplimiento progresivo a la adaptabilidad de los edificios de propiedad municipal, o cuya posesión o tenencia ostente. Art. 6º.- Al finalizar cada etapa la autoridad responsable de la implementación del Programa, informará al Concejo Deliberante, mediante reseña descriptiva, el cumplimiento de las exigencias dispuestas en el referido Plan de Obras. Art. 7º.- Los propietarios de inmuebles destinados a uso que implique concurrencia de público en los que, como consecuencia del relevamiento al que hace mención el Art. 3º, se hayan detectado la existencia de barreras arquitectónicas, deberán presentar ante la Secretaría de Obras Privadas, en un plazo no mayor a los 180 días, el proyecto de las obras de adaptabilidad a realizar, debiendo concretar su ejecución dentro del plazo de los doce meses a partir de su aprobación. Los gastos que demanden las obras en estos casos son a su exclusivo cargo. En caso de no dar cumplimiento será sancionada con la clausura del inmueble hasta tanto se dé cumplimiento. Art. 8º.- Las erogaciones que implique el presente proyecto serán incluidas en el presupuesto municipal 2015. Art. 9º.- Derógase las Ordenanzas Nº 640/92, 90/85, 770/93 y 879/96 y toda otra normativa que se oponga a la presente. Art. 10º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Privadas y a los medios de comunicación. Art. 11º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.929/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.429/2015 de fecha 18/09/2015.- OSCAR A. PASCUAL DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.930/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Establecer en el ámbito del territorio del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán un “Programa Municipal de Salud Integral”. Art. 2º.- La dependencia del programa será la Secretaría de Abordaje Territorial. Art. 3º.- El Programa tendrá como objetivo el abordaje integrador de la salud como derecho fundamental de la población que tienda a propender la prevención, promoción y cuidado de la salud en su aspecto más abarcador, articulando con la sociedad civil, centros asistenciales y entes gubernamentales y otros que cumplan con perspectivas de atención integral, detección precoz, derivación a centros especializados, colaboración en la continuidad de tratamientos médicos de personas carentes de recursos y toda acción que mejore la calidad de vida de los ciudadanos. Art. 4º.- El Programa tendrá a cargo la coordinación de los canales de comunicación de la red de salud del Municipio (Provincia, Nación, Cooperadora Asistencial y privados) orientados a mejorar las condiciones de prestación de salud integral. Art. 5º.- Tendrá a su cargo sistemas de evaluación y fiscalización de los servicios de salud que tiendan a la optimización de recursos (Derivaciones a centros de mayor complejidad, compra de pasajes, medicamentos, etc.). Art. 6º.- Establecerá un vínculo efectivo entre el sistema educativo e instituciones del medio para promover prácticas de vida saludable y prevención de enfermedades. Art. 7º.- Por medio del programa se realizarán campañas educativas a través de los medios de comunicación, folletería e Internet orientados a la prevención, promoción y cuidado de la salud. Art. 8º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados a la partida correspondiente de fondos de asistencia crítica. Art. 9º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Salud de la Provincia, a la Cooperadora Asistencial y a todos los medios de comunicación. Art. 10º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.930/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.430/2015 de fecha 18/09/2015.- OSCAR A. PASCUAL DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.931/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Créase en el ámbito del municipio de San Ramón de la Nueva Orán una Sala Velatoria con carácter de servicio público gratuito para las personas que carecen de sepelio.- Art. 2º.- Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados al presupuesto en vigencia.- Art. 3º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TRECE Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.931/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.428/2015 de fecha 18/09/2015.- OSCAR A. PASCUAL DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.932/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

Art. 1º.- Toda empresa prestataria de servicios que haga uso del espacio público en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán para la instalación de postes deberá registrarse en el municipio. Art. 2º.- Todo poste a instalarse deberá tener impreso un código de identificación según modelo y tamaño otorgado por la Secretaría de Servicios Públicos o quien determine el Ejecutivo Municipal. El mismo consistirá en dos letras y un número de cuatro cifras, indicando la primera letra el propietario, la segunda el tipo de material (madera, hormigón, metálico, etc.) y el número será correlativo y servirá para identificar la ubicación. Art. 3º.- Las empresas indicadas en el artículo 1º deberán presentar en forma anual, por ante la autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, un relevamiento de todos los postes colocados en la ciudad, debiendo consignar el estado de los mismos y el plan de mantenimiento o reemplazo. Art. 4º.- Se establecen las siguientes sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, a saber: a) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, será sancionado con multas de entre 100 a 500 U.T., por cada poste en infracción. b) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º será sancionado con multa de entre 1000 a 5000 U.T. c) En caso de reincidencia se duplicarán los valores indicados en los incisos a) y b) por cada nuevo incumplimiento. Art. 5º.- La Municipalidad entregará a las empresas inscriptas en el registro un plano de la Ciudad en soporte magnético con extensión dgw en donde cada empresa indicará la ubicación de cada poste con el código otorgado y una planilla tipo donde se indicará el código y la ubicación del poste y todo otro dato que el municipio considere necesario. Art. 6º.- Toda obra nueva de instalación de poste o cambio de los mismos deberá tener una previa autorización por parte del Municipio y deberá presentarse la actualización del plano en soporte magnético y tres copias en papel y la planilla de ubicación tipo donde figuran los postes existentes y los nuevos a colocar. Art. 7º.- En el plazo de 6 (seis) meses todas las empresas deberán realizar un relevamiento de la ubicación de los postes de su propiedad y los datos deberán ser volcados al plano digital provisto por el Municipio y tres copias en papel y tres copias de la ubicación tipo. Asimismo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a retirar de la vía pública aquellos postes que no fueran reconocidos por persona física o jurídica alguna, a cuyo efecto deberá adoptar todos los recaudos que resulten necesarios. Art. 8º.- El Municipio determinará la cantidad máxima de postes a instalar por cuadra y las empresas deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir este requisito. Art. 9º.- Toda empresa que tenga postes en la vía pública en la ciudad de la Nueva Orán deberá fijar dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada esta Ordenanza domicilio legal en dicha ciudad. Art. 10º.- Se fijará una tasa de 2 unidades tributarias por la inspección anual de cada poste y un derecho de construcción de 100 unidades tributarias por cada poste nuevo a instalar. Art. 11º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Infraestructura y todos a los medios de comunicación. Art. 12º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A